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INTEGRANTES DEL SALARIO EN INDEMNIZACION
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18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #29874
por Atshuru
Respuesta de Atshuru sobre el tema Re: INTEGRANTES DEL SALARIO EN INDEMNIZACION
Textualmente el Art. 84 de la LFT dice:
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Por lo tanto, y considerando que los vales de despensa SON REMUNERACIONES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL, por lo tanto SON CONCEPTOS INTEGRABLES AL SALARIO, tanto es cierto que si el trabajador tiene faltas, los vales los paga en relacion a los dias laborados.
El fondo de ahorro tambien integra al salario.
En cuanto a los premios, tengo mis dudas, ya que estan sujetas a ciertas condiciones; sin embargo, en auditorias pasadas he visto que los dictaminadores lo integran al salario mediante promedio.
Es conveniente que revises tu contrato de trabajo o el plan de Prevision social en donde señala las prestaciones a que tiene derecho el trabajador; ya que como dice el mencionado articulo: las prestaciones en especie (que son prevision social) tambien integran el salario.
Para el pago, debes tener en cuenta dos partes:
1.- El finiquito: las partes devengadas de percepciones pendientes de pago (sueldo por pagar, aguinaldo proporcional, prima vacacional proporcional, vacaciones pendientes de pago, y cualquier otro concepto previamente conocido y que se encuentre pendiente de pago.
3.- Indemnizacion: lo que ya te comentaron acerca de los 3 meses al que algunos abogados llaman indemnizacion constitucional; los 20 dias por cada año cuando EN EL LAUDO el trabajador te exige la reinstalacion y tu la niegas; y la Prima de Antigüedad, al que incluso hay jurisprudencia que dice que la antiguedad la generas desde que entras a trabajar con la empresa. La pagas topada al doble del salario minimo
El articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo menciona: “Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad conforme a las normas siguientes”.
a) Consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicio.
b) Para determinar el monto del salario se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486.
Articulo.- 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de los indemnizaciones no podrá ser menor al salario mínimo.
Articulo.- 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este titulo si el salario que percibe el trabajador exceda del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajador, se considera esa cantidad como salario máximo
Indendientemente de todo, es importante la negociacion, si consideras que no tendràs problemas a futuro con el trabajador.
saludos
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Por lo tanto, y considerando que los vales de despensa SON REMUNERACIONES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL, por lo tanto SON CONCEPTOS INTEGRABLES AL SALARIO, tanto es cierto que si el trabajador tiene faltas, los vales los paga en relacion a los dias laborados.
El fondo de ahorro tambien integra al salario.
En cuanto a los premios, tengo mis dudas, ya que estan sujetas a ciertas condiciones; sin embargo, en auditorias pasadas he visto que los dictaminadores lo integran al salario mediante promedio.
Es conveniente que revises tu contrato de trabajo o el plan de Prevision social en donde señala las prestaciones a que tiene derecho el trabajador; ya que como dice el mencionado articulo: las prestaciones en especie (que son prevision social) tambien integran el salario.
Para el pago, debes tener en cuenta dos partes:
1.- El finiquito: las partes devengadas de percepciones pendientes de pago (sueldo por pagar, aguinaldo proporcional, prima vacacional proporcional, vacaciones pendientes de pago, y cualquier otro concepto previamente conocido y que se encuentre pendiente de pago.
3.- Indemnizacion: lo que ya te comentaron acerca de los 3 meses al que algunos abogados llaman indemnizacion constitucional; los 20 dias por cada año cuando EN EL LAUDO el trabajador te exige la reinstalacion y tu la niegas; y la Prima de Antigüedad, al que incluso hay jurisprudencia que dice que la antiguedad la generas desde que entras a trabajar con la empresa. La pagas topada al doble del salario minimo
El articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo menciona: “Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad conforme a las normas siguientes”.
a) Consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicio.
b) Para determinar el monto del salario se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486.
Articulo.- 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de los indemnizaciones no podrá ser menor al salario mínimo.
Articulo.- 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este titulo si el salario que percibe el trabajador exceda del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajador, se considera esa cantidad como salario máximo
Indendientemente de todo, es importante la negociacion, si consideras que no tendràs problemas a futuro con el trabajador.
saludos
Última Edición: 18 años 2 meses antes por Atshuru.
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- enrique9727
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18 años 2 meses antes #29876
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: INTEGRANTES DEL SALARIO EN INDEMNIZACION
Léase el Art. 82 LFT es estricto apego de lo que se menciona.
Si los “vales de despensa” se pagan en proporción a los días laborados, dejarían de ser una prestación laboral. Deben formar parte del salario.
Las prestaciones laborales no tienen nada que ver con el tiempo laborado. Por eso no son integrables al salario, pues se debe atender ese Art. 82.
Un gasto medico que seria una prestación, no se incluye en las INDEMNIZACION, AGUINALDOS, VACACIONES, CUOTA DIARIA, bajo el concepto de SALARIO Art. 84 LFT. Claro que si se incluyen no se afecta a trabajador. Pero, eso no es lo convenido en el contrato de trabajo.
Si los “vales de despensa” se pagan en proporción a los días laborados, dejarían de ser una prestación laboral. Deben formar parte del salario.
Las prestaciones laborales no tienen nada que ver con el tiempo laborado. Por eso no son integrables al salario, pues se debe atender ese Art. 82.
Un gasto medico que seria una prestación, no se incluye en las INDEMNIZACION, AGUINALDOS, VACACIONES, CUOTA DIARIA, bajo el concepto de SALARIO Art. 84 LFT. Claro que si se incluyen no se afecta a trabajador. Pero, eso no es lo convenido en el contrato de trabajo.
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