Así es Ramiro, cosa de ver "si estamos interpretando" bien y se corrija...
Creo que inicié mal mi tema, pondre la regla que da pie al anteproyecto:
I.11.28. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes.
Aquí, nos dan la pauta, por ejemplo de que el IDE que se debió "causar" en Julio, se retuviera el día 1ro de Agosto, lo cual, a claras luces es una barbaridad, ya que pagaremos errores del banco por aquellas retenciones posteriores a dicho día.
La autoridad, tratando de corregir, y debido a que tenemos a los mejores "enmendadores" de leyes, pues que lanza el anteproyecto, para que nos vayamos enredando:
Para los efectos de la regla I.11.28., respecto de los meses de agosto y septiembre de 2008, cuando por causas no imputables a los contribuyentes se recaude el IDE en forma extemporánea dentro de los primeros diez días del mes inmediato siguiente al mes de que se trate, se podrá considerar que dicho IDE fue efectivamente pagado en el mes al que corresponda el periodo de recaudación, siempre que la recaudación referida se incluya en la constancia mensual que acredite el entero del IDE correspondiente a dicho mes.
Yo interpreto, que quieren decir que en agosto y septiembre, el IDE que recauden despues del 1ro de septiembre y octubre, lo considerare cargado a mi edo. de cuenta para efectos de acreditamiento, compensacion y devolución de los PP de Agosto y Septiembre.