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Compensacion de IDE contra IVA de retenciones

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17 años 11 meses antes #34570 por CPHugoocejo
Saúl Castro Vázquez escribió:

Bety26 escribió:

Buenos días:

Resulta de que compensamos todo el IDE de Agosto contra IVA de retenciones; pero para presentar el aviso de compensación tengo que presentar el formato 41 ante la oficina del SAT. Pero con algun anexo?

Espero me puedan orientar

Saludos

HOLA Bety26:
Tu compensación ni procede:
Mira la norma específica de esto está en la LIVA no en la LIDE, POR LO TANTO:

De conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párafo del Art.1-A LIVA, el IVA retenido no se le puede realizar acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

Saludos
c.p. C.Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx




que onda mi estimado...una pregunta...


que se compenso? Retenciones de IVA contra IDE o viceversa?...me perece que la redaccion dice...se compenso todo el IDE contra retenciones de IVA...


por lo que si tiene referencia el IDE....


Y concluyo...es improcedente dicha compensacion...en eso si estamos de acuerdo...



saludos

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17 años 11 meses antes #34597 por Bety26
Buenas tardes:

Apenas entré al foro y veo sus participaciones; muchas gracias. Dedinitivamente cometí un ERROR garrafal, se me barrió completamente el art. 1-A de IVA; aunque la Ley del IDE dice que se podrá compensar el impuesto contra otros impuestos federales, y el codigo lo permita tambien, pero definitivamente el IVA retenido NO SE COMPENSA NI NADA.

Disculpen mi mala redacción, jeje, tal vez nadamás yo me entiendo verdad; de nuevo muchas gracias por invertirle tiempo a mis errores y por el apoyo que siempre me brindan.

Lo unico que queda es, que probablemente al leer este tópico, alguien tenga mas cuidado o no se le barra y aprenda de mi ERROR.

Saludos y gracias

:)

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17 años 11 meses antes #34621 por Rayafama
Bety26 escribió:

Buenas tardes:

Apenas entré al foro y veo sus participaciones; muchas gracias. Dedinitivamente cometí un ERROR garrafal, se me barrió completamente el art. 1-A de IVA; aunque la Ley del IDE dice que se podrá compensar el impuesto contra otros impuestos federales, y el codigo lo permita tambien, pero definitivamente el IVA retenido NO SE COMPENSA NI NADA.

Disculpen mi mala redacción, jeje, tal vez nadamás yo me entiendo verdad; de nuevo muchas gracias por invertirle tiempo a mis errores y por el apoyo que siempre me brindan.

Lo unico que queda es, que probablemente al leer este tópico, alguien tenga mas cuidado o no se le barra y aprenda de mi ERROR.

Saludos y gracias

:)


BETY LEO ESTE ULTIMO MENSAJE Y ME QUEDO CON DUDA, TONS QUE FUE LO QUE HICISTE, POR QUE ESTAMOS QUE EL IDE SE COMPENSA CONTRA OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES A SU CARGO VDD?, Y LA RETENCION DE IVA NO SE PUEDE ACREDITAR, COMPENSAR O DISMINUIR VDD?

SALUDOS

No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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