- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
REQUERIMIENTO POR SEPOMEX ¿LEGAL?
- bandido
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
17 años 10 meses antes #36296
por bandido
REQUERIMIENTO POR SEPOMEX ¿LEGAL? Publicado por bandido
Tengo esta duda...
alguna vez nos han llegado a requerir alguna omisión de un pp por SEPOMEX (servicio postal mexicano), y dicho requerimiento por lo general no lo recibe el representante o el destinatario....¿es procedente?
a mi punto de vista en los casos que no es recibida por el RP o el contribuyente y en la misma empresa no hay un departamento esclusivo para recibir correspondencia no sería procedente de acuerdo al art 137 CFF
ya que nunca dejan citatorio
pero me gustaría saber el comentario de algún abogado fiscalista o algún contador conocedor
gracias
Artículo 137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.
Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.
alguna vez nos han llegado a requerir alguna omisión de un pp por SEPOMEX (servicio postal mexicano), y dicho requerimiento por lo general no lo recibe el representante o el destinatario....¿es procedente?
a mi punto de vista en los casos que no es recibida por el RP o el contribuyente y en la misma empresa no hay un departamento esclusivo para recibir correspondencia no sería procedente de acuerdo al art 137 CFF
ya que nunca dejan citatorio
pero me gustaría saber el comentario de algún abogado fiscalista o algún contador conocedor
gracias
Artículo 137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.
Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- vickyvazquez
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 7
- Gracias recibidas: 0
17 años 10 meses antes #36297
por vickyvazquez
Respuesta de vickyvazquez sobre el tema AYUDA EN MULTA INFONAVIT
MUY BUENOS DIAS SOY NUEVA AQUI EN ESTE FORO, ME GUSTARIA QUE ME AYUDARAN CON UN PROBLEMON QUE TENGO CON INFONAVIT, UN PATRON DE LA CONSTRUCCION PAGA EL 02 BIMESTRE, LE CAE UNA MULTA POR OMITIR AMORTIZACION DE SUS TRABAJADORES, NO NOS DIMOS CUENTA DE ELLO, ASI QUE SE EFECTUO EL PAGO NORMAL, CHECANDO LA LEY Y EN ALGUNOS CURSOS QUE HE ASISTIDO ME ENCONTRE EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INFONAVIT EN EL ART 42, PERO RECUERDO QUE UNA VEZ SE MENCIONO QUE SE PODRIA APEGAR A DICHO ARTICULO Y ¨TUMBAR¨DICHO REQUERIMIENTO POR UNICA VEZ OMITIENDO DICHAS AMORTIZACIONES PERO OBVIAMENTE LAS PROXIMAS SI PAGARLAS YA QUE AL MOMENTO DE RECIBIR DICHA CEDULA ESTA LA HARA DE AVISO PARA EFECTUAR LA RETENCION DE DICHOS DESCUENTOS, ESPERO Y ESTE EN LO CORRECTO DE ANTEMANO GRACIAS POR LA ATENCION
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- bandido
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
17 años 10 meses antes #36299
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: REQUERIMIENTO POR SEPOMEX ¿LEGAL?
vicky vazquez, para una mejor opinion sugiero que pongas el tema en la seccion de seguridad social
referente a tu tema me gustaria que fueras mas explicita sobre lo que motivó la omisió
1.¿esas amortizaciones omitidas fué porque no les había llegado el aviso de retención y no aparecieron en la cedula de liquidacion?
si es así, claro que te puedes apoyar en el art 42 del REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho tragajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.
Si de conformidad con el artículo 24 de éste Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.
referente a tu tema me gustaria que fueras mas explicita sobre lo que motivó la omisió
1.¿esas amortizaciones omitidas fué porque no les había llegado el aviso de retención y no aparecieron en la cedula de liquidacion?
si es así, claro que te puedes apoyar en el art 42 del REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho tragajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.
Si de conformidad con el artículo 24 de éste Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
17 años 10 meses antes #36310
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: REQUERIMIENTO POR SEPOMEX ¿LEGAL?
bandido
dos preguntas-.
a) dejaria en estado de indefencion al contribuyente si este recibe la notificacion por correo, en alusion al art 137 CFF?
b) que pasaria si el contribuyente recibe la notificacion en un dia inhabil..procederia?
saludos
dos preguntas-.
a) dejaria en estado de indefencion al contribuyente si este recibe la notificacion por correo, en alusion al art 137 CFF?
b) que pasaria si el contribuyente recibe la notificacion en un dia inhabil..procederia?
