- Mensajes: 80
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
VENTA DE CASA HABITACION DE P.F. POR HONORARIOS
- ANAID
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
17 años 9 meses antes #37050
por ANAID
VENTA DE CASA HABITACION DE P.F. POR HONORARIOS Publicado por ANAID
Hola,
Nuevamente solicitando el apoyo de todos ustedes.
Tengo el caso de una Persona Fisica que esta dada de alta por honorarios y por cambio de residencia vendio su casa del D.F., pero ahora que se realizó esa operacion no le retuvieron por haberse ocupado y vendido como casa habitacion.
Mi gran duda es.... Este dinero que ella recibio se tendrá que informar en la declaracion anual y de esta manera retener entonces el impuesto??
Gracias y buen dia!!
Nuevamente solicitando el apoyo de todos ustedes.
Tengo el caso de una Persona Fisica que esta dada de alta por honorarios y por cambio de residencia vendio su casa del D.F., pero ahora que se realizó esa operacion no le retuvieron por haberse ocupado y vendido como casa habitacion.
Mi gran duda es.... Este dinero que ella recibio se tendrá que informar en la declaracion anual y de esta manera retener entonces el impuesto??
Gracias y buen dia!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- RicardoAvila
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- "...La decadencia esta prohibida en la mente..."
Menos
Más
- Mensajes: 86
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37051
por RicardoAvila
\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
Respuesta de RicardoAvila sobre el tema Re: VENTA DE CASA HABITACION DE P.F. POR HONORARIOS
Hola
Para determinar si debe pagar el impuesto considera lo siguiente:
ART 109 LISR No se pagará ISR por la obtencion de los siguientes ingresos:
XV. Los derivado de la enajenacion de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda un millon quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formaliceante federatario público. Por el excedente se deternminara en su caso la ganancia yse calculara el impuesto anual y el pago provisional en los terminos del capitulo IV de este titulo considerando la deducción en la proporcion qu eresulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El calculo y el entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizara por el federatario público conforme a dicho Capitulo.
La excencion prevista no sera aplicable tratandose de la segunda o posterior enajenación...
Saludos
Para determinar si debe pagar el impuesto considera lo siguiente:
ART 109 LISR No se pagará ISR por la obtencion de los siguientes ingresos:
XV. Los derivado de la enajenacion de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda un millon quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formaliceante federatario público. Por el excedente se deternminara en su caso la ganancia yse calculara el impuesto anual y el pago provisional en los terminos del capitulo IV de este titulo considerando la deducción en la proporcion qu eresulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El calculo y el entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizara por el federatario público conforme a dicho Capitulo.
La excencion prevista no sera aplicable tratandose de la segunda o posterior enajenación...
Saludos
\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ANAID
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 80
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37054
por ANAID
Respuesta de ANAID sobre el tema Re: VENTA DE CASA HABITACION DE P.F. POR HONORARIOS
Le agradezco el apoyo y voy a rectificar como realizara la operacion esta persona y a repasar el fundamento que me indica.
Buen dia!!
Buen dia!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- bandido
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37055
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: VENTA DE CASA HABITACION DE P.F. POR HONORARIOS
No mencionas en cuanto la vendieron., creo que tu duda radica si tendrás que incluir el ingreso por casa habitación a tus ingresos por honorarios, claro, que si llegas a estar obligado a presentarla sería como ingreso exento
Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 27-12-2006
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley.
Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 27-12-2006
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ANAID
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 80
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37058
por ANAID
Respuesta de ANAID sobre el tema Re: VENTA DE CASA HABITACION DE P.F. POR HONORARIOS
Haber, entonces ya me enrede....
La venta de la casa es por $ 2 millones
Sus ingresos por honorarios exagerando seran anuales por $ 130,000
Entonces el calculo debo hacerlo sobre los $2,130,000?? ya no entraria el exento de 1,500,000??
Saludos
La venta de la casa es por $ 2 millones
Sus ingresos por honorarios exagerando seran anuales por $ 130,000
Entonces el calculo debo hacerlo sobre los $2,130,000?? ya no entraria el exento de 1,500,000??
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- bandido
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37060
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: VENTA DE CASA HABITACION DE P.F. POR HONORARIOS
anaid, sigue estando exento., la única diferencia es que en la anual tendrás que declararlo (como exento) a través del anexo correspndiente
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 1.093 segundos