saludos foristas; buen inicio de semana.
gracias por sus comentarios al tema, analizando textualmente la regla en cuestión
Opción para personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio de acreditar IDE pagado contra los impuestos pagados a la Federación
I.11.23. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.
la condicion de poder acreditar el IDE contra los impuestos pagados a la federación ( desde mi particular punto de vista, el articulo los hace referencia a muchos impuestos como lo es el IVA, IETU, ISR PROPIO.) en el orden de acreditamiento que establece los artículos 7 y 8 de la ley del IDE que hace mención la regla en cuestion)
Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate,será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo ...
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.
Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.
conclusion: los articulos 7 y 8 de LIDE hace referencia al orden de acreditamiento contra el ISR propio, ISR Retenido, en su caso la compensacion con otros impuestos a su cargo conforme al articulo 23 de CFF; la aclaración de la regla es señalar que el IDE solo se acredite contra el ISR pagado a la Federación, debe de entenderse así; aunque en lugar de los impuestos pagados a la federación hubiera señalado ISR propio Y EL ISR RETENIDO a TERCEROS pagados a la federación. de todo esto ha servido para leer. e intercambiar opinión.
gracias por los comentarios
atte
el congresista