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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Deduccion de laptops (equipo de computo) en PF Hon

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17 años 10 meses antes #36666 por Bumblebee
Buen dia aver si me pueden ayudar con lo siguiente:

1.-Persona fisica
2.-Presta servicios profesionales
3.-Compro dos laptos al contado en EFECTIVO. (15 000)


a)¿Forzosamente se debe depreciar o se pueden deducir en su totalidad?

Bueno a esta pregunta de aceurdo al art. 124 LISR dice:

...los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos
diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley.

De acuerdo a este fundamento puedo decir que hay una limitante, en la cual si se trata de:

1 Persona fisica que presta servicios profesionales
2 Que en el ejercicio inmediato anterior no haya excedido de $840,000.00

Por lo tanto por esta opcion seria deducible, sin la necesidad de depreciar dichos activos fijos.


Ahora respecto del pago en efectivo, lo cual lo haria técnicamente NO deducible, podria manejarse el esquema de pagos a cuenta de terceros, es decir; lo paga un tercero pero para ello, el prestador de servicio hace una tranferencia al tercero tal y como lo meciona el Art. 35 LISR


Es valido?
es aplicable a pf???


gracias.

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17 años 10 meses antes - 17 años 10 meses antes #36667 por atperez

DUDOSO escribió: Por lo tanto por esta opcion seria deducible, sin la necesidad de depreciar dichos activos fijos. [Asi es, no se deduciria mediante aplicacion anual de porcientos maximos]


Ahora respecto del pago en efectivo, lo cual lo haria técnicamente NO deducible [Cierto. A menos que hubiera pagado mediante parcialidades de 2000 o menos y estas cumplieran los requisitos propios. Pero el hubiera no existe], podria manejarse el esquema de pagos a cuenta de terceros, es decir; lo paga un tercero pero para ello, el prestador de servicio hace una tranferencia al tercero tal y como lo meciona el Art. 35 LISR


Es valido?
es aplicable a pf??? [No. RISR 35 esta en el Titulo II (personas morales), y no hay dentro del reglamento en las disposiciones para personas fisicas algun indicio de que les sea aplicable.] Oops. Me retracto de esto ultimo [RISR 156, 223]

Última Edición: 17 años 10 meses antes por atperez. Razón: Fe de erratas [RISR 223]

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17 años 10 meses antes #36669 por puma1
Haciendo eco a lo comentado por atperez, no sería deducible la inversión ya que se pagó en efectivo.

Pero, ¿acaso, suponiendo que lo es, no se podría deducir si se trata de una inversión estrictamente indispensable?, y si se cuenta con el comprobante con requisitos fiscales, creo que sería peleable, pero eso que lo definan los compañeros foristas que sean abogados.

Familia y Conocimiento.

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17 años 10 meses antes #36670 por Milescoro
Buenas tardes, creo que de acuerdo al planteamiento mencionado, no es deducible de acuerdo al Art. 31 fracc.III LISR.

Tampoco creo que pudiera ser peleable, ya que existe una disposicion expresa en cuanto a su deducibilidad.

Saludos.

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17 años 10 meses antes #36671 por BR1
No digan que yo ando diciendo esto pero, ya en un caso extremo y con la complacencia del contribuyente, yo en lo personal haria lo siguiente (aclarando que solo en el caso de que en la factura no se haya plasmado que el pago fué en efectivo, ya que si fué así ya valio cacahuate):

1. Tengo la factura con fecha X.
2. La pagué en efectivo, pero no lo señala así la factura.
3. Realizo una transferencia electrónica de fondos a Juanito (alguien de tu confianza para que te devuelva la lana), y al transferir los fondos elijo la opción de plasmarle el RFC, así las cosas plasmo el RFC del proveedor que me vendio las computadoras.

En sí, por un lado el que expidio la factura a hueso debió acumular, y yo por otro lado deduzco..¿ustedes creen que la autoridad se ponga a investigar si la cuenta a la que se transfirio realmente es del proveedor?

NOTA: esta es la nueva versión de aquella "giro el cheque a nombre de fulano, y en la póliza aparece a nombre de mengano"...:laugh:

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17 años 10 meses antes #36677 por CPHugoocejo
DUDOSO escribió:

Buen dia aver si me pueden ayudar con lo siguiente:




a)¿Forzosamente se debe depreciar o se pueden deducir en su totalidad? lo puedes considerar una erogacion deducible conforme a el articulo 124 LISR, siempre que tus ingresos no hubiesen excedido en el ejercicio inmediato anterior por la cantidad de 840,000...


Ahora respecto del pago en efectivo, lo cual lo haria técnicamente NO deducible, podria manejarse el esquema de pagos a cuenta de terceros, es decir; lo paga un tercero pero para ello, el prestador de servicio hace una tranferencia al tercero tal y como lo meciona el Art. 35 LISR...es correcto, puesto de conformidad con el art 172 LISR Fraccion IV e igualmente aplicable tambien con el art 35 y 223 RISR.

Es valido?
es aplicable a pf??? si.


gracias.



saludos

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