- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
gastos d eviaje persona fisica
- bandido
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
CPHugoocejo escribió: una pregunta...
a) el art 32 LISR para que titulo( s ) aplica?
Otra pregunta: ¿En que secciones del Capitulo II del Titulo IV se aplica el articulo 126 de LISR?
Saludos.
necesitarias irte a la seccion I, despues te remites al 126 LISR, y ves lo que te dice ese art...a su vez te remite al 32 LISR...ves los limites en cuanto a la deduccion de lo que esa tratando el topico..etc etc.....pregunta..eso disipa tu duda?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- atperez
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 923
- Gracias recibidas: 0
No he dicho cual es mi duda.
El contribuyente en cuestion esta a los terminos de la Seccion II del Capitulo II del Titulo IV y segun lo establecido por el articulo 134, aplicara (salvo excepciones expresamente señaladas en la Seccion II) las disposiciones de la Seccion I, entre las cuales se encuentra lo contenido en el articulo 126, y que por lo tanto implica seguir los terminos del articulo 32.
Pero todo esto es algo que tu ya sabes de antemano.
Mi duda es: ¿Cual es el movil tras la pregunta "¿el art 32 LISR para que titulo( s ) aplica?"? ¿No seria mejor preguntar algo como: "Al contribuyente en cuestion, ¿le son aplicables las disposiciones del articulo 32?"?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ernye
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 547
- Gracias recibidas: 0
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente.
Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Último párrafo (Se deroga).
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
IV. Los gastos de representación.
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.
Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
Saludos, tocayo.
No he dicho cual es mi duda.
El contribuyente en cuestion esta a los terminos de la Seccion II del Capitulo II del Titulo IV y segun lo establecido por el articulo 134, aplicara (salvo excepciones expresamente señaladas en la Seccion II) las disposiciones de la Seccion I, entre las cuales se encuentra lo contenido en el articulo 126, y que por lo tanto implica seguir los terminos del articulo 32.
Pero todo esto es algo que tu ya sabes de antemano.
Mi duda es: ¿Cual es el movil tras la pregunta "¿el art 32 LISR para que titulo( s ) aplica?"? ¿No seria mejor preguntar algo como: "Al contribuyente en cuestion, ¿le son aplicables las disposiciones del articulo 32?"?
Tocayo..un gusto leerte...
mira..si observas mi pregunta inicial te daras cuenta a que me refiero, si tu preguntas de una manera es respetable..pero te recuerdo que todos tenemos un estilo propio que debes respetar...
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- atperez
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 923
- Gracias recibidas: 0
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.