- Mensajes: 396
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
YA ES LEGAL LISTADO IETU
- c.p. castillo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- "Los años arrugan la piel, pero renunciar al entu
Menos
Más
17 años 9 meses antes - 17 años 9 meses antes #37059
por c.p. castillo
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
contadorcastillo.wordpress.com/
Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re: YA ES LEGAL LISTADO IETU
Buenas noches , agradesco el comentario CPHUGOCEJO saludos , es bien cierto lo comentato por usted y las apresiaciones que al respecto hace comocomplemento a su aportacion menciono:
La emisión de reglas de carácter general por parte de la autoridad fiscal tiene su fundamento en el artículo 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde se establece que como parte de las facultades de la autoridad para proporcionar asistencia a los contribuyentes para que estos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones, se señala que éstas podrán publicar anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes, sin que por ello se generen obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
Adicional a lo observado en esta disposición del CFF, encontramos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia en donde ha quedado de manifiesto los principios de reserva y primacía de la ley, en virtud de los cuales las reglas de carácter general que se emiten a través de la Resolución Miscelánea Fiscal no pueden superar el contenido de la ley misma.
Tipo de documento: Jurisprudencia Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Noviembre de 2002 Página: 1079
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000. LA REGLA 5.2.2. CONTRADICE Y SUPERA LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. La regla 5.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, si bien tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes fiscales expedidas por el Poder Legislativo, no puede ir más allá de los límites de esas leyes, en observancia del principio de la preferencia o primacía de la ley, reconocido y recogido en el artículo 72, inciso F), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que las leyes fiscales no pueden ser modificadas por una norma de carácter general emitida por órgano diverso al Legislativo, ya que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos deben observarse los mismos trámites establecidos para su formación. Por consiguiente, si la regla de carácter general 5.2.2. no tiene las características de una ley formalmente emitida por el Poder Legislativo, resulta de ello que al establecer que tratándose de las personas que tributen conforme al régimen establecido en la sección III, capítulo VI, título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (personas físicas, régimen de pequeños contribuyentes), contradice y supera lo dispuesto por los artículos 22 del Código Fiscal de la Federación y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en tanto que estos numerales no limitan en forma alguna el derecho que tienen los contribuyentes de obtener la devolución del saldo a favor que resulte en sus declaraciones.
Lo anterior evidentemente que no impide el que puedan establecerse ciertas obligaciones para los contribuyentes a través de las reglas de carácter general de la miscelánea fiscal, siempre y cuando estas respeten los mencionados principios de reserva y primacía de la ley. Por ejemplo: la ley impone la obligación de efectuar pagos provisionales de un impuesto y mediante reglas de miscelánea fiscal se impone la obligación de presentarlos a través de la página de Internet del SAT.
La anterior obligación establecida en reglas de carácter general no es más que parte del procedimiento desarrollado para cumplir con la obligación de presentar pagos provisionales establecida en la ley, misma que de ninguna excede a la misma ya que no está cambiando o modificando lo dispuesto en ella, sino únicamente precisando que esa obligación de ley la cual está complementada por la disposición general establecida en el artículo 31 del CFF, donde se establece que las declaraciones, avisos y solicitudes deberán presentarse en los medios y formatos que el SAT señale, deberá cumplirse usando los programas y plataforma establecida a través de la página de Internet del SAT.
Pero en el caso que nos ocupa es obvio que lo dispuesto en la regla 2.14.7 de la RMF’2007 si establece algo adicional a lo dispuesto en la Ley del IETU, ya que impone una obligación nunca contemplada en la ley y además establece un requisito para dar por cumplida la obligación legal de efectuar pagos provisionales que igualmente no se contempla en la citada Ley, por lo que válidamente podemos concluir que tal regla viola los principios de reserva y primacía de la ley.
Tal es el alcance y contenido de la siguiente resolución:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004 Tesis: P. LV/2004 Página: 15 Materia: Administrativa Tesis aislada.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.
Precedentes Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. Agradecere los comentarios al respecto ya que como se menciono alprincipio sirve de enriquecimiento toda aportacion
La emisión de reglas de carácter general por parte de la autoridad fiscal tiene su fundamento en el artículo 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde se establece que como parte de las facultades de la autoridad para proporcionar asistencia a los contribuyentes para que estos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones, se señala que éstas podrán publicar anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes, sin que por ello se generen obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
Adicional a lo observado en esta disposición del CFF, encontramos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia en donde ha quedado de manifiesto los principios de reserva y primacía de la ley, en virtud de los cuales las reglas de carácter general que se emiten a través de la Resolución Miscelánea Fiscal no pueden superar el contenido de la ley misma.
Tipo de documento: Jurisprudencia Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Noviembre de 2002 Página: 1079
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000. LA REGLA 5.2.2. CONTRADICE Y SUPERA LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. La regla 5.2.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, si bien tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes fiscales expedidas por el Poder Legislativo, no puede ir más allá de los límites de esas leyes, en observancia del principio de la preferencia o primacía de la ley, reconocido y recogido en el artículo 72, inciso F), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que las leyes fiscales no pueden ser modificadas por una norma de carácter general emitida por órgano diverso al Legislativo, ya que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos deben observarse los mismos trámites establecidos para su formación. Por consiguiente, si la regla de carácter general 5.2.2. no tiene las características de una ley formalmente emitida por el Poder Legislativo, resulta de ello que al establecer que tratándose de las personas que tributen conforme al régimen establecido en la sección III, capítulo VI, título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (personas físicas, régimen de pequeños contribuyentes), contradice y supera lo dispuesto por los artículos 22 del Código Fiscal de la Federación y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en tanto que estos numerales no limitan en forma alguna el derecho que tienen los contribuyentes de obtener la devolución del saldo a favor que resulte en sus declaraciones.
