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Deduccion de compras 2007 pagadas en 2008

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 10 meses antes #36102 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Deduccion de compras 2007 pagadas en 2008
bandido escribió:

SAUL CASTRO, TE LO VOY A EXPLICAR CON PERAS Y MANZANAS

INGRESOS COBRADOS EN 2008 10 PESOS
PF REGIMEN INTERMEDIO DICE QUE DE ESOS 10 4 SON PRODUCTO DE MERCANCIA QUE NO DEDUJO PARA IETU DE CONFORMIDAD CON EL ART 4 LIETU FRACC VII (ACTOS ACCIDENTALES)

AHORA MI PAPEL DE TRABAJO, MISMO QUE TIENE PROBABILIDADES DE SER AUDITADO POR EL SAT O FINANZAS LO ENTREGO ASI


INGRESOS TOTALES...10
INGRESOS EXETOS.....4 (FACTURADOS EN 2008 PERO COMPRADO EN 2007)
INGRESOS GRAV.......6

AHORA., ¿CREES EN TU INOCENCIA, QUE EL AUDITOR DEL SAT O FINANZAS ACEPTE LA NO ACUMULACION DE ESOS INGRESOS QUE FACTURASTE EN 2008 SI UN CONTRIBUYENTE INTERMEDIO DECIDIó NO LEVANTAR INVENTARIO AL 31 DE DIC 2007, SOLO PORQUE JUAN PEREZ LO DICE ASÍ, EN MI CASO PARTICULAR, TENGO VARIOS CONTRIBUYENTES QUE POR EL BENENFICIO DE NO TENER QUE LEVANTAR INVENTARIOS DECIDEN ESTAR EN INTERMEDIO (SUS MOTIVOS SERáN Y ADEMAS YA SABRAN PORQUE)

CASO CONTRARIO CON UN REGIMEN GENERAL, SÍ ESTÁ OBLIGADO A LENVANTAR INVENTARIO Y POR CONSECUENCIA NO DEBERIA DE TENER NINGUN PROBLEMA EN DEMOSTRAR QUE ESOS INGRESOS CORRESPONDEN A COMPRAS NO DEDUCIDAS POR TRATARSE DE ADQUISICIONES DEL EJERC. 2007




CP SAUL CASTRO., AL EXPONER UN TEMA,LO UNICO QUE DESE TRANSMITIR ES DARLE SOLUCION ANTES DE QUE SE TENGA EL PROBLEMA... DIGO... SI UN CP INTELIGENTE LO ENTIENDE, SABRÂ COMO SOLUCIONARLO.....

TRANSCRIBO LA PALABRA CONFUSION
confundir.

(Del lat. confundĕre).


1. tr. Mezclar, fundir cosas diversas, de manera que no puedan reconocerse o distinguirse. La oscuridad confunde los contornos de las cosas. U. m. c. prnl. Su voz se confundía en el griterío.

2. tr. Perturbar, desordenar las cosas o los ánimos. Su estrategia confundió a los jugadores. U. t. c. prnl.

3. tr. equivocar. Los daltónicos confunden el rojo y el verde. U. t. c. prnl. Me confundí de calle y me perdí.

4. tr. Convencer o concluir a alguien en la disputa.

5. tr. Humillar, abatir, avergonzar. U. t. c. prnl.

6. tr. Turbar a alguien de manera que no acierte a explicarse. U. t. c. prnl.




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DIME CON CUAL TE QUEDAS

HOLA:
Mil disculpas con ud no puedo, cada vez enredaS más una simple aplicación de la LIETU.
Le sugiero sea más profesional al emitir una opinión.

Saludos
Y si gusta puede escrir a este a mis correos porque contestarle por este medio pues ya dá verguenza.

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17 años 10 meses antes #36104 por atperez

CPHugoocejo escribió: tocayo...

punto 1-. los impuestos de una persona moral se calcula iguales a un intermedio..por decir un ejemplo?No.

punto 2-.si aun y de haber visto el art 8 LISR no puedes diferenciar que cuando te dicen " empresa"..se entiende que es persona moral ..etc etc...pues..ijoles...¡¡¡ Tu estas dando por sentado que al ser una empresa debe necesariamente tratarse de una persona moral, y probablemente digas que por sentido comun debe ser asi. No. ¿Donde dice en Ley que todas las empresas son personas morales? Una persona fisica puede realizar actos empresariales, es empresario, es su empresa, no por ello se habla de una persona moral.


punto 3-. aun y demoh haya dicho posteriormente que es " persona fisica " sin especificar a que seccion tributa es una cosa.....lo que interesa algunos ( no todos )..es si aplica el beneficio o no respecto a si es acto accidental... La fraccion marca dos supuestos para considerar que una actividad se considera efectuada en forma accidental. Luego entonces, para saber si se encuadra en los supuestos se necesita saber bajo que capitulo(s) se obtienen los ingresos.

punto 4-. y..especificamente en respuesta a tu " duda " es..no aplica...el porque...

a) art 1 del IETU...cuales son los 3 tipos de ingresos ? Enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce de bienes

b) tu estas " interpretando solo lo de enajenacion...y no es asi...debes " ver todo ".....al contrario dices.......hay algun requisito que no se este cumpliendo de manera que no encuadre en el supuesto señalado por la fraccion en comento? Si se habla solo de la enajenacion es porque en el supuesto señalado por la tercera oracion de LIETU 4 fr VII se menciona unicamente la enajenacion de bienes y no otra cosa

c) recibiste ingresos de de la seccion 1 y 11 o el capitulo III? No, puesto que no hay secciones 1 ni 11 en el Capitulo II, pero el contribuyente en cuestion si esta obteniendo ingresos del Capitulo II

D) entonces dime..que requisitos debes cumplir? Para el supuesto dado en la tercera oracion de LIETU 4 fr VII: Ser contribuyente que obtiene ingresos del Capitulo II o III [lo cumple]; enajenar un bien que no hubiera sido deducido para efectos de IETU [lo cumple]; que por el bien enajenado no se hubiera aplicado lo dispuesto en el Sexto transitorio [lo cumple].

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17 años 10 meses antes - 17 años 10 meses antes #36109 por CPHugoocejo
tocayo..ese es tu problema mi estimado...tienes capacidad de aprender y fundamentar las disposiciones de ley si...., pero no puedes ver mas alla de la ley...

saludos
Última Edición: 17 años 10 meses antes por CPHugoocejo.

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17 años 10 meses antes #36122 por atperez
Saludos, tocayo.

No es que no pueda ver mas alla de la ley. En este caso la ley permite considerar dicha enajenacion como una actividad realizada en forma accidental. Velo como un error si quieres por parte de la ley al hablar de bienes en forma general y no señalar en especifico determinados tipos de bienes. Si asi fuera (que por error no hubieran delimitado el tipo de bienes al que seria aplicable), pues ni modo, el caso es que esta en Ley. Si, como se ha comentado en algunas ocasiones, "donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir", ¿por que habria de ser esta una excepcion?

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