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Deduccion de compras 2007 pagadas en 2008
- bandido
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la conclusión que yo determino es la sig.
PM- no es considerado acto accidental y no estaría en el beneficio de no acumular para IEUT las compras del 2007 pagadas en 2008
PF CAPITULO II Y III DEL TITULO IV (Regimen general, intermedios, profesionistas, repecos, arrendamiento) SI APLICARIA EL "ACTO ACCIDENTAL" y estaría en el beneficio de NO ACUMULAR LOS INGRESOS DE COMPRAS 2007 FACTURADOS EN 2008,
pero a este beneficio debemos de ver sus contras, ¿como determinas que determinado artículo viene de inventario del 2008 en intermedio?, para demostrarlo tendrías que tener un control de inventarios y muchos intermedios ni lo llevan
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA:Saludos, Saul.
Mi pregunta es la misma que hice anteriormente: A la luz de la tercera oracion de la fraccion VII del Articulo 4 de LIETU, en el caso planteado por quien inicio el topico, ¿hay algun requisito que no se este cumpliendo de manera que no encuadre en el supuesto señalado por la fraccion en comento?
Perdone ud pero la verda no le entiendo que quiere ud explicar.
-Tiene duda si para PM ó PF es aplicable los actos accidentales a que se refiere la fracción VII del Art.4 LIETU(la LEY es muy clara sólo para PF).
Ó qué es la duda?.
Sea claro por favor.
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- Saúl Castro Vázquez
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HABER:creo que la confusión es mas que nada al origen de la pregunta., unos contestaron como si fuera PM otros como si PF que no sean capitulos II Y III del TITULO IV.
la conclusión que yo determino es la sig.
PM- no es considerado acto accidental y no estaría en el beneficio de no acumular para IEUT las compras del 2007 pagadas en 2008
PF CAPITULO II Y III DEL TITULO IV (Regimen general, intermedios, profesionistas, repecos, arrendamiento) SI APLICARIA EL "ACTO ACCIDENTAL" y estaría en el beneficio de NO ACUMULAR LOS INGRESOS DE COMPRAS 2007 FACTURADOS EN 2008,
pero a este beneficio debemos de ver sus contras, ¿como determinas que determinado artículo viene de inventario del 2008 en intermedio?, para demostrarlo tendrías que tener un control de inventarios y muchos intermedios ni lo llevan
Podrías dar el fundamento legal en dónde señala estrictamente lo que comentas en este párrafo:
pero a este beneficio debemos de ver sus contras, ¿como determinas que determinado artículo viene de inventario del 2008 en intermedio?, para demostrarlo tendrías que tener un control de inventarios y muchos intermedios ni lo llevan[/quote].
PREGUNTOTA:
En dónde la LIETU señala eso????????????????????.
Está ud haciendo una verdadera confusión.
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- atperez
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Saúl Catro Vázquez escribió: HOLA:
Perdone ud pero la verda no le entiendo que quiere ud explicar.
-Tiene duda si para PM ó PF es aplicable los actos accidentales a que se refiere la fracción VII del Art.4 LIETU(la LEY es muy clara sólo para PF).
Ó qué es la duda?.
Sea claro por favor.
Estoy preguntando por el caso planteado por quien inicio el topico (quien en ningun momento dijo tratarse de persona moral). En ese caso planteado, ¿hay algun requisito que no se este cumpliendo de manera que no encuadre en el supuesto señalado por la fraccion en comento?
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- bandido
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INGRESOS COBRADOS EN 2008 10 PESOS
PF REGIMEN INTERMEDIO DICE QUE DE ESOS 10 4 SON PRODUCTO DE MERCANCIA QUE NO DEDUJO PARA IETU DE CONFORMIDAD CON EL ART 4 LIETU FRACC VII (ACTOS ACCIDENTALES)
AHORA MI PAPEL DE TRABAJO, MISMO QUE TIENE PROBABILIDADES DE SER AUDITADO POR EL SAT O FINANZAS LO ENTREGO ASI
INGRESOS TOTALES...10
INGRESOS EXETOS.....4 (FACTURADOS EN 2008 PERO COMPRADO EN 2007)
INGRESOS GRAV.......6
AHORA., ¿CREES EN TU INOCENCIA, QUE EL AUDITOR DEL SAT O FINANZAS ACEPTE LA NO ACUMULACION DE ESOS INGRESOS QUE FACTURASTE EN 2008 SI UN CONTRIBUYENTE INTERMEDIO DECIDIó NO LEVANTAR INVENTARIO AL 31 DE DIC 2007, SOLO PORQUE JUAN PEREZ LO DICE ASÍ, EN MI CASO PARTICULAR, TENGO VARIOS CONTRIBUYENTES QUE POR EL BENENFICIO DE NO TENER QUE LEVANTAR INVENTARIOS DECIDEN ESTAR EN INTERMEDIO (SUS MOTIVOS SERáN Y ADEMAS YA SABRAN PORQUE)
CASO CONTRARIO CON UN REGIMEN GENERAL, SÍ ESTÁ OBLIGADO A LENVANTAR INVENTARIO Y POR CONSECUENCIA NO DEBERIA DE TENER NINGUN PROBLEMA EN DEMOSTRAR QUE ESOS INGRESOS CORRESPONDEN A COMPRAS NO DEDUCIDAS POR TRATARSE DE ADQUISICIONES DEL EJERC. 2007
CP SAUL CASTRO., AL EXPONER UN TEMA,LO UNICO QUE DESE TRANSMITIR ES DARLE SOLUCION ANTES DE QUE SE TENGA EL PROBLEMA... DIGO... SI UN CP INTELIGENTE LO ENTIENDE, SABRÂ COMO SOLUCIONARLO.....
TRANSCRIBO LA PALABRA CONFUSION
confundir.
(Del lat. confundĕre).
1. tr. Mezclar, fundir cosas diversas, de manera que no puedan reconocerse o distinguirse. La oscuridad confunde los contornos de las cosas. U. m. c. prnl. Su voz se confundía en el griterío.
2. tr. Perturbar, desordenar las cosas o los ánimos. Su estrategia confundió a los jugadores. U. t. c. prnl.
3. tr. equivocar. Los daltónicos confunden el rojo y el verde. U. t. c. prnl. Me confundí de calle y me perdí.
4. tr. Convencer o concluir a alguien en la disputa.
5. tr. Humillar, abatir, avergonzar. U. t. c. prnl.
6. tr. Turbar a alguien de manera que no acierte a explicarse. U. t. c. prnl.
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punto 1-. los impuestos de una persona moral se calcula iguales a un intermedio..por decir un ejemplo?
punto 2-.si aun y de haber visto el art 8 LISR no puedes diferenciar que cuando te dicen " empresa"..se entiende que es persona moral ..etc etc...pues..ijoles...¡¡¡
punto 3-. aun y demoh haya dicho posteriormente que es " persona fisica " sin especificar a que seccion tributa es una cosa.....lo que interesa algunos ( no todos )..es si aplica el beneficio o no respecto a si es acto accidental...
punto 4-. y..especificamente en respuesta a tu " duda " es..no aplica...el porque...
a) art 1 del IETU...cuales son los 3 tipos de ingresos ?
b) tu estas " interpretando solo lo de enajenacion...y no es asi...debes " ver todo ".....al contrario dices.......hay algun requisito que no se este cumpliendo de manera que no encuadre en el supuesto señalado por la fraccion en comento?
c) recibiste ingresos de de la seccion 1 y 11 o el capitulo III?
D) entonces dime..que requisitos debes cumplir?
saludos
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