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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Compensacion de IDE contra IVA de retenciones
- Bety26
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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Resulta de que compensamos todo el IDE de Agosto contra IVA de retenciones; pero para presentar el aviso de compensación tengo que presentar el formato 41 ante la oficina del SAT. Pero con algun anexo?
Espero me puedan orientar
Saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA:Buenos días:
Resulta de que compensamos todo el IDE de Agosto contra IVA de retenciones; pero para presentar el aviso de compensación tengo que presentar el formato 41 ante la oficina del SAT. Pero con algun anexo?
Espero me puedan orientar
Saludos
Una duda cuál es el fundamento legal que establezca que el IVA retenido se le pueda compensar ?.
Saludos.
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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Buenos días:
Resulta de que compensamos todo el IDE de Agosto contra IVA de retenciones; pero para presentar el aviso de compensación tengo que presentar el formato 41 ante la oficina del SAT. Pero con algun anexo?
Espero me puedan orientar
Saludos
le sugiero analizar el art 7 del IDE...
saludos
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- KIKE_CORONA
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- Fuera de línea
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- El verdadero conocimiento...aun no lo conozco
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El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, sera acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolucion.
Pregunta ¿El IVA RETENIDO es una contribucion a cargo del contribuyente???
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- Klaus
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- Nada es Casual..... Es Causal
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Saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA Bety26:Buenos días:
Resulta de que compensamos todo el IDE de Agosto contra IVA de retenciones; pero para presentar el aviso de compensación tengo que presentar el formato 41 ante la oficina del SAT. Pero con algun anexo?
Espero me puedan orientar
Saludos
Tu compensación ni procede:
Mira la norma específica de esto está en la LIVA no en la LIDE, POR LO TANTO:
De conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párafo del Art.1-A LIVA, el IVA retenido no se le puede realizar acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
Saludos
c.p. C.Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx
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