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Retenciones

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17 años 10 meses antes #35663 por karinam_39
Respuesta de karinam_39 sobre el tema Re: Retenciones
Muchas gracias a todos y muy amables y pues me encuentro con respuestas que a mi parecer van desde los dos puntos :ohmy:

1.- Comenta JAMENDOZ que se acredita enel mes siguiente 2500 en agosto y 5,000 en septiembre
2.- BANDIDO comenta que en el mes que pague el recibo, osea 7500 en agosto


Ya me hize bolas :woohoo:

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17 años 10 meses antes #35666 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Retenciones
a mi parecer jamendoz quizo decir lo mismo pero simplificiado 7500 -5000 igual a 2500 que es lo que realmente seria tu pago, pero en portal bancario no pudieras aplicarlo asi


LIVA ART 4

Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
EL SEGUNDO PARRAFO ME DICE QUE ES UN IMPUESTO ACREDITABLE, POR LO CUAL, EL UNICO IMPUESTO QUE SE PEUDE CONSIDERAR ACREDITABLE SON LOS 7500


LIVA 1-A FRACC IV PARRAFO 7

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

EN ESTE ARTICULO QUE HABLA SOBRE RETENCION DE IVA, DICE QUE LAS RETENCIONES NO PODRAN SER OBJETOS DE ACREDITAMIENTO COMPENSACION BLA, BLA BLA, A EXEPCION DE ALGUNOS CONTRIBUYENTES MUY CONTADOS., LO QUE SIGNIFCA QUE SI RETUVISTE 5000 ESOS 5000 ÍNTEGROS LOS DEBES DE PAGAR MEDIANTE EL PORTAL DEL SAT

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17 años 10 meses antes #35669 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Retenciones
karinam_39 escribió:

Muchas gracias a todos y muy amables y pues me encuentro con respuestas que a mi parecer van desde los dos puntos :ohmy:

1.- Comenta JAMENDOZ que se acredita enel mes siguiente 2500 en agosto y 5,000 en septiembre
2.- BANDIDO comenta que en el mes que pague el recibo, osea 7500 en agosto


Ya me hize bolas :woohoo:


karinam el iva retenido es acreeditable hasta que lo pagues de acuerdo al art 5 fracc iv de liva, por esto te menciono que el iva es acreeditable 2500 en agosto y 5000(cuando ya hayas pagado este iva retenido) en septiembre

saludos


cp jose antonio mendoza p

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17 años 10 meses antes #35674 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Retenciones
YA DI A LO QUE VA jamendoz

ART 5 LIVA FRACC IV


IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y

LA PALABRA CLAVE ES LA DE "PODRá" QUE ES MUY DISTINTO A "DEBERá", QUEDANDO A ELECCION DEL CONTRIBUYENTE SI LO HACE EN EL MES QUE PAGA O EN EL SIG. MES, Y PARA NO CONFUNDIR MAS YO LO HARíA EN EL MES QUE PAGO LOS HONORARIOS

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17 años 10 meses antes #35678 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Retenciones
pero ahi no has enterado el impuesto retenido y textualmente dice el impuesto retenido y enterado

saludos


cp jose antonio mendoza p

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