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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Que hacer cuando una pf le retiene a otra pf ISR
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Mi duda es la siguiente:
Yo estoy conciente en lo que dice el art 143 de ISR que cuando una persona fisica preste sus servicios a una persona moral le debe retener el 10% de ISR y de IVA, ok eso a grandes razgos,
Supongo que te quisite referir al articulo 127, en especial a su ultimo parrafo, ya que el 143 corresponde al Capitulo III Titulo IV de LISR, ingresos por arrendamiento para mayor precision.
pero como le explico al cliente de mi cliente que es persona fisica y quiere que mi cliente que es dentista le retenga isr cuando es incorrecto. no se si me explique.
Veamos si entendi, tu cliente es un dentista y el cliente de cliente debe ser un paciente del dentista, ¿asi es?, o de plano me perdi.
Si es como supongo, debemos partir de que la retencion la realiza la persona que realiza el pago, por lo que tu cliente -el dentista- no le va a retener nada al paciente, en todo caso el que podria llegar a retenerle seria el paciente al dentista.
Conviene preguntar al dentista a nombre de quien va a expedir el recibo, ya que cabe la posibilidad de que el paciente le solicite lo expida a nombre de alguna empresa, ya poque tenga este tipo de prestacion o porque sea el dueño y pretenda meterlo en la empresa, en cuyo caso definitivamente mediaria la retencion por ser una persona moral que realiza un pago a una persona fisica al amparo del 127, ultimo parrafo de LISR.
Ejemplo
1.-Dentista expide recibo a PM y ESTA retiene 10% de ISR (lo cual esta bien)
La palabra ESTA es un agregado de tu servidor a tu redaccion original, tan solo para resaltar que es quien realiza el pago el que tiene la posibilidad de retener.
2.- Dentista expide recibo a PF y retien el 10% de ISR (lo cual es incorrecto) pero la PF asi se lo pide, sino no le paga.
Concuerdo en que resulta incorrecto, ademas de infundado el expedir un recibo de honorarios a favor de una persona fisica en el que plasme retencion de ISR o de IVA si fuera el caso. Pero recordemos que dentro de planteamiento inicial preguntabas que como le explicas al paciente del dentista esa situacion; ya otro forista expuso que le entregues copia del fundamento legal donde se establece la obligacion para el escenario en el que una persona moral paga a una persona fisica. La sugerencia de mi parte es la misma, solo puntualizando que entregues copia o impresion del 127 de LISR, ya que de entregar del 143 el paciente puede que te pregunte, ¿y que me esta rentando?
Otra alternativa para dar la explicacion seria que desde el consultorio del dentista en la proxima consulta marquen el 01800 del SAT, exponga el paciente su duda y vea que si hasta los del SAT saben que esta equivocado en sus pretensiones, es porque esta equivocado.
Una mas, si esta solicitando recibo es porque pretende -probablemente- deducirlo fiscalmente hablando, lo que nos deja en la hipotesis de que el cuente con contador, pide que te contacte con el y exponle el caso para que medie entre ambos y convenza al paciente de que no procede su peticion.
Igual y lo que el paciente pretende es un descuento del 10% de los honorarios del dentista, si es asi, que asi lo pida, pero que no pretenda hacerlo pasar por retencion de ISR.
Que sera lo mas recomendabel
1.- Mandar a la volar a esa PF que quiere sus recibo con retenciones
Con explicarle con fundamento en mano a el, a su contador en caso de necesidad debe bastar. Pero reitero, entrega el fundamento correcto.
2.- No expedirle recibo de honorarios.[/quote]
En lo personal expediria el recibo conforme a las disposiciones fiscales en vigor, entregaria copia o impresion del 127 de LISR donde se contempla la obligacion de retencion en los escenarios de que sea una persona moral la que realice pagos a una persona fisica. De no recibir el pago, valoraria la posibilidad de encomendar su cobro o no a un licenciado. Todo en el entendido de que expedir el recibo no tiene impacto alguno en materia tributaria para el dentista, ya que de no cobrar no paga impuesto alguno, me cuidaria quiza de no entregar el original del recibo, dar una copia y pedir me la firmen de recibido, el original contra el pago, insisto si bien no tiene incidencia por no acumular si no cobro, preferible tener el original en mi poder.
No expedir el recibo de honorarios no garantiza que le paguen, expedirlo correctamente tampoco, asi que mejor cumplo con mis obligaciones y no meto en problemas, no tengo porque ser incumplido por atender caprichos.
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Desde luego que yo no estoy acreditando el isr retenido lo que hago es contabilizar el recibo como si no hubiera retencion pero creo que lo mejor sera no darle recibos para no meterme en broncas y si me exige comprobante pues que se la p.. por que estoy arrisgando mas yo que el.
Oye Miguel Mtz, no te pases, ¿por que hacer que tu cliente dentista pierda un cliente-paciente solo para no meterte tu como contador en broncas? Ademas, no fomentes la no expedicion de comprobantes, lo cual conlleva, en la mayoria de los casos en los que no se expide comprobante, a no declarar ingresos.
Mejor analiza con calma lo que sosgtorreon te sugiere.
Aprovecho la ocasion para agradecerle a mi estimado sosgtorreon su capacidad de analisis, ya que todos los foreros que comentamos este tema, antes que el interviniera, no nos dimos cuenta que Miguel Mtz no se explica bien a bien si se trata del cliente-paciente de su cliente-dentista el que quiere retener, o visceversa (lo cual no seria posible), o que....
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