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Decreto de beneficios fiscales del 28 - 11 - 2006

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18 años 1 mes antes #30076 por LOBOZAC
dejo esto tambien

Deducción de la PTU pagada al 100%

Por este medio queremos compartir con ustedes que recientemente se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la cual se declara que es inconstitucional el artículo 32 fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionado con la deducibilidad de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU).

La razón jurídica por la cual se acordó declarar que es inconstitucional el precepto legal antes citado, es debido a que la erogación que realiza un patrón por concepto de PTU constituye un deber constitucional y legal vinculado con la prestación de un servicio personal subordinado, en términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en tal virtud, dada la naturaleza del gasto que implica repartir a los trabajadores dichas utilidades, se concluye que el artículo 32,

fracción XXV, de la ley citada, al prohibir su deducción transgrede el principio tributario de proporcionalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que desconoce el impacto negativo producido en el haber patrimonial de la empresa e impide que determine la base gravable del impuesto tomando en cuenta su verdadera capacidad contributiva.

Lo anterior abre la oportunidad para aquellas empresas que en su declaración anual de Impuestos sobre la Renta únicamente hicieron deducible dicho pago hasta un cierto porcentaje, respecto de la PTU pagada a sus trabajadores; ahora con la publicación de la jurisprudencia pueden hacer deducible la PTU en un 100%, y no de manera parcial como lo marcaban las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior, no obstante que no se hayan amparado dentro de los 15 días siguientes de haber presentado su declaración anual de impuestos.

Derivado de que la Ley de Amparo a través de la figura de la Suplencia de la Queja, permite que un contribuyente pueda acudir a los tribunales federales a solicitar que se le apliquen los beneficios de una jurisprudencia que declara inconstitucional una ley, no obstante que se haya consentido el acto jurídico, esto nos da la pauta para recomendar que aquellas empresas que en su momento no se ampararon, puedan obtener el beneficio fiscal de deducir al 100% la PTU pagada y no de manera limitada como lo marca la multicitada ley.

Para lograr lo antes expuesto, las empresas deberán de seguir un procedimiento legal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tendiente a obtener la aplicación de la multicitada jurisprudencia, ya que en nuestro sistema jurídico las jurisprudencias sólo son aplicables para aquellas personas que las hacen valer mediante un proceso judicial y obtienen una sentencia favorable mediante la cual se les reconoce que la jurisprudencia les aplica


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18 años 1 mes antes - 18 años 1 mes antes #30077 por BR1
En otro foro, toqué el tema en enero de este año, te dejo el acceso directo para que leas:

[url=http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29841&postdays=0&postorder=asc&highlight=inmediata&start=0
]Topico iniciado por BR1 en otro foro[/url]


NOTA: si incumplo alguna regla, favor de borrar este mensaje....lo digo por el acceso directo.
Última Edición: 18 años 1 mes antes por sosgtorreon. Razón: Modificar la inserccion del link a efectos no de ocultar el nombre de la pagina donde se hizo el topico, si no de respetar sus extremos derechos de autor.

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18 años 1 mes antes #30078 por LOBOZAC
otro analisis......


PTU 100% DEDUCIBLE

Estimados clientes y amigos:

