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GRAVA PARA IDE DEPOSITOS CON CHEQUE AL PORTADOR

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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18 años 3 semanas antes #31921 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: GRAVA PARA IDE DEPOSITOS CON CHEQUE AL PORTADOR
CPHugoocejo escribió:

fecuna escribió:

Independientemente de los errores de dedo que no te marque, los que si lo hice, te pido tengas mas cuidado con la redaccion, es fatal que un PROFESIONISTA Y PROFESIONAL, cometamos ese tipo de "horrores".....esto solo es por tu bien , por tu persona, por tu fama publica.......y podras decir , y a ti que te importa ?.....realmente nada....PROFESIONALMENTE SI ME IMPORTA, ya que nuestro gremio LO DEBEMOS DIGNIFICAR

respuesta a primera pregunta:

si es asi como lo planteas, NO GRAVARIA PARA IDE, ya que lo que depositas es (o ¿debe decir: son?) DOCUMENTOS, NO EECTIVO

segunda pregunta: SI TODAVIA ESTAS OBTENIENDO EL BENEFICIO DE LA DEPRECIACION, considero que debes guardarlas, o destruirlas cUmpliEndo los requisitos pertinentes y hacer los ajustes contables en las cuentas de depreciacion y activos

saludos y gracias por tus aportaciones_fiscales

p.d. tambien cometo errores diario.....solo que trato siempre de ser cuidadoso y no andarla pendej..ndo tanto


MARCANDO ERRORES DE DEDO A LAS OBSERVACIONES SOBRE ERRORES DE DEDO... UPSSS!!!!!

Y bien? lo que está marcado con rojo son FALTAS HORROROSAS en la ortografía... HAY QUE TENER MÁS CUIDADO, no creen? y no sólo con la ortografía también con la sintaxis. El texto de arriba es un buen ejemplo de lo que no se debe hacer.
Saludos.




Para el compañero javier, los cheques al portador no gravan para el IDE, le sugiero ver el art 2 IDE...en conclusion, lo que grava el IDE es el cash, vaya, lo que depositas en efectivo...


Para el compañero Fecuna, no cite usted horrores en la ortografia, porque en el ultimo parrafo y concretamente lo que escribio lo tuve que leer en block d enotas, porque la letra era demasiado pequeña.....le escribo esto como cultura para que le de lectura, porque se que no dara respuesta a lo vertido por su servidor.



saludos


SALUDOS
jejejeje hacen reír

Saludos

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18 años 3 semanas antes #31922 por contadorg
javier_enrique_b:

Creo que te está preocupando por lo que menos debías hacerlo.

En este caso el meollo de la situación, en mi opinión y si dentro del reembolso que tú mismo te expides existen erogaciones que excedan a 2,000.00, es la no deducibilidad para efectos del ISR puesto que no estás dando cumplimiento al pago a través de cheque nominativo a favor de quien percibe el ingreso (proveedor).

Esto es debido a que en este caso no encuadra la figura de pagos a través de un tercero ya que para tal efecto el pago que a éste se le debiera hacer, debiera ser precisamente a través de cheque nominativo para abono en su cuenta o a través de transferencia electrónica en términos del artículo 35 del Reglamento de Renta.

Para lo anterior es necesario considerar que, hasta antes de la entrada en vigor del IDE:

El cheque lo emites tú

El cheque lo cambias tú

Entonces no existe un tercero ya que tú eres tú y no puedes ser otro diferente.

Asimismo el cheque no es nominativo sino al portador.

Después de la entrada en vigor del IDE:

El cheque lo expides de tu cuenta.

El cheque lo depositas en tu cuenta.

Entonces no existe un tercero ya que no se conforma la figura de cobro del cheque a través de un depósito en cuenta de un tercero diferente a ti y, por lo tanto se vuelve a caer en el supuesto de que tú eres tú y no puedes ser otro diferente.

Entonces, repito, en mi opinión, de contener el cheque del reembolso comprobantes con montos mayores a 2,000.00, no son deducibles para ISR.

Revisa esa situación.

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18 años 3 semanas antes #31931 por CPMoreno
Mi estimado javier_enrique_b
En la practica es comun hacer reembolso de gastos, ¿Cheque al portador? Has el cheque a tu nombre, respaldando la poliza con las facturas pagadas (menores de 2,000.00 como ya se comento)
Retomo un comentario de LOBOZAC, donde la ley no distingue, no tenemos porque distinguir.
Art 1 LIDE Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley perpecto de todos los depósitos en efectivo... (sujeto y objeto)
Respecto a la segunda pregunta, conservar el equipo y además las facturas que amparan el mismo.
Un Olimpico saludo (ya tenemos medalla)

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