Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Depositos en garantia e IVA

Más
17 años 10 meses antes #36550 por BR1
Para mas seguridad de los que tenemos el criterio de que los depósitos en garantía no son afectos al IVA, les plasmo la siguiente resolución de la autoridad (de seguro será de utilidad para muchos que siguen con la duda):

FECHA 25 - Septiembre - 2008

TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

SUBTEMA Traslado, acreditamiento, pagos e impuesto anual


ANTECEDENTES:

El representante legal de una empresa solicita confirmación de criterio respecto de que el depósito en garantía otorgado por dicha contribuyente a favor de una diversa empresa, para garantizar el cumplimiento de diversas obligaciones de carácter civil derivadas de un contrato de suministro de energía eléctrica, no es objeto del impuesto al valor agregado, en virtud de que dicha erogación se realiza para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones contratadas, luego entonces, que al no corresponder a una contraprestación no se actualiza ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Que lo anterior obedece a que la empresa con quien celebró el referido contrato de suministro de energía eléctrica le trasladó el impuesto al valor agregado a la consultante, por dicho depósito en garantía, argumentando que tales depósitos causan dicha contribución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1-B de la Ley de la materia.

CONSIDERANDOS:

La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en su artículo 1º los actos o actividades objeto de dicha contribución, como lo son la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios. Por su parte, el artículo 1-B de la misma Ley establece que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones, cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando se satisface el interés del acreedor por cualquier forma de extinción de las obligaciones que originen las contraprestaciones. El artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que los usuarios de dicho servicio público, garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante el depósito en garantía. Dicho depósito se hará para garantizar las obligaciones establecidas en el contrato. Al término del mismo, se cancelará la garantía y previa comprobación de que no existe ningún adeudo, se devolverá al usuario y en caso de existir adeudo, se hará la aplicación de la garantía hasta la suma que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento de dicha Ley. En conclusión, hasta en tanto se realice el supuesto generador del acto gravado, es decir la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, la empresa tendrá la obligación de efectuar el entero del impuesto que se cause por el servicio prestado y en consecuencia aceptar el traslado y pago de dicho impuesto por parte de la empresa consultante, en cuyo caso podría actualizarse el supuesto de pago establecido en el artículo 1-B de la Ley de la materia.


RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma el criterio sustentando por la promovente en el sentido de considerar que con la entrega del depósito en garantía a la empresa en comento, no se actualiza ninguno de los supuestos que establece el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por el cual se deba gravar dicha contribución, por ende dicho depósito en garantía no es objeto del impuesto al valor agregado; esto es así ya que con el referido depósito en garantía no se está enajenando un bien u otorgando un servicio, sino que se está garantizando el cumplimiento de las obligaciones contratadas de suministro de energía eléctrica por parte de dicha empresa y el pago de una contraprestación por el consumo mínimo mensual pactado por parte de la promovente. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 10 meses antes #36554 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Depositos en garantia e IVA
muchas gracias bruno, como tu dices bien, es confirmar el criterio

saludos


cp jose antonio mendoza p

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 10 meses antes #36556 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Depositos en garantia e IVA
gracias por la información...

art 1.-B LIVA Para efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones, cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando se satisface el interés del acreedor por cualquier forma de extinción de las obligaciones que originen las contraprestaciones

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 10 meses antes #36562 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Depositos en garantia e IVA
cual es la finalidad de un deposito en garantia?



saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
17 años 10 meses antes #36564 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Depositos en garantia e IVA
bandido escribió:

gracias por la información...

art 1.-B LIVA Para efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones, cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando se satisface el interés del acreedor por cualquier forma de extinción de las obligaciones que originen las contraprestaciones

HOLA:

Con esto quieres decir que el depósito en garantía grava IVA?
Te pregunto el DEPOSITO EN GARANTIA es pago de una contraprestacion?.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 10 meses antes #36574 por vank
Respuesta de vank sobre el tema Re: Depositos en garantia e IVA
¿Que grava el IVA? ¿Depositos o actos/actividades?

Es obvio que grava actos o actividades y en el caso del deposito en garantia no se esta ni enajenando, ni prestando un servicio ni otorgando el uso o goce temporal de bienes y mucho menos importando.

Aun cuando el SAT no lo confirmara, lo correcto es no acumular un deposito en garantia. Eso sin contar que quien da el deposito no acredita el IVA pues se considera un activo y no un gasto.

Saludos.

CPC. Mike Morales

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.955 segundos
Gracias a Foro Kunena