Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

¿Es deducible al 100% compra de Pick Up en Efvo?

Más
18 años 1 mes antes #31022 por LOBOZAC
el supracitado articulo 35 tampoco habla de "tiempos" , es decir no dice que debiste de expedir cheque en tal o cual fecha.....entonces deja libre que lo elabores y entregues al tercero "en cualquier tiempo"....rep. esperamos tus comentarios


saludos y gracias por tus aportacionesfiscales

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 1 mes antes #31036 por REP
El Art. 35 del RLISR dice:
Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

O sea la documentación con la que se pretende deducir, No el pago.

Dando como consecuencia, la obligacion al Tercero solo de que el comprobante reúna los requisitos para que pueda decucir el contribuyente, mas no le requisita la forma en que los pague el tercero.

Según mi humilde opinión: Si la Empresa registra el pasivo contraido con el tercero y posteriormente la Empresa le paga con cheque nominativo a favor del tercero, es Totalmente deducible aplicando el art. 35 del RLISR.

Alguna opinión al respecto?

Y nuevamente gracias por sus criterios vertidos a este topico.B)

Saludos!
REP
Sonora, Mex

€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 1 mes antes #31042 por CPHugoocejo
Pues la clave la dijo lobozac...una cosa es de donde viene la lana y otra es la deducibilidad..


bueno, lo unico que puedo decir es....ciertamente el art 35A RISR permite dicha deduccion...pero.....lo que no concibo o no me cuadra es el contrato mutuo, porque por lo general ese tipo de contratos de prestamo, porque estara algo extraño de " donde proviene la lana" y mas ese tipo de cantidades....


pero bueno tu decides...



saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 1 mes antes #31044 por REP
B)
De lo anterior, podemos desprender que el único requisito señala el artículo antes citado, es que se respalde con documentación que reúna los requisitos de la fracción III del artículo 31 de la LISR, y en específico se refiere a que, los gastos efectuados por el tercero estén debidamente respaldados por comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales, pero en mi opinión, el monto de los $ 2,000.00 no se aplica en este caso, en virtud de que, el artículo reglamentario sólo hace referencia a que el gasto se respalde con documentación, y no establece otra obligación diversa.

Pregunta????:
Ahora una vez cubierto el flanco de la deducibilidad como se presentaría contablemente considerando que la cantidad pagada mas IVA por el Pick Up se le debe al Tercero, Y cuando se pudiera iniciar su depreciación.

Hijole ahora hay que ver la disponibilidad para pagar este pasivo!!!!:S :S :S

Saludos y gracias por sus valiosas aportaciones.
REP B)

€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 1 mes antes #31045 por REP
Hola CPHugoocejo de antemano gracias por tu comentario, lo que pasa es que al principio no le hayaba la cuadratura para solventar la operación y poder registrar debidamente este movimiento, y estaba la posibilidad de amarrar el Pasivo con el tercero pero pues una vez leido y digerido bien la normatividad me aclaro el panorama, pero aún así mi estimado tengo mis reservas en cuanto al soporte del mismo precisamente por las cantidades y mas porque se pago en efectivo, se trata de un Contribuyente AGAAPES y es contabilidad en proceso de actualización, la misma estaba en otras manos y pues ahora estamos tratando de arreglar esta inobservancia de la Ley.
Nuevamente Gracias!! mi buen amigo.
Saludos

€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 1 mes antes #31080 por LOBOZAC
REP escribió:

B)
De lo anterior, podemos desprender que el único requisito señala el artículo antes citado, es que se respalde con documentación que reúna los requisitos de la fracción III del artículo 31 de la LISR, y en específico se refiere a que, los gastos efectuados por el tercero estén debidamente respaldados por comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales, pero en mi opinión, el monto de los $ 2,000.00 no se aplica en este caso, en virtud de que, el artículo reglamentario sólo hace referencia a que el gasto se respalde con documentación, y no establece otra obligación diversa.

Pregunta????:
Ahora una vez cubierto el flanco de la deducibilidad como se presentaría contablemente considerando que la cantidad pagada mas IVA por el Pick Up se le debe al Tercero, Y cuando se pudiera iniciar su depreciación.

Hijole ahora hay que ver la disponibilidad para pagar este pasivo!!!!:S :S :S

Saludos y gracias por sus valiosas aportaciones.
REP B)


no distingas por favor........donde la ley no lo hace tu no tienes porque hacerlo......las disposiciones fiscales SON DE APLICACION ESTRICTA..recuerdas ?

no te engañes, en una revision te van a per....jod....r



saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.901 segundos
Gracias a Foro Kunena