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CASO NEOSKIN

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17 años 10 meses antes #36707 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: CASO NEOSKIN
Hola Buenos Dias

Pues certeza de que la van a liquidar es dudoso, le corresponde efectivamente por Ley los 3 meses de salario, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, ademas de la prima de antiguedad y si lo peleas hasta los salarios caidos, bien pueden pasar dos situaciones, ya sea que el Patron a traves de algun representante se acerque y trate de negociar alguna cantidad o bien que el trabajador demande al Patrón, sin embargo pues de entrada el asunto es algo complicado, toda vez que el problema radicara en el emplazamiento a Juicio y si no hay gente en el centro de trabajo pues dificilmente va el actuario a notificar.

Lo anterior ya que si bien es cierto que tan sólo basta que se encuentre en el domicilio del demandado alguna persona que informe sobre la presencia o ausencia de la persona a quien ha de notificarse, también lo es que debe confirmarse que en ese lugar habita o trabaja la persona buscada, partiendo de la premisa de que está en el domicilio correcto, como elemento esencial para la validez de la diligencia.

Ahondando un poco en el tema, es necesario transcribir el Art. 743 de la Ley Federal del Trabajo que señala:
"Artículo 743. La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes: I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación; II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante legal de aquélla; III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada; IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y si estuvieren éstos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada; V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; y VI. En el caso del artículo 712 de esta ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios. En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye."

De lo anteriormente transcrito se advierte que la ley de la materia impone la obligación al actuario-notificador de que al realizar la primera notificación a la parte demandada , previamente a realizarlo, deberá cerciorarse de que la persona a quien deba notificar habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local en el que se constituye, para así estar facultado legalmente para efectuar el emplazamiento respectivo; lo anterior obedece a la circunstancia de que el emplazamiento, constituyen la actuación procesal más importante del juicio, pues en él se da a conocer al demandado la existencia de un procedimiento en su contra y se finca la oportunidad de que se defienda y haga valer lo que en derecho corresponda.

Ya que, de no colmarse estrictamente los supuestos establecidos por la ley, puede afirmarse que el emplazamiento resulta ilegal, en virtud de que la falta de uno de esos elementos siembra incertidumbre sobre el conocimiento fehaciente de la existencia del procedimiento y, desde luego, la falta de oportunidad de la defensa en contra de lo reclamado, razón por lo cual, al ser una violación de preponderancia mayor a las restantes en el procedimiento, cabe en su contra la reposición del mismo.

Tiene aplicación la jurisprudencia 2a./J. 9/99, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 121, Tomo IX, febrero de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, del rubro y texto siguientes:

"EMPLAZAMIENTO A JUICIO LABORAL. NO BASTA QUE ALGUIEN INFORME QUE ‘POR EL MOMENTO NO SE ENCUENTRA LA PERSONA QUE BUSCA’ PARA CONSIDERAR QUE EL ACTUARIO SE CERCIORÓ QUE EN ESE LUGAR HABITA, TRABAJA O TIENE SU DOMICILIO EL DEMANDADO. El emplazamiento a juicio laboral es un acto procesal que reviste gran importancia, por permitir el cumplimiento de la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional y, por eso, el artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, establece que al realizarlo el actuario debe cerciorarse que en el lugar señalado en autos habita, trabaja o tiene su domicilio la persona que busca; por lo que cuando alguien le informa que ‘por el momento no se encuentra’ la persona que busca, ese funcionario debe recabar otros datos objetivos que le permitan asegurarse de que verdaderamente ahí habita, trabaja o tiene su domicilio el destinatario de la notificación, puesto que aquella afirmación no conduce inequívocamente al estado de certeza que exige el precepto legal en cuestión, sino que puede llevar a cometer errores que no permitirían o impedirían al particular conocer el inicio del procedimiento."

Asi que ese es el escenario que se van a topar muchos abogados con respecto a las demandas laborales en contra de dicha Empresa.

Aqui en Monterrey se tienen demandados a varios artistas que no tienen un domicilio aqui (Del extranjero como el AB Quintanilla, algunos grupos texanos, etc.), y a la fecha son demandas que no han sido notificadas y llevan mas de un año, asi que los trabajadores van a tener que tomar una buena dosis de paciencia.

Saludos y espero no haberme extendido mucho.

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