Nuestra Firma siempre se ha preocupado por reducir los costos de sus clientes implementando diversas
estrategias que les permitan importantes ahorros. Es por ello que nos permitimos ofrecerles el servicio legal
consistente en impugnar a través del Juicio de Amparo el impedimento que actualmente existe en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo “LISR”) para deducir los pagos erogados por concepto de participaciones
de los trabajadores en las utilidades (“PTU”).
Cabe mencionar que el artículo 32, fracción XXV de la LISR establece que la PTU es una partida no deducible del
ISR, sin embargo el 1º de enero de 2002 se permitió su deducibilidad al 100% por ser un gasto necesario para
las actividades de las empresas. Sin embargo, este beneficio se condicionó a que el país alcanzara un crecimiento
económico del 3% del Producto Interno Bruto (“PIB”), el cual como ya sabemos no fue alcanzado.
Paradójicamente, el propio poder legislativo reconoció nuevamente a través de disposiciones transitorias de la
LISR, que la PTU era un gasto necesario e indispensable y por ende deducible para las empresas y en el artículo
2 transitorio, fracción XIV que entró en vigor el 1º de enero de 2003, estableció que a partir del año 2004 la PTU
sería deducible en un 40% y para 2005 en un 80%, siempre y cuando para su determinación no se consideraran
los ingresos exentos pagados a los trabajadores.
Ahora bien, consideramos que las disposiciones que limitan la deducción de la PTU contravienen la Constitución
debido a que al ser un gasto de carácter indispensable, debería de ser totalmente deducible del Impuesto Sobre
la Renta ya que la PTU tiene la misma naturaleza que el salario o el aguinaldo, o las demás prestaciones
derivadas de una relación laboral en las que la LISR si permite su deducción.
Por lo anterior, consideramos que las deducciones no pueden ser elegidas de manera caprichosa por el legislador
negando o limitando su deducción a distintos porcentajes. Si las empresas comienzan a aceptar este tipo de
violaciones constitucionales, dan pauta a que en un futuro se sigan implementando estas abusivas medidas en
otros gastos deducibles (e.g. Salarios, arrendamientos, etc.).
Diversas empresas ya se han inconformado en contra de estas disposiciones y han obtenido resoluciones
favorables permitiéndoseles deducir esa partida en un 100%. También cabe mencionar que los criterios
adoptados por nuestros Tribunales han sido diversos y no se han unificado. Actualmente, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación se encuentra analizando estas contradicciones y esperamos que dentro de poco tiempo
emita su criterio en el sentido de que la PTU es un gasto totalmente deducible para efectos del Impuesto Sobre la
Renta. Es importante señalar que en caso de que se emita un criterio que permita la deducibilidad de la PTU en
un 100%, éste solo beneficiará a las empresas que se hayan amparado.
También es importante destacar, que la mecánica para determinar la PTU ya fue declarada inconstitucional por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la LSIR establece dos procedimientos para determinar
la base gravable (“Doble Base”). La primera de ellas se encuentra contenida en el artículo 10 y establece la
mecánica para determinar la base con la cual las empresas pagarán al fisco el ISR y la otra se encuentra
establecida en el artículo 16, la cual contiene la mecánica aplicable para determinar la base sobre la cual se
pagará la PTU, obteniéndose resultados totalmente distintos y que al final da como resultado que las empresas
paguen un mayor monto de PTU que al que constitucionalmente están obligadas.
El término para interponer el Amparo Indirecto vence en 15 días hábiles después de que se paguen las utilidades
a los trabajadores, obligación que se tendrá que cumplir dentro de los sesenta días siguientes a la presentación
de la declaración anual es decir, a más tardar el 31 de mayo de 2004.
En caso de requerir información adicional, por favor no dude en comunicarse con:
Alejandro Toulet Horacio Heredia
Tel: (656) 629-2779 Tel: (656) 629-2779
atoulet@tgdm.com hheredia@tgdm.com

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18 años 1 mes antes #30079 por LOBOZAC
BR1 escribió:

En otro foro, toqué el tema en enero de este año, te dejo el acceso directo para que leas:

www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums...ht=inmediata&start=0

NOTA: si incumplo alguna regla, favor de borrar este mensaje....lo digo por el acceso directo.



por "nosotros" no hay problema, la pagina "permite" ligas de otras idems, .....pero quiza fiscalia, "te llame la atencion" o a nosotros, ...ya sucedio una vez.......

pero si buscas por ejemplo en google, .....ahi te despliega la informacion......entonces , es publica ?

saludos y gracias por tus aportacionesfiscales

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18 años 1 mes antes #30092 por sosgtorreon
BR1, como expone el hermano Lobo, por nosotros no hay fijon, en todo caso los que en ocasiones son un poco demasiado celosos son los de la pagina donde iniciaste el topico, me permiti editar tu mensaje no con la finalidad de ocultar su nombre, si no para evitar citarlo y que provoque molestia en ellos, ya que como no ignoras consideran de su propiedad lo comentado en sus foros.

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18 años 1 mes antes - 18 años 1 mes antes #30095 por BR1
Gracias a ambos...

Algunas veces considero como de mi propiedad los temas que inicio, y me ciegan las medidas que se implementan, como dicen por ahí "rebelde sin causa".....(agarro mi moto, y me ire a fumar .... un cigarrin de caramelo)
Última Edición: 18 años 1 mes antes por BR1.

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