Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Deduccion de compras 2007 pagadas en 2008

Más
17 años 10 meses antes #36091 por bandido
creo que la confusión es mas que nada al origen de la pregunta., unos contestaron como si fuera PM otros como si PF que no sean capitulos II Y III del TITULO IV.

la conclusión que yo determino es la sig.

PM- no es considerado acto accidental y no estaría en el beneficio de no acumular para IEUT las compras del 2007 pagadas en 2008

PF CAPITULO II Y III DEL TITULO IV (Regimen general, intermedios, profesionistas, repecos, arrendamiento) SI APLICARIA EL "ACTO ACCIDENTAL" y estaría en el beneficio de NO ACUMULAR LOS INGRESOS DE COMPRAS 2007 FACTURADOS EN 2008,

pero a este beneficio debemos de ver sus contras, ¿como determinas que determinado artículo viene de inventario del 2008 en intermedio?, para demostrarlo tendrías que tener un control de inventarios y muchos intermedios ni lo llevan

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
17 años 10 meses antes #36093 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Deduccion de compras 2007 pagadas en 2008
atperez escribió:

Saludos, Saul.

Mi pregunta es la misma que hice anteriormente: A la luz de la tercera oracion de la fraccion VII del Articulo 4 de LIETU, en el caso planteado por quien inicio el topico, ¿hay algun requisito que no se este cumpliendo de manera que no encuadre en el supuesto señalado por la fraccion en comento?

HOLA:
Perdone ud pero la verda no le entiendo que quiere ud explicar.

-Tiene duda si para PM ó PF es aplicable los actos accidentales a que se refiere la fracción VII del Art.4 LIETU(la LEY es muy clara sólo para PF).

Ó qué es la duda?.

Sea claro por favor.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
17 años 10 meses antes #36094 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Deduccion de compras 2007 pagadas en 2008
bandido escribió:

creo que la confusión es mas que nada al origen de la pregunta., unos contestaron como si fuera PM otros como si PF que no sean capitulos II Y III del TITULO IV.

la conclusión que yo determino es la sig.

PM- no es considerado acto accidental y no estaría en el beneficio de no acumular para IEUT las compras del 2007 pagadas en 2008

PF CAPITULO II Y III DEL TITULO IV (Regimen general, intermedios, profesionistas, repecos, arrendamiento) SI APLICARIA EL "ACTO ACCIDENTAL" y estaría en el beneficio de NO ACUMULAR LOS INGRESOS DE COMPRAS 2007 FACTURADOS EN 2008,

pero a este beneficio debemos de ver sus contras, ¿como determinas que determinado artículo viene de inventario del 2008 en intermedio?, para demostrarlo tendrías que tener un control de inventarios y muchos intermedios ni lo llevan

HABER:
Podrías dar el fundamento legal en dónde señala estrictamente lo que comentas en este párrafo:


pero a este beneficio debemos de ver sus contras, ¿como determinas que determinado artículo viene de inventario del 2008 en intermedio?, para demostrarlo tendrías que tener un control de inventarios y muchos intermedios ni lo llevan[/quote].

PREGUNTOTA:
En dónde la LIETU señala eso????????????????????.

Está ud haciendo una verdadera confusión.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 10 meses antes #36095 por atperez

Saúl Catro Vázquez escribió: HOLA:
Perdone ud pero la verda no le entiendo que quiere ud explicar.

-Tiene duda si para PM ó PF es aplicable los actos accidentales a que se refiere la fracción VII del Art.4 LIETU(la LEY es muy clara sólo para PF).

Ó qué es la duda?.

Sea claro por favor.


