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Contabilizar factura de constructora???
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18 años 1 semana antes #33103
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Contabilizar factura de constructora???
ya pasando los famosos 180....... aahh y repitiendo mas en resumen,,, esto por lo del tiempo..
hace un buen tiempo, cuando esta pagina tenia otro formato de presentacion... se tuvo una buena charla y cambio de opiniones respecto a los llamados anticipos, lo cual comente y comento :
en lo particular, y bajo mi criterio... loa anticipos NO LOS ACUMULO COMO TAL, es decir, para ISR no los considero ingreso, el por que de ello ??????
ANTICIPOS
anticipo.- es el importe entregado al proveedor PREVIAMENTE a la determinacion del precio o contraprestacion, incluso...NO SE CONOCE LA NATURALEZA PRECISA DE LOS BIENES O SERVICIOS... incluso cuando se firman contratos, estos varian ( quedando estipulado ) en tiempo, modificacion, escalatorias ( salvedades ) proyecto, etc, etc,..
pago a cuenta .- SE ENTREGA como pago PARCIAL DE UNA OPERACION FORMALMENTE DETERMINADA, donde se ha materializado LA ENAJENACION... ver art 2249 del Codigo civil federal... y para estos efectos.... No se ha concluido tal proyecto, de ahi el cobro/pago de estimacion segun TU AVANCE DE OBRA...
ENTONCES... al considerarse que un deposito o importe de un " anticipo " NO REPRESENTA la enajenacion de bienes o la prestacion de un servicio, sino una cantidad en dinero recibida, la cual NO MATERIALIZA los elementos traslativos de la propiedad o los relativos a la presentacion de los servicios.. NO estipula en forma precisa la cosa ( proyecto ) o las caracteristicas de los servicios y tampoco cumple UN ACTO JURIDICO DE UNA ENAJENACION O PRESTACION DE SERVICIO...
de lo anterior se puede entender que los anticipos NO MODIFICA UN PATRIMONIO ( capital ) o situacion financiera... ya que este deposito inicial ( mal dirigido como " anticipo " ) deberan destinarse a la CONSTRUCCION DE LOS BIENES O PRESTACION DE SERVIVIOS... para asi conocer POSTERIOR el proyecto terminado..
tambien puede mirar el art 17 y art 18 de LISR...donde NO se conceptualiza como ingreso acumulable..
ahora bien, dentro de las nif. antes principios ( no recuerdo el boletin, mil dislupas por ello )... tampoco lo reconoce como ingreso, es un pasivo, ya que es una OBLIGACION QUE DEBE DE CUMPLIRSE.....
saludos
pdta.- te pondre tesis mas adelante... tambien esperemos que el sr a_cano pueda mirar este topico... y nos de comentario como tambien nos ayude con una tesis... ( sea positiva o negativa ) ya que conoce tesis excelentes...[/color]
hace un buen tiempo, cuando esta pagina tenia otro formato de presentacion... se tuvo una buena charla y cambio de opiniones respecto a los llamados anticipos, lo cual comente y comento :
en lo particular, y bajo mi criterio... loa anticipos NO LOS ACUMULO COMO TAL, es decir, para ISR no los considero ingreso, el por que de ello ??????
ANTICIPOS
anticipo.- es el importe entregado al proveedor PREVIAMENTE a la determinacion del precio o contraprestacion, incluso...NO SE CONOCE LA NATURALEZA PRECISA DE LOS BIENES O SERVICIOS... incluso cuando se firman contratos, estos varian ( quedando estipulado ) en tiempo, modificacion, escalatorias ( salvedades ) proyecto, etc, etc,..
pago a cuenta .- SE ENTREGA como pago PARCIAL DE UNA OPERACION FORMALMENTE DETERMINADA, donde se ha materializado LA ENAJENACION... ver art 2249 del Codigo civil federal... y para estos efectos.... No se ha concluido tal proyecto, de ahi el cobro/pago de estimacion segun TU AVANCE DE OBRA...
