mi comentario va encaminado a la figura del RISR 35, ya que sobre la deducción total del activo, la LISR 124 está muy clara, y SÍ lo puedes deducir siempre y cuando estés en el supuesto..
El querer utilizar la figura del Art RISR 35 así como así lo considero un gravísimo error, esa figura se tiene que utilizar si de verdad se tienen todos los elementos necesarios para soportarlo, tales como un traspaso al tercero vía trasnferencia o chueque, un contrato donde se manifiesten los derechos y obligaciones, que las fechas coincidan con las operaciones y de GRAN preferencia el tercero se trate de un contribuyente, debido a que sería muy fácil de esta manera desvirtuar los hechos
el utilizar a un tercero en estas circustancias originaría actos de molestias porque es OBVIO que se está maquillando una operación
He sabido casos que cuando se utiliza un tercero, en revisiones de devolución de IVA el SAT pide un contrato., muestres la trasnf. al tercero... y excedíendose de sus facultades pide el edo de cta del tercero pagando al proveedor..
Es normal que a los contadores los contribuyentes nos exigan "solucionar" sus omisiones a las diversas leyes, creeme , de eso estoy harto y además es una gran responsabilidad, ya que el día que llegue revisión y esa situación no la puedas sustentar vas a quedar muy mal con el contribuyente....
¿soluciones? sí,,... utilizar el ART RISR 35 ADVIRTIENDOLE al contribuyente que es posible que no reúnas todos los elementos necesarios para sustentar el hecho..,
1.- NECESITARIAS TRASFERIRLE AL TERCERO EL DINERO (ahí ya empezamos mal., la factura es del 9 de noviembre y la trasnferencia es del 15 de noviembre, extraño, no?)
2.-QUE EL TERCERO HAGA EL PAGO AL PROVEEDOR, (extraño que nunca lo haga, verdad?)
bueno,, en fin.... es obvio que se maquilla una operación