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1. se opto por lo establecido en la LISR simplemte bastaria con mencionarlo mediante una nota a los estados financieros.
2. si opto por la opcion de las NIF tendra que llevar dos controles, la amortizacion fiscal y la contable (puesto que la contable sobrepasa el % de LISR)
Si no estoy en lo correcto, podrian corregirme de favor
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Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base,tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Al respecto debo señalar que, la figura que da origen a la duda de CCPANTHER es de carácter fiscal y no así de caracter finaciero ni contable, por lo que debe ser aplicada la que corresponda.
Es decir, entendiendo que las disposiciones contables y financieras están divorciadas de las fiscales,deberán aplicarse estas últimas para los efectos de este tema.
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Saludos
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ARTICULO 5 del CFF
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base,tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Al respecto debo señalar que, la figura que da origen a la duda de CCPANTHER es de carácter fiscal y no así de caracter finaciero ni contable, por lo que debe ser aplicada la que corresponda.
Es decir, entendiendo que las disposiciones contables y financieras están divorciadas de las fiscales,deberán aplicarse estas últimas para los efectos de este tema.
una pregunta mi estimado...
si usted efectua en su contabilidad alguna provision de lo que usted guste, lo hara en base a lo fiscal?
en mi opinion la respuesta correcta la da mi amigo Klaus, sabeedor de que primero son las NIF..base de nuestros registros contables....
saludos
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Depreciación del bien de conformidad con las normas financieras
MOI
100.00
Por:
Porciento aplicable según el boletín
C-8 de las NIF vigentes
25%
Igual:
Depreciación contable
25.00
Asiento CONTABLE
Debe
Gastos de Operación, Ventas,
Administración, etc. (según el catálogo de
Cada contribuyente)
25.00
Haber
Deprecación acumulada
25.00
Deducción FISCAL
MOI
100.00
Por:
Porciento aplicable
15%
Igual:
Depreciación histórica
15.00
Por:
Factor de actualización (supuesto)
1.0045
Igual:
Deducción Fiscal
15.07
Esto dónde queda registrado en la contabilidad contable?
Y el resultado del ejercicio quedaría, considerando el mismo ingreso contable y fiscal, con la aplicación de esa única operación (depreciación)
Ventas
220.00
Menos:
Gastos
25.00
Igual:
Utilidad CONTABLE
195.00
desde el punto de vista fiscal
Ingresos
220.00
Menos:
Deducciones autorizadas
15.00
Igual:
Resultado FISCAL
205.00
Resultados diferentes.
Otro ejemplo de divorcio lo veremos en el siguiente caso de una persona física, para lo que inventaremos dos únicas operaciones que realizó en el ejercicio.
Adquiere mercancía
5 sillas con valor de 100.00 cada una
Vende una silla a un precio de 150.00 y recibe el 30% de anticipo, es decir, 45.00
Señalo, no me meto con IVA’s ni nada parecido para ver el resultado de manera transparente.
Contabilidad financiera
Compra de mercancía
Almacén
500.00
Proveedores
500.00
Venta mercancía
Bancos
45.00
Clientes
105.00
Ventas
150.00
Resultado CONTABLE
Ventas
150.000
Menos:
Costo de venta
100.00
Igual:
Utilidad CONTABLE del
ejercicio
50.00
Resultado FISCAL
Ingresos
45.00
Menos:
Deducciones(compras)
500.00
Igual:
Resultado fiscal (pérdida)--- (455.00)
Existe o no existe divorcio.
Por que. para efectos contables, la acumulación de ingresos es por el monto total de precio de venta y su deducción corresponde al valor de costo
Mientras que para aspectos fiscales, la acumulación es por la parte efectivamente cobrada y las deducciones, el monto de la totalidad de erogaciones.
Entonces, debemos ubicar cada cosa en su ámbito, es decir, aplicar lo contable para esos efectos y lo fiscal para lo contributivo.
Es mi opinión y no pretendo hincar polémica a fin de no alargar asuntos que no llevan a nada. Unicamente comento que lo que aplica para una materia no necesariamente aplica para otra, independientemente de que se trate del mismo sujeto u objeto.
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