- Mensajes: 142
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
IETU: Quinto transitorio ¿y si los vendo apa?
- alexnl
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
17 años 9 meses antes #36926
por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Re: IETU: Quinto transitorio ¿y si los vendo apa?
Compañeros, me viene a la mente el haber leido en la exposicion de motivos, que no tengo a la mano en estos momentos, que esta opcion era para no detener la inversion que pudieran hacer las empresas, hasta la entrada en vigor del ietu en 2008.
Para darle el tratamiento de deduccion, el sat ocnsidero que si en el mayor de los casos no se iban a enajenar en los primeros ejercicios de vigencia del ietu, entonces te permito que lo que pagaste de estas inversiones de septiembre a diciembre de 2007, la deduzcas en tres años( una media), porque no tendrias ingresos inmediatos para ietu.
Pero seria logico de pensar que la intencion era de deducir toda la inversion pagada, entonces si en 2008 voy a tener todo el ingreso a cumulable para ietu, no tienen porque obligarme a cortar la deduccion total en tres años de esa inversion que ya causo ingreso por ietu.
En mi opinion si ya tengo un ingreso por el total, tendria derecho a seguir deduciendo la totalidad de la inversion.
Al contrario deberia haber una regla para que en el ejercicio en que se enajene, deberia permitirme en el msimo ejercicio, deducir lo pendiente,
Pero ya sabemos que es recaudatorio.
saludos
Para darle el tratamiento de deduccion, el sat ocnsidero que si en el mayor de los casos no se iban a enajenar en los primeros ejercicios de vigencia del ietu, entonces te permito que lo que pagaste de estas inversiones de septiembre a diciembre de 2007, la deduzcas en tres años( una media), porque no tendrias ingresos inmediatos para ietu.
Pero seria logico de pensar que la intencion era de deducir toda la inversion pagada, entonces si en 2008 voy a tener todo el ingreso a cumulable para ietu, no tienen porque obligarme a cortar la deduccion total en tres años de esa inversion que ya causo ingreso por ietu.
En mi opinion si ya tengo un ingreso por el total, tendria derecho a seguir deduciendo la totalidad de la inversion.
Al contrario deberia haber una regla para que en el ejercicio en que se enajene, deberia permitirme en el msimo ejercicio, deducir lo pendiente,
Pero ya sabemos que es recaudatorio.
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #36928
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: IETU: Quinto transitorio ¿y si los vendo apa?
Buen Topico Br1...
Veamos
Supongamos que adquiero un bien en 240,000 en Sep-07, digamos a un plazo de 20 meses, pago los 3 primeros meses correspondientes a Sep-Dic del 2007 y aplico la deduccion adicional que la autoridad me permite, ya que asi lo establece el articulo 5 Transitorio del IETU, ciertamente no esta tipificada como una deduccion autorizada, pero si es una deduccion que puedo optar por utilizarla conforme a lo dicta la citada ley.
Pero da la casualidad que en Octubre del 2008 vendo ese bien, pero dices, esperame, ya no tengo en mi propiedad el bien, y yo todavía debo 7 meses…… el punto es..podre aplicar dicha deduccion por los meses que aun me falten por deducir ya habiendo vendido el bien? Considero que si, puesto en el multicitado articulo 5 transitorio no se especifica la mecanica o la limitante a diferencia del 6 Transitorio de la misma ley, el cual el procedimiento es muy claro.
Expongo el penultimo parrafo del 6 Transitorio del IETU y dice asi…
“ Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta Ley.”, entonces eso significa que no existe limitante a seguir en el 5 transitorio , entonces puedo decir que si procede dicha deduccion, aun cuando ya no sea dicho activo de mi propiedad, ademas que la ley no me lo prohibe ,.
Concluyendo, y siendo reiterativo…si puedes aplicar dicha deduccion, aun y hayas vendido el bien, es decir, no pierdes el derecho con respecto a su aplicación.
saludos
Veamos
Supongamos que adquiero un bien en 240,000 en Sep-07, digamos a un plazo de 20 meses, pago los 3 primeros meses correspondientes a Sep-Dic del 2007 y aplico la deduccion adicional que la autoridad me permite, ya que asi lo establece el articulo 5 Transitorio del IETU, ciertamente no esta tipificada como una deduccion autorizada, pero si es una deduccion que puedo optar por utilizarla conforme a lo dicta la citada ley.