Estoy preguntando por el caso planteado por quien inicio el topico (quien en ningun momento dijo tratarse de persona moral). En ese caso planteado, ¿hay algun requisito que no se este cumpliendo de manera que no encuadre en el supuesto señalado por la fraccion en comento?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 10 meses antes #36099 por bandido
SAUL CASTRO, TE LO VOY A EXPLICAR CON PERAS Y MANZANAS

INGRESOS COBRADOS EN 2008 10 PESOS
PF REGIMEN INTERMEDIO DICE QUE DE ESOS 10 4 SON PRODUCTO DE MERCANCIA QUE NO DEDUJO PARA IETU DE CONFORMIDAD CON EL ART 4 LIETU FRACC VII (ACTOS ACCIDENTALES)

AHORA MI PAPEL DE TRABAJO, MISMO QUE TIENE PROBABILIDADES DE SER AUDITADO POR EL SAT O FINANZAS LO ENTREGO ASI


INGRESOS TOTALES...10
INGRESOS EXETOS.....4 (FACTURADOS EN 2008 PERO COMPRADO EN 2007)
INGRESOS GRAV.......6

AHORA., ¿CREES EN TU INOCENCIA, QUE EL AUDITOR DEL SAT O FINANZAS ACEPTE LA NO ACUMULACION DE ESOS INGRESOS QUE FACTURASTE EN 2008 SI UN CONTRIBUYENTE INTERMEDIO DECIDIó NO LEVANTAR INVENTARIO AL 31 DE DIC 2007, SOLO PORQUE JUAN PEREZ LO DICE ASÍ, EN MI CASO PARTICULAR, TENGO VARIOS CONTRIBUYENTES QUE POR EL BENENFICIO DE NO TENER QUE LEVANTAR INVENTARIOS DECIDEN ESTAR EN INTERMEDIO (SUS MOTIVOS SERáN Y ADEMAS YA SABRAN PORQUE)

CASO CONTRARIO CON UN REGIMEN GENERAL, SÍ ESTÁ OBLIGADO A LENVANTAR INVENTARIO Y POR CONSECUENCIA NO DEBERIA DE TENER NINGUN PROBLEMA EN DEMOSTRAR QUE ESOS INGRESOS CORRESPONDEN A COMPRAS NO DEDUCIDAS POR TRATARSE DE ADQUISICIONES DEL EJERC. 2007




CP SAUL CASTRO., AL EXPONER UN TEMA,LO UNICO QUE DESE TRANSMITIR ES DARLE SOLUCION ANTES DE QUE SE TENGA EL PROBLEMA... DIGO... SI UN CP INTELIGENTE LO ENTIENDE, SABRÂ COMO SOLUCIONARLO.....

TRANSCRIBO LA PALABRA CONFUSION
confundir.

(Del lat. confundĕre).


1. tr. Mezclar, fundir cosas diversas, de manera que no puedan reconocerse o distinguirse. La oscuridad confunde los contornos de las cosas. U. m. c. prnl. Su voz se confundía en el griterío.

2. tr. Perturbar, desordenar las cosas o los ánimos. Su estrategia confundió a los jugadores. U. t. c. prnl.

3. tr. equivocar. Los daltónicos confunden el rojo y el verde. U. t. c. prnl. Me confundí de calle y me perdí.

4. tr. Convencer o concluir a alguien en la disputa.

5. tr. Humillar, abatir, avergonzar. U. t. c. prnl.

6. tr. Turbar a alguien de manera que no acierte a explicarse. U. t. c. prnl.




Real Academia Española © Todos los derechos reservados


DIME CON CUAL TE QUEDAS

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 10 meses antes #36100 por CPHugoocejo
tocayo...

punto 1-. los impuestos de una persona moral se calcula iguales a un intermedio..por decir un ejemplo?

punto 2-.si aun y de haber visto el art 8 LISR no puedes diferenciar que cuando te dicen " empresa"..se entiende que es persona moral ..etc etc...pues..ijoles...¡¡¡


punto 3-. aun y demoh haya dicho posteriormente que es " persona fisica " sin especificar a que seccion tributa es una cosa.....lo que interesa algunos ( no todos )..es si aplica el beneficio o no respecto a si es acto accidental...

punto 4-. y..especificamente en respuesta a tu " duda " es..no aplica...el porque...

a) art 1 del IETU...cuales son los 3 tipos de ingresos ?

b) tu estas " interpretando solo lo de enajenacion...y no es asi...debes " ver todo ".....al contrario dices.......hay algun requisito que no se este cumpliendo de manera que no encuadre en el supuesto señalado por la fraccion en comento?

c) recibiste ingresos de de la seccion 1 y 11 o el capitulo III?

D) entonces dime..que requisitos debes cumplir?






saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.721 segundos
Gracias a Foro Kunena