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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Agradeceria sus comentarios y si es posible los fundamentos legales respecto a la siguiente duda:
Empresa que desarrolla software de nomina, pretende implementar la digitalización del recibo de pago dentro de su sistema de nomina, esto es, que en vez de que el trabajador firme el recibo de pago, el mismo sea validado a traves de la huella digital del trabajador en el momento en que el trabajador pase a firmar y recibir el comprobante de pago correspondiente, lo anterior al notar la empresa que desarrolla el software que se invierten muchas horas-hombre y se tiene un costo administrativo que podria ser reducido a traves de este procedimiento.
Que tal mi estimado Claudio..interesante tema...
veamos..
De entrada puedo decir que es legal el pagar las nominas via electronica, es decir, que se les pague a los trabajadores via tarjeta bancaria, previo contrato con el banco...es decir, para efectos fiscales es deducible.....pero....aqui hay dos cosas mas....
a) el sistema se puede prestar para malversar la infomacion, ya lo decia BR1, respecto a falsear finiquitos, movimientos tec..
b) y lo segundo es...lo que haria es que de todas maneras y como lo manifiestas es que finalmente sea firmado el recibo de nomina...porque para efectos de conciliacion es otro enjuague...
ahora bien....pongamoslo asi...que no dudo que funcione....al usar la huella del trabajador,,,firme en " hot "....que se tengan contratos, ademas de las transferencias correspondientes de los depositos que se hagan en las tarjetas de los trabajadpres etc..
pero de que se puede se puede.....
saludos
Ahora bien dentro de la legislación laboral se establece que el trabajador debe de firmar su recibo de pago o en caso de no saber escribir podra poner su huella digital, por lo anterior al contar con nuevas tecnologias o nuevas maneras de hacer las cosas nos encontramos con que no existen las adecuaciones correspondientes respecto a las nuevas situaciones que podrian presentarse con las nuevas tecnologias.
Por lo que la duda seria cual seria el efecto legal para el patron y el trabajador al adoptar dicha tecnologia, que repercusiones tendria tanto en la legislación laboral como fiscalmente y en su defecto ante una posible demanda interpuesta por el trabajador en la Junta de Conciliacion y Arbitraje (Pensando mas alla).
Saludos y Gracias
PD. Espero no haberme equivocado de foro, si es asi moverlo al foro correspondiente.
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- Viri
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saludos, estoy de acuerdo con cada uno de los comentarios anteriores, y le añado lo siguiente:
No será que en primer instancia impacta la cuestión y se oye muy chicles!!! perdon muy nice, pero, funcionalmente será factible? ya que de todas maneras tenemos que recurrir a la antigüita, debe de haber lista de rayas, nominas, tarjetas de checar, etc.... y todas deben tener la firma del trabajador, osea cual es el objetivo principal? no hay como verles a la cara y conocerlos perfectamente, ya que también de aquel lado se las gastan de todas todas, y aprovechan el ingenio mexicano, ya me paso una vez que el viernes cobran todos y me firman, pero resulto que el lunes llega uno y me dice que no cobro y que iba por su raya y resulta que su recibo ya estaba cobrado, claro con otra firma y ni modo se le tuvo que pagar su raya y por eso se implemento el pago por medio electronico. a mi muy particular comentario creo que en cuestion laboral antes que nada analizar 1º para que nos sirve; es decir, si es funcional y 2ºsi no afecto a terceros. (tanto patron, como trabajadores).
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- Klaus
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Saludos
PD1. c.p. virginia gracias por tu comentario pero no vi alguna aportacion o algo que pudiera ayudar a lo aqui expuesto.
PD2. GIL sigo esperando que vengas por aca para tener el gusto de poder saludarte.
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