- Mensajes: 611
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Depositos en garantia e IVA
- Cpedgarivan
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPMoreno
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 307
- Gracias recibidas: 0
gracias por la información...
art 1.-B LIVA Para efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones, cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando se satisface el interés del acreedor por cualquier forma de extinción de las obligaciones que originen las contraprestaciones
Mi estimado Bandido
Considero que el legislativo al plasmar la palabra "deposito" en el Art.1-B lejos de clarificar el momento de considerar efectivamente cobradas las contraprestaciones, da pie a confusión, debio agregar que el deposito en garantia no es un ingreso en tanto no sea requerido para cubrir la obligación.
Un saludo.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- bandido
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.