REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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jejeje
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Buenas Tardes A todos:
Quisiera me ayudaran con su opinión sobre el siguiente problema:
Un negocio familiar (P.F ACT.EMPRESARIAL) desea traspasar el negocio a sus hijos que tratamiento contable y fiscal debo dar a los activos y pasivos, tengo una idea que hacer con estos, el problema surge con los activos que fueron adquiridos a crédito y aun no están liquidados.
Les agradecería mucho me ayudaran expresando su opinión la cual me seria de mucha utilidad. Gracias.
HOLA:
Ud puede optar por lo dispuesto en la fracción XVIII del Art.109 LISR(con los trámites correspondientes ante el SAT)
Saludos
C.P. César Saúl Castro Vázquez
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HOLA:
Ud puede optar por lo dispuesto en la fracción XVIII del Art.109 LISR(con los trámites correspondientes ante el SAT)
Saludos
C.P. César Saúl Castro Vázquez[/quote]
Desde mi punto de vista, hay cierta imperfección en tu recomendación, veamos el porqué:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XVIII. Los que se reciban por herencia o legado.
Herencia: acto jurídico mediante el cual una persona que fallece traspasa sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos.....
Legado: es una forma de transmitir bienes o derechos tras la muerte de una persona (mortis causa).
Así las cosas, si hacemos caso a la recomendación, habria que envenenar al propietario de dichos activos... lo cual genera consecuencias penales... claro, a menos que se suicide...
Hay salidas menos dolorosas que la muerte...(es broma, pero mas que nada para ilustrar el tema)
Saludos.
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