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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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¿Es deducible al 100% compra de Pick Up en Efvo?
- LOBOZAC
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Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.
O sea la documentación con la que se pretende deducir, No el pago.
Dando como consecuencia, la obligacion al Tercero solo de que el comprobante reúna los requisitos para que pueda decucir el contribuyente, mas no le requisita la forma en que los pague el tercero.
Según mi humilde opinión: Si la Empresa registra el pasivo contraido con el tercero y posteriormente la Empresa le paga con cheque nominativo a favor del tercero, es Totalmente deducible aplicando el art. 35 del RLISR.
Alguna opinión al respecto?
Y nuevamente gracias por sus criterios vertidos a este topico.
Saludos!
REP
Sonora, Mex
€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.
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bueno, lo unico que puedo decir es....ciertamente el art 35A RISR permite dicha deduccion...pero.....lo que no concibo o no me cuadra es el contrato mutuo, porque por lo general ese tipo de contratos de prestamo, porque estara algo extraño de " donde proviene la lana" y mas ese tipo de cantidades....
pero bueno tu decides...
saludos
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De lo anterior, podemos desprender que el único requisito señala el artículo antes citado, es que se respalde con documentación que reúna los requisitos de la fracción III del artículo 31 de la LISR, y en específico se refiere a que, los gastos efectuados por el tercero estén debidamente respaldados por comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales, pero en mi opinión, el monto de los $ 2,000.00 no se aplica en este caso, en virtud de que, el artículo reglamentario sólo hace referencia a que el gasto se respalde con documentación, y no establece otra obligación diversa.
Pregunta????:
Ahora una vez cubierto el flanco de la deducibilidad como se presentaría contablemente considerando que la cantidad pagada mas IVA por el Pick Up se le debe al Tercero, Y cuando se pudiera iniciar su depreciación.
Hijole ahora hay que ver la disponibilidad para pagar este pasivo!!!!
Saludos y gracias por sus valiosas aportaciones.
REP
€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.
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Nuevamente Gracias!! mi buen amigo.
Saludos
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De lo anterior, podemos desprender que el único requisito señala el artículo antes citado, es que se respalde con documentación que reúna los requisitos de la fracción III del artículo 31 de la LISR, y en específico se refiere a que, los gastos efectuados por el tercero estén debidamente respaldados por comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales, pero en mi opinión, el monto de los $ 2,000.00 no se aplica en este caso, en virtud de que, el artículo reglamentario sólo hace referencia a que el gasto se respalde con documentación, y no establece otra obligación diversa.
Pregunta????:
Ahora una vez cubierto el flanco de la deducibilidad como se presentaría contablemente considerando que la cantidad pagada mas IVA por el Pick Up se le debe al Tercero, Y cuando se pudiera iniciar su depreciación.
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REP
no distingas por favor........donde la ley no lo hace tu no tienes porque hacerlo......las disposiciones fiscales SON DE APLICACION ESTRICTA..recuerdas ?
no te engañes, en una revision te van a per....jod....r
saludos
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