Pero da la casualidad que en Octubre del 2008 vendo ese bien, pero dices, esperame, ya no tengo en mi propiedad el bien, y yo todavía debo 7 meses…… el punto es..podre aplicar dicha deduccion por los meses que aun me falten por deducir ya habiendo vendido el bien? Considero que si, puesto en el multicitado articulo 5 transitorio no se especifica la mecanica o la limitante a diferencia del 6 Transitorio de la misma ley, el cual el procedimiento es muy claro.
Expongo el penultimo parrafo del 6 Transitorio del IETU y dice asi…
“ Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta Ley.”, entonces eso significa que no existe limitante a seguir en el 5 transitorio , entonces puedo decir que si procede dicha deduccion, aun cuando ya no sea dicho activo de mi propiedad, ademas que la ley no me lo prohibe ,.
Concluyendo, y siendo reiterativo…si puedes aplicar dicha deduccion, aun y hayas vendido el bien, es decir, no pierdes el derecho con respecto a su aplicación.
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- cpadrianr
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 18
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #36930
por cpadrianr
Respuesta de cpadrianr sobre el tema Re: IETU: Quinto transitorio ¿y si los vendo apa?
Comparto el criterio de Hugo, puedes seguir deduciendo, ya que no hay una limitante expresa y si es una deduccion adicional que otorga el SAT, en derecho, los servidores publicos solamente pueden hacer aquello para lo que expresamente estan facultado, por el contrario, la población puede hacer todo aquello para lo que no exista una prohibición expresa de la ley.
Luego entonces, si la ley me otroga el beneficio de deducir las inversiones de sep a dic 2007 (aqui esta la situación de hecho que da entrada al aspecto juridico) y no hay articulo que me indique como proceder cuando dejen de ser mias (no hay restriccion) con toda razon puedo seguir haciendo dicha dedución.
Saludos cordiales.
Luego entonces, si la ley me otroga el beneficio de deducir las inversiones de sep a dic 2007 (aqui esta la situación de hecho que da entrada al aspecto juridico) y no hay articulo que me indique como proceder cuando dejen de ser mias (no hay restriccion) con toda razon puedo seguir haciendo dicha dedución.
Saludos cordiales.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #36934
por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: IETU: Quinto transitorio ¿y si los vendo apa?
ok:
Quienes la deduzcan cuando la Autoridad se las retache pues tendrán que irse a juicio haber que sale más barato.
Saludos
Quienes la deduzcan cuando la Autoridad se las retache pues tendrán que irse a juicio haber que sale más barato.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Valvaro
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 146
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #36935
por Valvaro
Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!
Respuesta de Valvaro sobre el tema Re: IETU: Quinto transitorio ¿y si los vendo apa?
Me parece que la limitante la da el mismo articulo 5to, al mencionar que la erogacion debe cumplir los terminos de la misma ley para que sean deducibles.
Así mismo en la mecanica para aplicarlo -en el mes de Octubre como lo citan- la primera pregunta que debe surgir es "Si CUMPLO o no con dichos requisitos"
A mi entender, al momento que la vendes, deja esta de ser utilizada en los fines para los que fue adquirida, por tanto es no deducible en los terminos de la ley, en consecuencia deja de ser sujeta al credito.
Entiendo la postura de quien cierre el tema solo en el articulo 5to tranzatorio... pero si me parece materia de aboganster el apostarle a seguir aplicando el credito.
Esperemos mas comentarios.
Así mismo en la mecanica para aplicarlo -en el mes de Octubre como lo citan- la primera pregunta que debe surgir es "Si CUMPLO o no con dichos requisitos"
A mi entender, al momento que la vendes, deja esta de ser utilizada en los fines para los que fue adquirida, por tanto es no deducible en los terminos de la ley, en consecuencia deja de ser sujeta al credito.
Entiendo la postura de quien cierre el tema solo en el articulo 5to tranzatorio... pero si me parece materia de aboganster el apostarle a seguir aplicando el credito.
Esperemos mas comentarios.
Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
17 años 9 meses antes #36937
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: IETU: Quinto transitorio ¿y si los vendo apa?
Buscando en internet, me encontre con el mismo tema, lo curioso es que fué creado por mí en febrero de 2008...y llegaba a dicha conclusión (deducir sin modificar para nada el calculo inicial, o sea no considerar modificaciones en el derecho de decucir un importe por 3 ejercicios), pero, al llegar a Julio cuando se me presenta no razoné como al inicio del año...ingaos...por andar a las carreras...
Acceso directo:
www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&...dTema=30520&idCat=10
Acceso directo:
www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&...dTema=30520&idCat=10
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.247 segundos