REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Las locuras del IDE
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Así como dice el título, me esta tocando ver situaciones extrañas, así mismo, tratar de razonar dudas que se me estan presentando, arranco:
1. En mi caso, el banco debió cargar a la cuenta bancaria aprox. 200,000 pesos, y terminó cargando solo 6,000 pesos, a primera vista, pensé "es que no hubo saldo", pero ni maiz, si habia...¿acaso los sistemas del banco andan empelotados y se lo cobraron a otro cliente?
En otro orden de ideas, conversando con LCRUIZUSCANGA y fumando el cactus ancestral , con el que nuestros antepasados corrian grandes distancias para entregar los mensajes de imperio a imperio, cometamos lo siguiente:
2. Respecto al momento en que se considera saldo a favor de IDE en periodos mensuales: se carga IDE el 1ro de agosto, acredito contra ISR propio, contra ISR retenciones y el resto lo compenso contra IETU ¿desde que momento debo manifestar que tengo saldo a favor de IETU en los periodos mensuales?, es decir ¿al momento de cargarse al banco o despues de acreditamientos y compensaciones? o ¿de plano solo en la anual?, lo digo tambien por el momento en que se "pone a jugar en el AAI", ya que, en periodos mensuales no he manifestado mediante el portal bancario ni por ningun medio que tengo un saldo a favor mensual.
Un saludo y agradezco sus comentarios.. y si ando perdido, pues que mas me queda que aceptarlo...
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- TRS
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BR1 CUANDO HABLAS DE COMPENSAR CONTRA IETU
QUIERE DECIR QUE TENEMOS QUE LLENAR LA FORMA 41
NO ME HABIA FIJADO EN ESO.
GRACIAS
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HOLA
BR1 CUANDO HABLAS DE COMPENSAR CONTRA IETU
QUIERE DECIR QUE TENEMOS QUE LLENAR LA FORMA 41
NO ME HABIA FIJADO EN ESO.
GRACIAS
Así es, aunque, no se por que la autoridad no dijo "acredita contra ISR propio, retenciones de ISR y contra IETU"... quiza el IETU se sentirá menospreciado...
NOTA: quiza si leyera yo la exposicion de motivos no andubiera tan perdido.
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- BR1
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Me sucedio lo mismo del colega.........todo estaba perfectamente medido y el banco me lo quitó hasta el dia 4 de agosto y leyendo el 8 del IDe dice "Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes" a pero alguien dira está la facilidad en el 9 pero con tanto cálculo todo se complica.......hay SATanicos
RMF
IDE efectivamente pagado en el mes que se recauda
I.11.28. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes.
LIDE 4, 7 y 8
La cosa es ¿y si se recaudo despues del siguiente día hábil siguiente al último día del mismo mes?, digo, ¿podriamos interpretar que si no se recaudo el 1ro de agosto, sino el día 4 no procede acreditarlo conforme a la regla?
Por otro lado el art. 9, es de facil aplicacion, ya que para estas fechas conoces el monto exacto, y no modo de "errarle" al IDE "estimado" ¿o ando en la luna?
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