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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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gastos d eviaje persona fisica
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Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente
OSEA, NO DEDUCIBLES SI LOS VIATICOS O GSTOS DE VIAJE QUE NO SE DESTINEN AL HOSPEDAJE .. BLA BLA BLA, DE LO CONTRARIO SI SON DEDUCIBLES
SI SE DESTINAN A HOSPEDAJE BLA BLA BLA ENTONCES APLICAS LO SIG.
Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
AHORA.. ¿COMO COMPRUEBAS QUE SE DESTINO A HOSPEDAJE, ALIMENTACION ETC ETC ETC? PUES CON UNA BITACORA., OSEA RELACIONAS EN UNA HOJA TODOS LOS GASTOS Y QUE ESTEN EN UNA SOLA REPOSICION DE CAJA
EJEMPLO:
EMPLEADO., JUAN PEREZ
ASUNTO: CALIBRAR CABEZALES DE MAQUI. INDUT. EN TORREON
GASTOS
HOSPEDAJE (ANEXAR COMPROBANTE)
CASTEAS (ANEXAR COMPROBANTE)
ALIMENTOS (ANEXAR COMPROBANTE)
ETC ETC ETC
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
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- atperez
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alone1981 escribió: Que tal Alperez es la SECCION I entonces en intermedio no aplicaria, el articulo 126 dice los contribuyentes a que se refiere esta seccion cierto.
De hecho, si se aplica. (LISR 134, primer parrafo)
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- alone1981
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Esta persona es independiente no tiene patron, el sale fuera e incurre en gstos de esta naturaleza, al no provenir de una relacion de trabajo no aplicaria.
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- bandido
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.........
Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales
SE REFIERE A QUE SI VA AL VIAJE OTRA PERSONA QUE NO SEA EL CONTRIBUYENTE ESTA DEBE DE TENER RELACION EN TERMINOS MENCIONADOS POR EL MISMO PARRAFO, POR LO CUAL, SI VAS EL MISMO CONTRIBUYENTE NO HAY NECECIDAD DE APLICARLO
PD
TE RECOMIENDO LEER TODO EL ART 32 LISR YA QUE TIENE MAS REQUISITOS PARA DEDUCIR ESTOS GASTOS
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- bandido
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¿PORQUE APLICAMOS EL ART 32 LISR EN REGIMEN INTERMEDIO?
POR LO SIG.
LISR
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:
AQUI ME DICE QUE APLICARE LO DISPUESTO EN LA SECC. I LISR (REGIMEN GENERAL)
AHORA
Artículo 126 (LISR). Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley.
EL ART. 126 ESTA DENTRO DE LA SECC I, QUE EL MISMO ART 134 LISR (REGIMEN INTERMEDIO) ME OBLIGA A RESPETAR
POR TAL MOTIVO , NOS VEMOS OBLIGADOS A LEER EL ART 32 LISR AUNQUE ESTE EN EL TITULO II(PM)
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA:Amigos,una persona fisica puede deducir sus gastos de viaje como alimentos si por motivo de trabajo sale a otra ciudad y cumple con los requisitos, es regimen intermedio. Es que me confundo ya que en actividad empresarial te remite a los no deducibles, debo suponer que en persona fisica aplica de igual manera.
Claro que son deducibles si dichos gastos son estrictamente INDISPENSABLES para la realización de la actividad y si cumplen los requisitos para ser deducibles de conformidad con el Art.32 LISR.
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente
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