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jjfarias
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 753
- Gracias recibidas: 0
17 años 10 meses antes #36386
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: REQUERIMIENTO POR SEPOMEX ¿LEGAL?
El CFF establece ese tipo de acciones coadyuvados con las Autoridades Administrativas como las oficinas de correo para realizar las notificaciones personales por correo certificado con acuse de recibo, así lo dispone el Art. 134 del citado numeral.
Ahora bien claro que si dicha notificación no fue realizada adecuadamente es procedente impugnarla y solicitar su nulidad, toda vez que debe seguir una formalidad que se encuentra establecida en el Art. 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
Aquí una tesis que habla al respecto:
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Julio de 2006
Página: 1245
Tesis: VI.1o.A.197 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO. CARGA DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON LA FIRMA EN ÉL ESTAMPADA.
El artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano establece que la correspondencia certificada con acuse de recibo debe ser entregada únicamente a la persona a la que se encuentra dirigida, entendiéndose con ello que tratándose de personas físicas se entregará y recabará la firma de la persona directamente interesada, y en caso de personas morales se entregará y recabará la firma de su representante legal, por ser éste el destinatario material de la pieza postal. Ahora, si bien dicho precepto legal sólo señala como requisito la firma del destinatario o de su representante legal, sin que sea indispensable que se asiente el nombre de quien firma, es inconcuso que el órgano jurisdiccional que resuelve sobre su legalidad, debe tomar en cuenta otros elementos probatorios que le sirvan de referencia para llegar al convencimiento de que la firma estampada en el acuse de recibo efectivamente es de su destinatario o de su representante legal, lo cual se consigue de distintas maneras, una de ellas es asentando el nombre de quien firma de recibido, pero también puede ser, a guisa de ejemplo, asentando el número de su credencial de elector, o incluso comparando la firma del acuse con la de la demanda fiscal cuando sean a simple vista iguales o muy parecidas, pues de no serlo la carga de la prueba corresponde a la parte actora con la exhibición en el juicio de nulidad de su credencial de elector, para evitar que en la demanda fiscal deliberadamente modifique su firma cuando en el acuse de recibo sólo aparezca una firma sin más datos, y no exista en autos algún otro elemento probatorio que permita determinar si es o no del destinatario o de su representante legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 50/2006. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.
Saludos¡¡
Ahora bien claro que si dicha notificación no fue realizada adecuadamente es procedente impugnarla y solicitar su nulidad, toda vez que debe seguir una formalidad que se encuentra establecida en el Art. 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
Aquí una tesis que habla al respecto:
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Julio de 2006
Página: 1245
Tesis: VI.1o.A.197 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO. CARGA DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON LA FIRMA EN ÉL ESTAMPADA.
El artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano establece que la correspondencia certificada con acuse de recibo debe ser entregada únicamente a la persona a la que se encuentra dirigida, entendiéndose con ello que tratándose de personas físicas se entregará y recabará la firma de la persona directamente interesada, y en caso de personas morales se entregará y recabará la firma de su representante legal, por ser éste el destinatario material de la pieza postal. Ahora, si bien dicho precepto legal sólo señala como requisito la firma del destinatario o de su representante legal, sin que sea indispensable que se asiente el nombre de quien firma, es inconcuso que el órgano jurisdiccional que resuelve sobre su legalidad, debe tomar en cuenta otros elementos probatorios que le sirvan de referencia para llegar al convencimiento de que la firma estampada en el acuse de recibo efectivamente es de su destinatario o de su representante legal, lo cual se consigue de distintas maneras, una de ellas es asentando el nombre de quien firma de recibido, pero también puede ser, a guisa de ejemplo, asentando el número de su credencial de elector, o incluso comparando la firma del acuse con la de la demanda fiscal cuando sean a simple vista iguales o muy parecidas, pues de no serlo la carga de la prueba corresponde a la parte actora con la exhibición en el juicio de nulidad de su credencial de elector, para evitar que en la demanda fiscal deliberadamente modifique su firma cuando en el acuse de recibo sólo aparezca una firma sin más datos, y no exista en autos algún otro elemento probatorio que permita determinar si es o no del destinatario o de su representante legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 50/2006. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.
Saludos¡¡
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- bandido
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
17 años 10 meses antes #36390
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: REQUERIMIENTO POR SEPOMEX ¿LEGAL?
MAS CLARO.. PARA TENERLO EN CUENTA
GRACIAS
GRACIAS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 1.028 segundos