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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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CASO NEOSKIN
- LOURDESVEGA
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- Fuera de línea
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SUELDO 2,371.20
BONOS 142.00
PREMIO X ASISTENCIA 142.00
PREMIO POR PUNTUALIDAD 142.00
HORAS EXTRAS DOBLES 351.00
HORAS EXTRAS TRIPLES 351.00
ISPT 71.99
IMSS 61.79
UNIFORMES 184.27
3,499.20 318.05
NETO A RECIBIR 3,181.15
cabe recalcar que las horas extras solo eran para reflejar la nomina ya que no laboraban tiempo extra tenian horario fijo
segun yo le tocan alrrededor de 18,000 a 20,000 pesos, solo deseo saber si ella va a recibir su finiquito conforme a ley ya que ella interpuso demanda ante la dueña de Neoskin y no ante Operadora Definite que es la razon social de NEOSKIN, ya que segun sacamos la conlusion de que si la interponia a Operadora Definite la empresa se iba a declarar en quiebra y no le iban a dar nada, a ella le surge la duda ya que la mitad de los empleados la interpuso a Operadora Definite y la Otra mitad a la Dueña de la empresa, tambien dice que Maxima Laser es de los mismos.
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- LOBOZAC
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Buen dia mis estimados foristas, tengo el siguiente caso, tengo una prima que laboro en la empresa NEOSKIN por un periodo de 6 meses, ella actualmente esta en proceso de demanda ya que la empresa por si bien lo saben hizo FRAUDE, el motivo de mi consulta es porque ella desea saber si la van a liquidar conforme a la ley .........LA VERDAD , "NO SE".....DEBIERAN HACERLO, PERO SI ESA "EMPRESA" TRAE UN BRONCON.....PUES, REPITO, NO SE
ya que tenia muy poco tiempo laborando en esta empresa, y ademas tambien tiene la duda ya que a eela le pagaban 7,000 mensuales pero ante el IMSS la tenian registrada con otro salario mucho menor, ella tiene comprobantes de nomina ..........ES UN MEDIO DE PRUEBA EN UN ASUNTO LABORAL
que amparan los 7,000, el salario se ingraba asi
SUELDO 2,371.20
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cabe recalcar que las horas extras solo eran para reflejar la nomina ya que no laboraban tiempo extra tenian horario fijo
segun yo le tocan alrrededor de 18,000 a 20,000 pesos, solo deseo saber si ella va a recibir su finiquito conforme a ley ya que ella interpuso demanda ante la dueña de Neoskin ........ELLA LA CONTRATO ?
y no ante Operadora Definite que es la razon social de NEOSKIN, ya que segun sacamos la conlusion de que si la interponia a Operadora Definite la empresa se iba a declarar en quiebra y no le iban a dar nada, a ella le surge la duda ya que la mitad de los empleados la interpuso a Operadora Definite y la Otra mitad a la Dueña de la empresa, tambien dice que Maxima Laser es de los mismos.
VA A ESTAR MEDIO EN CHINO.......SE ME HACE QUE SE LES VA A PELAR..SINO ES QUE YA LO HIZO.............PERO NO TE "PREOCUPES" ..CUANDO LA "AGARREN" COMO AL DE PUBLIXII, LE COBRAN
SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES
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- bandido
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LFT
Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; y
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
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- BR1
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- bandido
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LFT
Artículo 114.- Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.
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- Edheras
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Son 6 meses de trabajo y mas o menos 20000 de la posible liquidación, si es que se obtiene; de ahí habria que restar los honorarios de abogado y gastos de papeleria, copias, gasolina, translados y tiempo en citas, entre otras molestias, en un asunto que puede llevarse años.
Para la reclamacion laboral seria basada en la opinión de un abogado, y no perder de vista que todos los gastos seran por anticipado y seguramente sin la garantia de ganar el caso y sobre todo de poder recuperar lo reclamado y gastado.
En todo caso seria conveniente dar tramite a la reclamacion legal y que no quede el asunto en la apatia, la impunidad y la complicidad de las distintas autoridades (Conciliación, IMSS, SAT, Etc.,) que deberian obligar y exigir “de oficio” a la persona u empresa incumplida.
En lo que se refiere a NEOSKIN, parece ser que sera difícil que se responsabilice y pague lo que debe, porque es evidente que al desaparecer bruscamente su intencion es precisamente esa, no pagar.
La conducta de esa “empresa” es evidente que lo tenian planeado y decidido de tiempo antes, habian creado otra (MAXIMA LASER), no avisaron a proveedores, ni a clientes y ni siquiera a empleados, simultáneamente el mismo dia que no abrieron sus locales bloquearon su pagina de Internet.
En dias pasados publicaron un “aviso pagado” en el periodico cuyo texto es confuso y nada claro y no señalan tampoco un domicilio a donde se pueda recurrir y quien se asume como abogado de la empresa expone 2 numeros de telefonos celulares que hasta la fecha no contestan según quienes han intentado llamar.
Hoy, en el periodico “El Norte”, seccion LOCAL viene por segunda ocasión un desplegado de una pagina completa convocando a los interesados a una reunion y dan esta información:
Tel: 01-800-8319723
E-Mail: denuncianeoskin@yahoo.com.mx
Responsable de la publicación: Lic. Adriana Vazquez
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