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ENAJENACION DE LOCAL COMERCIAL
- Milescoro
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- Gold Boarder
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Asi es mi estimado Jorge.
Dejame comentarte que en esta situacion, ni la empresa dueña del bien, ni la empresa puente tienen CUFIN, y necesitaria hacer una estudio de la situacion de la CUCA, para ver si es posible que se pudieran cubrir de acuerdo a lo que comentas del reembolso, por aquello de que ni siquiera se tenga aportado una cantidad igual a la del valor del bien.
Espero haber entendido esa parte, en caso contrario, estoy a tus ordenes para ver esta o cualquier otra estrategia.
Saludos.
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- Milescoro
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- Gold Boarder
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Reviviendo este tema, para los efectos de consideracion de costo del bien inmueble, que opinas acerca del tercer parrafo del art. 192 RLISR.
Seria Aplicable en este caso para la empresa que compro el bien en 350,000 y actualmente tiene un avaluo de 2´700,000.
Esto es, literalmente aplicando el articulo en mencion, el costo del bien que se consideraria para la operacion seria de $ 2´160,000.
Entonses aqui si hablariamos de que la base del impuesto bajaria considerablemente.
Espero sus comentarios al respecto.
Saludos.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Estimados Todos
Reviviendo este tema, para los efectos de consideracion de costo del bien inmueble, que opinas acerca del tercer parrafo del art. 192 RLISR.
Seria Aplicable en este caso para la empresa que compro el bien en 350,000 y actualmente tiene un avaluo de 2´700,000.
Esto es, literalmente aplicando el articulo en mencion, el costo del bien que se consideraria para la operacion seria de $ 2´160,000.
Entonses aqui si hablariamos de que la base del impuesto bajaria considerablemente.
Espero sus comentarios al respecto.
Saludos.
Si estamos hablando del articulo 192 de RLISR que forma parte del;
CAPÍTULO IV
De los Ingresos por Enajenación de Bienes
mismo que a su vez es parte del;
TÍTULO IV
De las Personas Físicas
Mi comentario seria que NO resulta aplicable por el tipo de contribuyente.
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- sosgtorreon
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FEGA
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