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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Acreditamiento del IDE
- congresista
- Autor del tema
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leyendo la regla I .11.23 que textualmente dice:
Opción para personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio de acreditar IDE pagado contra los impuestos pagados a la Federación
I.11.23.Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.
se podría acreditar contra IVA, así como tambien contra el IETU?
espero sus comentarios.
atte
el congresista
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- LOBOZAC
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saludos foristas:
leyendo la regla I .11.23 que textualmente dice:
Opción para personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio de acreditar IDE pagado contra los impuestos pagados a la Federación
I.11.23.Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.
se podría acreditar contra IVA, así como tambien contra el IETU?
espero sus comentarios.
atte
el congresista
ahi esta la respuesta........
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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- CPHugoocejo
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saludos foristas:
leyendo la regla I .11.23 que textualmente dice:
Opción para personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio de acreditar IDE pagado contra los impuestos pagados a la Federación
I.11.23.Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.
se podría acreditar contra IVA, así como tambien contra el IETU?
espero sus comentarios.
dos preguntas...
Cuales son impuestos pagados a la federacion?
podrias compensar el IDE vs el IETU? ( se que me salgo un poco del tema de esta segunda pregunta, pero viene el comentario...)
saludos
atte
el congresista
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- fega
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FEGA
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- Bumblebee
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Supongo q debe haber un orden para compensar no?
¿supones?
fega escribió:
Nota: El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación que hacen las instituciones financieras se podrá acreditar (restar) contra el ISR a cargo del contribuyente y en el caso que exista remanente se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el IDE no se aplica como compensación.
Dale una leida al art 23 del CFF que nos habla de las compensaciones y la regla de la resolución miscelánea para 2008 II.2.2.7.
Saludos!!
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- rgchavez
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Saludos
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