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deduccion inmediata
- fega
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17 años 10 meses antes #36064
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: deduccion inmediata
a caray! entonces quiere decir que lo registro como equipo (activo) y a su vez lo deprecio en ese mismo movimiento?
como seria????????
se compro en septiembre con el costo que ya mencione dicho mes no se ha cerrado
por ej
tengo ingresos 1260926.64
gastos 1117464.24
base isr 143462.40
son las cifras que se vienen manejando sin considerar el activo que comento
como seria????????
se compro en septiembre con el costo que ya mencione dicho mes no se ha cerrado
por ej
tengo ingresos 1260926.64
gastos 1117464.24
base isr 143462.40
son las cifras que se vienen manejando sin considerar el activo que comento
FEGA
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- alone1981
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17 años 10 meses antes #36066
por alone1981
Respuesta de alone1981 sobre el tema Re: deduccion inmediata
Que tal Fega, primero separa una cosa es lo contable y otra lo fiscal, puedes registar tu activo e irlo depreciando a una tasa que consideres puede ser la minima que marca ley o segun el tipo de bien su perdid de valor uso etc, Fiscalmente si estas en intermedio te permite deducir al 100% lo que efectivamente pagues segun el 136d de la LISR, es decir en tu calculo del impuesto considers como deduccion lo que pagues por ese bien, en lugar de un porcentaje.
Saludos y buen fin de semana
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- atperez
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17 años 10 meses antes #36067
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: deduccion inmediata
Al contemplar dicha inversion como una partida deducible en su monto total en el ejercicio en que se paga, tus deducciones autorizadas seran de 1117464.24 + 26999 = 1144463.24. La base sera de 116463.40.
Como te comentaba, una cosa es lo que registras en contabilidad y otra lo que utilizas para efectos de los calculos fiscales.
La adquisicion del equipo la realizas como lo comentas en el mensaje inicial del topico. Para efectos contables, lo podras ir depreciando ya sea por linea recta o por el metodo que se considere el apropiado. Repito, eso es para efectos contables. El que para efectos fiscales lo deduzcas en su totalidad siendo intermedio y estando efectivamente pagado no implica que para efectos contables se considere que estara totalmente depreciado.
Como te comentaba, una cosa es lo que registras en contabilidad y otra lo que utilizas para efectos de los calculos fiscales.
La adquisicion del equipo la realizas como lo comentas en el mensaje inicial del topico. Para efectos contables, lo podras ir depreciando ya sea por linea recta o por el metodo que se considere el apropiado. Repito, eso es para efectos contables. El que para efectos fiscales lo deduzcas en su totalidad siendo intermedio y estando efectivamente pagado no implica que para efectos contables se considere que estara totalmente depreciado.
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- fega
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17 años 10 meses antes #36088
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: deduccion inmediata
Muchas gracias por su ayuda atperez y alone!
Buen dia!
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FEGA
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- Dcuriostegui
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17 años 10 meses antes #36273
por Dcuriostegui
Respuesta de Dcuriostegui sobre el tema Re: deduccion inmediata
Me acaban de traer la contabilidad de todo el año 2007, en la cual viene la adquisicion de una Motoneta con un valor de 22,609 + Iva comprada en el mes de Febrero de dicho año
Mi pregunta es con respecto a la deduccion de inversiones del Regimen Intermedio aplicando el art 136 del LISR, entrara la motoneta, ya que el art. 3-A RISR nos dice que las motocicletas no se consideran automovil y entran en el concepto del art 136
Espero sus comentarios
Salud2
Mi pregunta es con respecto a la deduccion de inversiones del Regimen Intermedio aplicando el art 136 del LISR, entrara la motoneta, ya que el art. 3-A RISR nos dice que las motocicletas no se consideran automovil y entran en el concepto del art 136
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