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Actualización ¿desde la normal o desde la compl?

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17 años 11 meses antes #34771 por CPHugoocejo
Rayafama escribió:

LOBOZAC escribió:

sosgtorreon escribió:

Hey Lobo, pero las dos presentadas son anuales... presiento que quisiste decir NORMAL...

En lo particular, si el saldo no se modifica, actualizo desde la fecha de presentacion de la normal. No he tenido problemas al realizar compensaciones, pero si el saldo se modifica respeto fecha de la complementaria.



asi es mi estimado sos las dos SON ANUALES................solo que una es normal....si eso quise decir

la tesis se aplica por analogia en su ultima frase al supuesto



Registro No. 195865
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VIII, Julio de 1998
Página: 346
Tesis: XIV.2o.36 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
COMPENSACIÓN. SALDO A FAVOR, MOMENTO DE SU ACTUALIZACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, dispone que, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto por el artículo 17-A del mismo código, desde el mes que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. De lo anterior resulta que la compensación aludida se da bajo dos supuestos: a) cuando se realice un pago de lo indebido y b) con motivo de un saldo a favor. Debiéndose entender que el primero de los supuestos, se actualiza cuando el contribuyente por error realiza el pago de una cantidad mayor de la que legalmente le corresponde, o bien, creyéndose deudor de una cantidad que declara o que se le reclama, hace el pago; el segundo de los supuestos se da, cuando al final del ejercicio fiscal correspondiente al presentar la declaración anual, después de haber realizado las deducciones correspondientes, al contribuyente le resulta un impuesto a cargo inferior al importe de todos los pagos provisionales que realizó bien por él directamente o con motivo de las retenciones realizadas por terceros. Consecuentemente, no puede aceptarse que la suma total de las retenciones efectuadas a la contribuyente a cuenta del impuesto sobre la renta pueda considerarse como un pago de lo indebido; en primer lugar, porque estaba sujeto al pago del impuesto y, en segundo, las cantidades retenidas no excedieron de las que estaba obligada a cubrir, por lo que deben considerarse un saldo a favor generado al final del ejercicio fiscal, en razón de resultar un monto por concepto de pago definitivo del impuesto sobre la renta, inferior al importe de la totalidad de los pagos provisionales, que hizo durante dicho periodo. Por tanto, se concluye que la cantidad a la que se tiene derecho compensar debe actualizarse a partir de la presentación de la declaración en que se contenga el saldo a favor hasta aquel en que la compensación se realice.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 20/98. Nutrimentos Agropecuarios Cargill, S.A. de C.V. 8 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco J. García Solís.



saludos y gracias por sus aportacionesfiscales



Mi estimado pero en las dos declaraciones se manifiesta el saldo a favor cual fecha tomas para la actualizacion??

saludos



Le pregunto mi estimado...cuando fue el origen por el que usted compensaria en el caso que nos ocupa?



saludos

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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #34779 por LOBOZAC
dicen en mi rancho.......ya ni viendo le atinamos...........jejejejejejeje

analogamente, la respuesta aqui esta

"el segundo de los supuestos se da, cuando al final del ejercicio fiscal correspondiente al presentar la declaración anual,(EL "FINAL" DEL EJERCICIO ES EL 31 DE MARZO O EL 30 DE ABRIL, SEGUN CORRESPONDA, CUANDO SE PRESENTA LA DECLARACION, A PARTIR DE AHI SURGEN LAS SITUACIONES DE DERECHO) después de haber realizado las deducciones correspondientes, al contribuyente le resulta un impuesto a cargo inferior[/color]....(O SEA, A FAVOR) al importe de todos los pagos provisionales

ademas lo corroboran sos "En lo particular, si el saldo no se modifica, actualizo desde la fecha de presentacion de la normal y br1

ASI LO PERCIBO, ESA ES MI OPINION


SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES
Última Edición: 17 años 11 meses antes por LOBOZAC.

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17 años 11 meses antes #34780 por vank
Yo en lo personal actualizo desde la normal, pues la ley solo menciona que se actualiza a partir de que se presento la declaracion que contiene el saldo a favor, sin especificar que sucede si existe una complementaria.

Si en la complementaria me resulta un saldo mayor, el incremento si lo actualizo a partir de la fecha de presentacion de la complementaria.

Si el saldo me disminuye, al saldo que tengo le quito la actualizacion indebidamente calculada.

Hace como dos meses fui a Mexico al area de grandes contribuyentes diversos a revisar el status de mis saldos a favor y tenian diferencias por aplicar este procedimiento, sin embargo se explico el razonamiento y no tuve problemas.

Yo creo que si la Ley no especifica que hacer en estos casos, no debemos hacernos el hara kiri a nosotros mismos actualizando a partir de la complementaria pues la legislacion no establece ese procedimiento.

Saludos.

CPC. Mike Morales

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17 años 11 meses antes #34788 por sosgtorreon
Va un intento de resumen, siempre pensando en saldos a favor manifestados en declaracion normal y con complementarias de por medio;

1.- Saldo a favor manifestado en normal y sin modificacion en complementaria; Actualizar desde la fecha de presentacion de la normal.

2.- Saldo a favor manifestado en normal y modificado -incrementado- en complementaria, Actualizar saldo de la normal desde la fecha de la normal, Actualizar monto incrementado desde la fecha de la complementaria.

3.- Saldo a favor manifestado en normal y modificado -disminuido- en complementaria, Actualizar saldo desde la fecha de la normal, en caso de existir aplicaciones anteriores revisar para posible pago de diferencias en favor del SAT, en caso de ser primer aplicacion, sin complicadiones.

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17 años 11 meses antes #34789 por Rayafama
haber mi estimado lobo, a lo que yo me refiero es que en la jurisprudencia que tu plasmas, se hace mencion a declaracion normal, que me queda mas que claro, pero nunca se menciona alguna complementaria, que segun creo, la finalidad de este topico es para ver las experiencia en cuanto la fecha de inicio de actualizacion de un saldo a favor presentado en decln normal y complementario

Que segun mi opinion actualizo desde la fecha de presentacion de la decln normal, por lo que tu ya comentas (en lo que estoy totalmente de acuerdo), pero que pasaria si se modifica el saldo a favor en la decln complementaria?, o bien en la decln normal no presentas saldo a favor y en la complementaria si?




saludos

No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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17 años 11 meses antes #34790 por sosgtorreon
El resumen expueso con apoyo a lo dispuesto en CFF, soportado en abundancia con la tessis aportado por LOBOZAC y en experiencias personales de varios foristas en tramites tanto a niveles locales como de grandes contribuyentes.

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