REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Vehículo parte que excede el tope de LISR
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Un saludo!!!!!
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- oisc
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Quizas tengas algun nombre que me puedas proponer.
Gracias de antemano
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- BR1
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En 2006, ya esta provisionada la factura, afectando la cuenta de gastos de administracion, subcuenta honorarios a PF por $5,000.00
Sé, que no es deducible fiscalmente, y sé que si es deducción contable no fiscal.
No muevo la cuenta, eso lo manejo en cedulas de excel, en la cual relaciono las deducciones contables no fiscales, el nombre de la cedula es "Deducciones contables no fiscales segun Fracc. IX, Art. 31 LISR"
En el ejercicio 2007, cuando realizo la anual, coloco en cuentas de orden dicho monto, así queda registrado en contabilidad en el ejercicio en el cual se deducen para efectos fiscales (y que no se haga loco el contador que me sustituya un día jeje).. ya que los conceptos NO DEDUCIBLES afectan la CUFIN, seria crear confusión tanto para un interno como para la autoridad.......ten cuidado con dichos conceptos (recuerda el 32 LISR)
Saludos!!
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- Robcast
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Yo en lo personal lo manejo asi, suponiendo que en dic 2006 quedo pendiente de pago un recibo de honoraios a una PF por el subtotal de $5,000:
En 2006, ya esta provisionada la factura, afectando la cuenta de gastos de administracion, subcuenta honorarios a PF por $5,000.00
Sé, que no es deducible fiscalmente, y sé que si es deducción contable no fiscal.
No muevo la cuenta, eso lo manejo en cedulas de excel, en la cual relaciono las deducciones contables no fiscales, el nombre de la cedula es "Deducciones contables no fiscales segun Fracc. IX, Art. 31 LISR"
En el ejercicio 2007, cuando realizo la anual, coloco en cuentas de orden dicho monto, así queda registrado en contabilidad en el ejercicio en el cual se deducen para efectos fiscales (y que no se haga loco el contador que me sustituya un día jeje).. ya que los conceptos NO DEDUCIBLES afectan la CUFIN, seria crear confusión tanto para un interno como para la autoridad.......ten cuidado con dichos conceptos (recuerda el 32 LISR)
Saludos!!
Estoy de acuerdo con este comentario. Así lo manejo yo también.
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- oisc
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Gracias Robcast.
Que tengan buen día
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Asignando los códigos agrupadores a las cuentas del catálogo, me surgió la duda respecto a si ha cambiado algo que haga dudar del criterio que se tenía en 2007, según creo sigue igual ¿verdad?, referente a no considerar no deducible para efectos fiscales el monto excedente del tope de $130,000
Por otro lado, tengo la duda respecto a el criterio a seguir respecto al excedente "no deducible" de los gastos por mantenimiento y demás relacionados con los automóviles. Resulta ser que en años pasados solo tenía pick ups y ahora se adquirió un automovil.
Saludos y agradezco de antemano sus comentarios!
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