Lo anterior evidentemente que no impide el que puedan establecerse ciertas obligaciones para los contribuyentes a través de las reglas de carácter general de la miscelánea fiscal, siempre y cuando estas respeten los mencionados principios de reserva y primacía de la ley. Por ejemplo: la ley impone la obligación de efectuar pagos provisionales de un impuesto y mediante reglas de miscelánea fiscal se impone la obligación de presentarlos a través de la página de Internet del SAT.
La anterior obligación establecida en reglas de carácter general no es más que parte del procedimiento desarrollado para cumplir con la obligación de presentar pagos provisionales establecida en la ley, misma que de ninguna excede a la misma ya que no está cambiando o modificando lo dispuesto en ella, sino únicamente precisando que esa obligación de ley la cual está complementada por la disposición general establecida en el artículo 31 del CFF, donde se establece que las declaraciones, avisos y solicitudes deberán presentarse en los medios y formatos que el SAT señale, deberá cumplirse usando los programas y plataforma establecida a través de la página de Internet del SAT.
Pero en el caso que nos ocupa es obvio que lo dispuesto en la regla 2.14.7 de la RMF’2007 si establece algo adicional a lo dispuesto en la Ley del IETU, ya que impone una obligación nunca contemplada en la ley y además establece un requisito para dar por cumplida la obligación legal de efectuar pagos provisionales que igualmente no se contempla en la citada Ley, por lo que válidamente podemos concluir que tal regla viola los principios de reserva y primacía de la ley.
Tal es el alcance y contenido de la siguiente resolución:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004 Tesis: P. LV/2004 Página: 15 Materia: Administrativa Tesis aislada.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.
Precedentes Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. Agradecere los comentarios al respecto ya que como se menciono alprincipio sirve de enriquecimiento toda aportacion
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
contadorcastillo.wordpress.com/
Última Edición: 17 años 9 meses antes por c.p. castillo.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Milescoro
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 162
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37080
por Milescoro
Respuesta de Milescoro sobre el tema Re: YA ES LEGAL LISTADO IETU
Ok mi estimado CP Castillo, ahora comprendo que la finalidad de la tesis es:
Que ciertamente la miscelanea puede llegar a establecer obligaciones a los contribuyentes, siempre y cuando no vayan mas alla de las establecidas en la propia Ley.
Estoy de acuerdo contigo en este sentido, ahora por otro lado,
En el recurso de revocacion en la administracion local, tu crees que pudieras tener una resolucion favorable sutentada con estas tesis???
Espero tus comentarios al respecto.
Saludos.
Que ciertamente la miscelanea puede llegar a establecer obligaciones a los contribuyentes, siempre y cuando no vayan mas alla de las establecidas en la propia Ley.
Estoy de acuerdo contigo en este sentido, ahora por otro lado,
En el recurso de revocacion en la administracion local, tu crees que pudieras tener una resolucion favorable sutentada con estas tesis???
Espero tus comentarios al respecto.
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37083
por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: YA ES LEGAL LISTADO IETU
SRES:
Existen 4 tipos de reglas:
En todos los comentarios a cuál se refieren?
1.- Reglas previstas por las Leyes,es decir cuando un precepto Legal dispone que la Secretaría a tavés de Reglas determinará lo procedente.
( Ejem. Art.31 CFF,Listado del IETU).
2.- Reglas no previstas por las Leyes pero que son conforme con su contenido, en cuyo caso se trata de circulares que fijan el criterio de las autoridades en ciertas materias.
3.- Reglas no previstas por las Leyes, cuyo contenido va más allá de lo dispuesto por las leyes(pueden ser inconstitucionales).
4.-Reglas de carácter reglamentario, que tampoco son válidas porque dicha función es exclusiva del Presidente de la República.
La RMF es inconstitucional por no haber sido emitido por el CONGRESO Art.72 Constitucional.
Ahora bien vale la pena irse a Juicio? o es más barato presentar dicho listado?
Saludos
Existen 4 tipos de reglas:
En todos los comentarios a cuál se refieren?
1.- Reglas previstas por las Leyes,es decir cuando un precepto Legal dispone que la Secretaría a tavés de Reglas determinará lo procedente.
( Ejem. Art.31 CFF,Listado del IETU).
2.- Reglas no previstas por las Leyes pero que son conforme con su contenido, en cuyo caso se trata de circulares que fijan el criterio de las autoridades en ciertas materias.
3.- Reglas no previstas por las Leyes, cuyo contenido va más allá de lo dispuesto por las leyes(pueden ser inconstitucionales).
4.-Reglas de carácter reglamentario, que tampoco son válidas porque dicha función es exclusiva del Presidente de la República.
La RMF es inconstitucional por no haber sido emitido por el CONGRESO Art.72 Constitucional.
Ahora bien vale la pena irse a Juicio? o es más barato presentar dicho listado?
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37131
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: YA ES LEGAL LISTADO IETU
Mi estimado fino amigo Saul, tienes toda la razon, sale mas barato presentar el listado.
Contador Castillo es un gusto siempre ver sus comentarios.
saludos
Contador Castillo es un gusto siempre ver sus comentarios.
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fega
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 840
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37143
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: YA ES LEGAL LISTADO IETU
cuantas cosas son inconstitucionales y se las pasan.....
FEGA
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ANDY
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 44
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37152
por ANDY
Respuesta de ANDY sobre el tema Re: YA ES LEGAL LISTADO IETU
me parece de mucha importancia esto muchas gracias a los k nos ponen esto en los foros FELICIDADES
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.688 segundos