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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Compensacion de IDE contra IVA de retenciones
- CPHugoocejo
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Bety26 escribió:
HOLA Bety26:Buenos días:
Resulta de que compensamos todo el IDE de Agosto contra IVA de retenciones; pero para presentar el aviso de compensación tengo que presentar el formato 41 ante la oficina del SAT. Pero con algun anexo?
Espero me puedan orientar
Saludos
Tu compensación ni procede:
Mira la norma específica de esto está en la LIVA no en la LIDE, POR LO TANTO:
De conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párafo del Art.1-A LIVA, el IVA retenido no se le puede realizar acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
Saludos
c.p. C.Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx
que onda mi estimado...una pregunta...
que se compenso? Retenciones de IVA contra IDE o viceversa?...me perece que la redaccion dice...se compenso todo el IDE contra retenciones de IVA...
por lo que si tiene referencia el IDE....
Y concluyo...es improcedente dicha compensacion...en eso si estamos de acuerdo...
saludos
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- Bety26
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Apenas entré al foro y veo sus participaciones; muchas gracias. Dedinitivamente cometí un ERROR garrafal, se me barrió completamente el art. 1-A de IVA; aunque la Ley del IDE dice que se podrá compensar el impuesto contra otros impuestos federales, y el codigo lo permita tambien, pero definitivamente el IVA retenido NO SE COMPENSA NI NADA.
Disculpen mi mala redacción, jeje, tal vez nadamás yo me entiendo verdad; de nuevo muchas gracias por invertirle tiempo a mis errores y por el apoyo que siempre me brindan.
Lo unico que queda es, que probablemente al leer este tópico, alguien tenga mas cuidado o no se le barra y aprenda de mi ERROR.
Saludos y gracias
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- Rayafama
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Buenas tardes:
Apenas entré al foro y veo sus participaciones; muchas gracias. Dedinitivamente cometí un ERROR garrafal, se me barrió completamente el art. 1-A de IVA; aunque la Ley del IDE dice que se podrá compensar el impuesto contra otros impuestos federales, y el codigo lo permita tambien, pero definitivamente el IVA retenido NO SE COMPENSA NI NADA.
Disculpen mi mala redacción, jeje, tal vez nadamás yo me entiendo verdad; de nuevo muchas gracias por invertirle tiempo a mis errores y por el apoyo que siempre me brindan.
Lo unico que queda es, que probablemente al leer este tópico, alguien tenga mas cuidado o no se le barra y aprenda de mi ERROR.
Saludos y gracias
BETY LEO ESTE ULTIMO MENSAJE Y ME QUEDO CON DUDA, TONS QUE FUE LO QUE HICISTE, POR QUE ESTAMOS QUE EL IDE SE COMPENSA CONTRA OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES A SU CARGO VDD?, Y LA RETENCION DE IVA NO SE PUEDE ACREDITAR, COMPENSAR O DISMINUIR VDD?
SALUDOS
No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.
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