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contabilidad en ingles?
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18 años 1 semana antes #33319
por puma1
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Respuesta de puma1 sobre el tema Re: contabilidad en ingles?
¡Caray! Smarin, creo que tienes bastante razon en cuanto a que sí existe una sancion. La verdad, sigo pensando en lo bien que sería una contab bilingue.
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18 años 1 semana antes #33331
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: contabilidad en ingles?
gracias a todos por sus comentarios si tine razon smarin de 200.0 a 4670 saludos y gracias
El probloema es k manejamos un erp y este es el mismo de eua y no kieren cambiarlo al coi jaja saludos
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18 años 1 semana antes #33334
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: contabilidad en ingles?
la del codigo es la multa fiscal pero la del codigo de comercio es de 25000 orale 
Codigo de Comercio [Artículo 37] odos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.
Codigo de Comercio [Artículo 37] odos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.
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- atperez
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18 años 1 semana antes #33339
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: contabilidad en ingles?
Son 25000 pesos, pero de los pesos que estaban vigentes al momento de la publicacion de dicho articulo 37. Esto es, para nuestros tiempos, estamos hablando de una multa de como minimo $25.00 y maximo un 5% del capital, por lo que respecta al codigo de comercio.
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18 años 1 semana antes #33340
por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: contabilidad en ingles?
la ultima reforma fue el 17 de abril del 2008, por locual esos 25000 pesos me supongo que son los vigentes, ya que si nos vamos a cuando fue publicado, fue en el 07 de octubre de 1889
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- atperez
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18 años 1 semana antes #33360
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: contabilidad en ingles?
Saludos, velociraptor.
Este era el articulo 37 del Codigo de 1889:
37. El comerciante, aunque sea extranjero, que no lleve sus libros en castellano, incurrira en un multa que no bajara de $50 ni excedera de $300; se hara a sus expensas la traduccion al idioma español, de los asientos del libro que se manden reconocer y compulsar, y se le compelera, por los medios del derecho, a que en un termino que se le señale, transcriba a dicho idioma los libros que hubiera llevado en otro.
Mismo articulo, en la reforma publicada el 23/01/1981 [y que no ha sido modificado a la fecha]:
Articulo 37. Todos los registros a que se refiere este capitulo deberan llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrira en una multa no menos de 25,000.00 pesos, que no excedera del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podran ordenar que se haga la traduccion al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traduccion.
Posteriormente se publica en el Decreto por el que se crea una nueva unidad monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (22/06/1992):
Noveno Transitorio. Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1o. de enero de 1993, se entenderan referidas a la unidad monetaria que se sustituye. Al computar, expresar o pagar dichas cantidades en la nueva unidad monetaria, se aplicara la equivalencia establecida en el articulo 1o.
Y aunque se han hecho modificaciones al Codigo de Comercio, la ultima como comentas hecha el 17 de abril de 2008, en ninguna de las reformas hechas a partir del 1o. de enero de 1993 se ha modificado el articulo 37. Por eso pienso que al no haberse republicado el articulo 37 en ninguna de dichas reformas, le es aplicable el articulo noveno transitorio que cite anteriormente.
Este era el articulo 37 del Codigo de 1889:
37. El comerciante, aunque sea extranjero, que no lleve sus libros en castellano, incurrira en un multa que no bajara de $50 ni excedera de $300; se hara a sus expensas la traduccion al idioma español, de los asientos del libro que se manden reconocer y compulsar, y se le compelera, por los medios del derecho, a que en un termino que se le señale, transcriba a dicho idioma los libros que hubiera llevado en otro.
Mismo articulo, en la reforma publicada el 23/01/1981 [y que no ha sido modificado a la fecha]:
Articulo 37. Todos los registros a que se refiere este capitulo deberan llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrira en una multa no menos de 25,000.00 pesos, que no excedera del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podran ordenar que se haga la traduccion al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traduccion.
Posteriormente se publica en el Decreto por el que se crea una nueva unidad monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (22/06/1992):
Noveno Transitorio. Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1o. de enero de 1993, se entenderan referidas a la unidad monetaria que se sustituye. Al computar, expresar o pagar dichas cantidades en la nueva unidad monetaria, se aplicara la equivalencia establecida en el articulo 1o.
Y aunque se han hecho modificaciones al Codigo de Comercio, la ultima como comentas hecha el 17 de abril de 2008, en ninguna de las reformas hechas a partir del 1o. de enero de 1993 se ha modificado el articulo 37. Por eso pienso que al no haberse republicado el articulo 37 en ninguna de dichas reformas, le es aplicable el articulo noveno transitorio que cite anteriormente.
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