ENTONCES... al considerarse que un deposito o importe de un " anticipo " NO REPRESENTA la enajenacion de bienes o la prestacion de un servicio, sino una cantidad en dinero recibida, la cual NO MATERIALIZA los elementos traslativos de la propiedad o los relativos a la presentacion de los servicios.. NO estipula en forma precisa la cosa ( proyecto ) o las caracteristicas de los servicios y tampoco cumple UN ACTO JURIDICO DE UNA ENAJENACION O PRESTACION DE SERVICIO...
de lo anterior se puede entender que los anticipos NO MODIFICA UN PATRIMONIO ( capital ) o situacion financiera... ya que este deposito inicial ( mal dirigido como " anticipo " ) deberan destinarse a la CONSTRUCCION DE LOS BIENES O PRESTACION DE SERVIVIOS... para asi conocer POSTERIOR el proyecto terminado..
tambien puede mirar el art 17 y art 18 de LISR...donde NO se conceptualiza como ingreso acumulable..
ahora bien, dentro de las nif. antes principios ( no recuerdo el boletin, mil dislupas por ello )... tampoco lo reconoce como ingreso, es un pasivo, ya que es una OBLIGACION QUE DEBE DE CUMPLIRSE.....
saludos
pdta.- te pondre tesis mas adelante... tambien esperemos que el sr a_cano pueda mirar este topico... y nos de comentario como tambien nos ayude con una tesis... ( sea positiva o negativa ) ya que conoce tesis excelentes...[/color]
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18 años 1 semana antes - 18 años 1 semana antes #33109
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Contabilizar factura de constructora???
tesis..
Ingresos en credito y entradas de efectivo, diferencias para efectos de la LISR..
Todo ingreso, entendido como LA MODIFICACION POSITIVA REGISTRADA EN EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA, susceptible de valoracion pecunlaria, produce un derecho de credito, que coloca aquien lo obtiene como sujeto del ISR, aun cuando NO produzca como consecuencia inmediata una entreda de dinero. Este ultimo supuesto ( entrada de dinero, asi lo considero ) NO PRODUCE UNA MODIFICACION EN EL PATROMONIO, aun cuando se produzca al mismo tiempo que la percepcion del ingreso. Asi, toda enajenacion de bienes o prestacion de servicios, que se celebra por personas fisicas o morales,constituye un acto juridico que reporta ingresos en credito susceptiles de ser gravados por la ley, pues estos derivan de contratos sinalagmaticos en los que las partes se obligan a satisfacer prestaciones reciprocas,independientemente de que dicho derecho de credito se satisfaga en el momento en que se entregue la cosa o se presta el servivio o se difiera su entrega....
tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Semanario judicial de la federacion y su gaceta novena epoca.tomo v, junio de 1997
Tesis P.XCIX/97 pagina 159...
saludos
pdta.- antes que nada disculpas por el comentario... pero... en otros foros he visto ( aclarando que no estoy suscrito EN NINGUNA OTRA PAGINA, Unicamente en APORTACIONESFISCALES y la del instituto. me gusta el estilo de aportacionesfiscales ) que se FUSILAN Y/O COPIAN comentarios que su servidor por primera ves, realiza aqui en aportacionesfiscales.. ya que posterior y con permiso de ciertas editoriales se publica.... FAVOR DE VERIFICAR fecha de emision.... o al menos traten de COPIARLOS con objetividad...
si dicha pdta causa malos entendidos o dolores de cabeza, estomacales, acidez, ( jajaja ) etc, etc,.....
Sr administradores pueden eliminarlo...
Ingresos en credito y entradas de efectivo, diferencias para efectos de la LISR..
Todo ingreso, entendido como LA MODIFICACION POSITIVA REGISTRADA EN EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA, susceptible de valoracion pecunlaria, produce un derecho de credito, que coloca aquien lo obtiene como sujeto del ISR, aun cuando NO produzca como consecuencia inmediata una entreda de dinero. Este ultimo supuesto ( entrada de dinero, asi lo considero ) NO PRODUCE UNA MODIFICACION EN EL PATROMONIO, aun cuando se produzca al mismo tiempo que la percepcion del ingreso. Asi, toda enajenacion de bienes o prestacion de servicios, que se celebra por personas fisicas o morales,constituye un acto juridico que reporta ingresos en credito susceptiles de ser gravados por la ley, pues estos derivan de contratos sinalagmaticos en los que las partes se obligan a satisfacer prestaciones reciprocas,independientemente de que dicho derecho de credito se satisfaga en el momento en que se entregue la cosa o se presta el servivio o se difiera su entrega....
tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Semanario judicial de la federacion y su gaceta novena epoca.tomo v, junio de 1997
Tesis P.XCIX/97 pagina 159...
saludos
pdta.- antes que nada disculpas por el comentario... pero... en otros foros he visto ( aclarando que no estoy suscrito EN NINGUNA OTRA PAGINA, Unicamente en APORTACIONESFISCALES y la del instituto. me gusta el estilo de aportacionesfiscales ) que se FUSILAN Y/O COPIAN comentarios que su servidor por primera ves, realiza aqui en aportacionesfiscales.. ya que posterior y con permiso de ciertas editoriales se publica.... FAVOR DE VERIFICAR fecha de emision.... o al menos traten de COPIARLOS con objetividad...
si dicha pdta causa malos entendidos o dolores de cabeza, estomacales, acidez, ( jajaja ) etc, etc,.....
Sr administradores pueden eliminarlo...
Última Edición: 18 años 1 semana antes por mozart.
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18 años 1 semana antes #33112
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Contabilizar factura de constructora???
DUDOSO
Efectivamente, registrar el ingreso en el momento en que se percibi´+o es con la finalidad de dar cumplimiento a lo que señala el artículo 122 de Renta.
Efectivamente, registrar el ingreso en el momento en que se percibi´+o es con la finalidad de dar cumplimiento a lo que señala el artículo 122 de Renta.
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18 años 1 semana antes #33113
por jhpegaso
Respuesta de jhpegaso sobre el tema Re: Contabilizar factura de constructora???
Los gastos que disminuyes en la misma factura, son Deducibles??? cual es el fundamento???
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18 años 1 semana antes #33115
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Contabilizar factura de constructora???
DUDOSO:
Me confundí, por que hay otra consulta de persona física constructora en el foro, al darte como fundamento el artículo 122 de Renta.
Es con la finalidad de dar cumplimiento a la fracción III, inciso c) del Artículo 18 de renta, en su caso.
Asimismo, Mozart:
Muy respetable tu criterio pero ten en cuenta que los anticipos se encuentran expresamente gravados como ingreso acumulables para EFECTOS FISCALES independientemente de que para otros efectos tengan un carácter distinto.
Al respecto se debe tener en cuenta que el artículo 5 del CFF establece como de aplicación estricta a las disposiciones fiscales.
Por lo que se refiere a las tesis, aisladas o jurisprudenciales, emitidas por la SCJN, no tienen aplicación fiscal sino que solo pueden invocarse ante tribunales en aquellos casos en que, por cuestiones fiscales en este caso, se interponen medios de defensa.
Es decir, la autoridad fiscal no está obligada a observas lo dictado en las tesis sino que son los
Tribunales quienes deben fallar apegado al contenido de las mismas.
Me confundí, por que hay otra consulta de persona física constructora en el foro, al darte como fundamento el artículo 122 de Renta.
Es con la finalidad de dar cumplimiento a la fracción III, inciso c) del Artículo 18 de renta, en su caso.
Asimismo, Mozart:
Muy respetable tu criterio pero ten en cuenta que los anticipos se encuentran expresamente gravados como ingreso acumulables para EFECTOS FISCALES independientemente de que para otros efectos tengan un carácter distinto.
Al respecto se debe tener en cuenta que el artículo 5 del CFF establece como de aplicación estricta a las disposiciones fiscales.
Por lo que se refiere a las tesis, aisladas o jurisprudenciales, emitidas por la SCJN, no tienen aplicación fiscal sino que solo pueden invocarse ante tribunales en aquellos casos en que, por cuestiones fiscales en este caso, se interponen medios de defensa.
Es decir, la autoridad fiscal no está obligada a observas lo dictado en las tesis sino que son los
Tribunales quienes deben fallar apegado al contenido de las mismas.
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