REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Vehículo parte que excede el tope de LISR
- Luikb
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Cabe mencionar que tenemos una legislacion imperfecta, de lo cual podemos desprender que Existe como bien dice Robcast un tope maximo de la deduccion, sin embargo establece la regla... es decir "maximo 175,000", pero no establece el castigo al no cumplimiento de esta regla, es decir no dice en ninguna parte... será no deducible si....
Saludos
Luis Morales
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- sosgtorreon
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¿Como ves Bruno?
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- vank
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Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.
No te limita a que los no deducibles sean solo los que establece el art 32, por lo que un gasto en libros que no es deducible debe jugar para la UFIN. POr lo menos no veo que el articulo en cuestion me diga que solo lo que dice el 32 es no deducible, pues un gasto puede ser deducible por su naturaleza pero si cumple con algun requisito que es? ¿no se convierte en un no deducible? Hace como un mes fui a un curso y el tipo dijo que solo entraba en la cufin los no deducibles del 32, pero a mi me parece que no es asi.
Si alguien tiene este criterio y me puede proporcionar el sustento se lo agradecere muchisimo.
Saludos y buen dias a todos.
CPC. Mike Morales
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Sé, que existe el criterio de la deducción al 100% de la inversión en automoviles, la cual compartiria siempre y cuando tuviera "YO" un respaldo legal bastante "fuerte" (respeto ese criterio pero no lo comparto, es demasiado agresivo para mi edad jeje).
Tambien me toco escuchar a alguien de la posible deducción INFINITA del vehículo (mas agresiva aún).
Te comprendo Vanck, ya que usas la "lógica" (algo tan comentado en la interpretación de la Ley).......de hecho, por ello lanzo el tópico, ya que por omision, tenia el caso y no lo habia analizado, y me puse a investigar, preguntando el por que la "empresa" tenia el criterio de no considerar NO DEDUCIBLE el excedente del vehículo, para lo cual llame a los ex-asesores (tengo un gran amigo en ese despacho, pero entro ahí posterior a la rescion del contrato)....inicie lanzandole la pregunta, a la cual me contesto que era no deducible, pero al cuestionarle que el criterio se basaba en el criterio de su despacho...pues ya me dijo en que se basan (ya ven que no sueltan prenda..todo lo venden).....ellos tienen el criterio que menciona Vank (el cual Vank no comparte)..
Saludos!!!!!!!!
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- vank
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Saludos y esperemos mas comentarios.
Que tal, buenos días.
Sé, que existe el criterio de la deducción al 100% de la inversión en automoviles, la cual compartiria siempre y cuando tuviera "YO" un respaldo legal bastante "fuerte" (respeto ese criterio pero no lo comparto, es demasiado agresivo para mi edad jeje).
Tambien me toco escuchar a alguien de la posible deducción INFINITA del vehículo (mas agresiva aún).
Te comprendo Vanck, ya que usas la "lógica" (algo tan comentado en la interpretación de la Ley).......de hecho, por ello lanzo el tópico, ya que por omision, tenia el caso y no lo habia analizado, y me puse a investigar, preguntando el por que la "empresa" tenia el criterio de no considerar NO DEDUCIBLE el excedente del vehículo, para lo cual llame a los ex-asesores (tengo un gran amigo en ese despacho, pero entro ahí posterior a la rescion del contrato)....inicie lanzandole la pregunta, a la cual me contesto que era no deducible, pero al cuestionarle que el criterio se basaba en el criterio de su despacho...pues ya me dijo en que se basan (ya ven que no sueltan prenda..todo lo venden).....ellos tienen el criterio que menciona Vank (el cual Vank no comparte)..
Saludos!!!!!!!!
CPC. Mike Morales
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- oisc
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En mi opinión tampoco resto al resultado fiscal del ejercicio (RFE) la parte que no se puede deducir en la adquisición de vehiculos. ¿Que es lo que hago con esa diferencia? Nada. Contablemente deprecio el automovil de acuerdo a los porcentajes que establece la ley por año y el importe lo registro como cargo a gastos por depreciación y el abono a depreciación acumulada.
Fiscalmente solo tomo en cuenta el tope máximo que establece el art. 42 fracc. II de la LISR y le aplico el porcentaje de depreciación, lo actualizo y esa cantidad es la que utilizo como depreciación fiscal.
Además recordemos que el artículo 98 del RLISR Dice "las partidas no deducibles a que se refieren los artículos 69 y 88 de la Ley, son aquellas señaladas como No Deducibles en la citada Ley", lo cual en apego estricto sería las mencionadas en el artículo 32 de la LISR.
Aqui me paso algo similar el año antepasado, resulta que en mi catalogo tengo como subcuenta de la cuenta No Deducibles los cheques emitidos a favor de personas fisicas y que no fueron cobrados en el periodo, dichos importes no son deducibles en el mes por ejemplo diciembre, pero si lo van a ser en enero o hasta el cuarto mes del ejercicio siguiente, por lo que tambien no los considere como No Deducibles y no los reste al RFE.
Muy buena pregunta Bruno.
Saludos
La experiencia es aquello que se consigue un minuto después de necesitarlo
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