ARMANDOCC escribió:Entonces cual seria la conclusion por que ya me hice bolas:silly:
ARMANDO: Por última vez:
El Art.38 RLISR establece lo siguiente:
Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, exepto trantándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente,
éstos deberán esar amparados con documentación que reúnana los requisitos del artículo 31, fracc III de la Ley
Art 31 fracc III LISR
III. Estar amparadas con documentación
que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
VEA BIEN LO QUE DICE EL ART.35RLISR, referente a las operaciones a traves de un tercero:
éstos deberán esar amparados con documentación que reúnana los requisitos del artículo 31, fracc III de la Ley[/u][/b]
Los requisitos son 2:
1.- Qué estén amparadas con documentación que reunan los requisitos de las disposiciones fiscales
2.- y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria[/u][/b.
Saludos.
C.P. Saúl Castro Vázquez
castro-portilla@hotmail.com