Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

YA ES LEGAL LISTADO IETU

Más
17 años 9 meses antes #36977 por Milescoro
Respuesta de Milescoro sobre el tema Re: YA ES LEGAL LISTADO IETU
Estimado Luikb, lo que la tesis indica, es que la resolucion miscelanea puede establecer obligaciones, por su fundamentacion y motivacion, te sugiero leerla detenidamente porque si te puede ir con la finta de que no se pueden establecer obligaciones por Miscelanea Fiscal.

Espero algun abogado pueda ahondar en el tema, debido a que si asi estan resolviendo los tribunales, hay que tener cuidado con la miscelanea.

Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 9 meses antes #37015 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: YA ES LEGAL LISTADO IETU
Milescoro escribió:

Estimado Luikb, lo que la tesis indica, es que la resolucion miscelanea puede establecer obligaciones, por su fundamentacion y motivacion, te sugiero leerla detenidamente porque si te puede ir con la finta de que no se pueden establecer obligaciones por Miscelanea Fiscal.

Espero algun abogado pueda ahondar en el tema, debido a que si asi estan resolviendo los tribunales, hay que tener cuidado con la miscelanea.

Saludos.


Mas bien la autoridad se sustenta y le da legalidad a una Disposicion administrativa....


saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 9 meses antes #37016 por c.p. castillo
Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re: YA ES LEGAL LISTADO IETU
Resolución Miscelánea Fiscal

El hecho de que las autoridades fiscales pretendan subsanar alguna irregularidad del legislador federal a través de aquélla, no convalida el vicio de inconstitucionalidad que pudiera tener la Ley

Aun cuando las autoridades hacendarias se encuentran facultadas para emitir reglas de carácter general a través de la resolución miscelánea fiscal, según lo dispuesto por el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, el hecho de que pretendan subsanar irregularidades del legislador federal mediante una resolución miscelánea fiscal, no puede convalidar el posible vicio de inconstitucionalidad que la propia ley pudiera tener, ya que esta última constituye una norma superior que sigue vigente y que sólo puede ser modificada, reformada o derogada, si se cumplen todos los requisitos previstos por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 1029/2003. Embotelladora de Tampico, S.A. de C.V. y otras. 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XIX. Marzo de 2004. Página: 382. Tesis: 2a. IV/2004. Tesis aislada.

La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

contadorcastillo.wordpress.com/

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 9 meses antes #37019 por Milescoro
Respuesta de Milescoro sobre el tema Re: YA ES LEGAL LISTADO IETU
c.p. castillo escribió:

Resolución Miscelánea Fiscal

El hecho de que las autoridades fiscales pretendan subsanar alguna irregularidad del legislador federal a través de aquélla, no convalida el vicio de inconstitucionalidad que pudiera tener la Ley

Aun cuando las autoridades hacendarias se encuentran facultadas para emitir reglas de carácter general a través de la resolución miscelánea fiscal, según lo dispuesto por el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, el hecho de que pretendan subsanar irregularidades del legislador federal mediante una resolución miscelánea fiscal, no puede convalidar el posible vicio de inconstitucionalidad que la propia ley pudiera tener, ya que esta última constituye una norma superior que sigue vigente y que sólo puede ser modificada, reformada o derogada, si se cumplen todos los requisitos previstos por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 1029/2003. Embotelladora de Tampico, S.A. de C.V. y otras. 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XIX. Marzo de 2004. Página: 382. Tesis: 2a. IV/2004. Tesis aislada.




Mi estimado CP Castillo

Entonses podemos deducir que la tesis que presento, no tiene ninguna validez ante lo que estamos planteando???

Yo aqui pienso que estamos ante una situacion en la cual, te van a imponer una multa, la cual valdra la pena llevarla a un juicio de nulidad????

Es redituable tanto para el contribuyente como para el abogado???

Si todo esto fuera positivo, seguimos ante tesis aisladas, lo cual genera incertidumbre en el contribuyente, que respondera el tribunal????

Como consejo y ante las situaciones que se han dado del cumplimento en el envio del listado de conceptos de IETU, pienso que no existe ningun problema en presentarlo, debido a que finalmente te pueden imponer una informativa y ahi se acabaria esta situacion.

En caso de tener un punto de vista distinto al mio, espero me puedan aportar sus comentarios y asi enriquecer este tema.

Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 9 meses antes #37020 por Milescoro
Respuesta de Milescoro sobre el tema Re: YA ES LEGAL LISTADO IETU
CPHugoocejo escribió:

Milescoro escribió:

Estimado Luikb, lo que la tesis indica, es que la resolucion miscelanea puede establecer obligaciones, por su fundamentacion y motivacion, te sugiero leerla detenidamente porque si te puede ir con la finta de que no se pueden establecer obligaciones por Miscelanea Fiscal.

Espero algun abogado pueda ahondar en el tema, debido a que si asi estan resolviendo los tribunales, hay que tener cuidado con la miscelanea.

Saludos.


Mas bien la autoridad se sustenta y le da legalidad a una Disposicion administrativa....


saludos


Mucho gusto en verte por aqui mi estimado Hugo

Entonses consideras que estoy en lo correcto???

Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 9 meses antes - 17 años 9 meses antes #37052 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: YA ES LEGAL LISTADO IETU
Milescoro escribió:

Sin ser el c.p castillo, me permito comentar algunos puntos...

Mi estimado CP Castillo

Entonses podemos deducir que la tesis que presento, no tiene ninguna validez ante lo que estamos planteando???si la tiene, ante la autoridad, pero eso no nos dice que uno como causante no pueda ejercer algun medio de defensa derivado de algun vicio de inconstitucionalidad que pudiera tener...

Yo aqui pienso que estamos ante una situacion en la cual, te van a imponer una multa, la cual valdra la pena llevarla a un juicio de nulidad????lo mas conservador...es presentar dicho listado.......de lo contrario tendria que evaluarse....

Es redituable tanto para el contribuyente como para el abogado??? pues para el abogado si es redituable..jeje

Si todo esto fuera positivo, seguimos ante tesis aisladas, lo cual genera incertidumbre en el contribuyente, que respondera el tribunal????.....la pregunta es...estamos en un estado de derecho???cuando la scjn le cuida los intereses al fisco..

Como consejo y ante las situaciones que se han dado del cumplimento en el envio del listado de conceptos de IETU, pienso que no existe ningun problema en presentarlo, debido a que finalmente te pueden imponer una informativa y ahi se acabaria esta situacion....simple...presenta el listado...

En caso de tener un punto de vista distinto al mio, espero me puedan aportar sus comentarios y asi enriquecer este tema.

Saludos.[/quote]
Última Edición: 17 años 9 meses antes por CPHugoocejo.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.709 segundos
Gracias a Foro Kunena