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VENTA DE CASA HABITACION DE P.F. POR HONORARIOS

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17 años 9 meses antes #37136 por LCCastañeda
ANAID escribió:

Hola,

Nuevamente solicitando el apoyo de todos ustedes.

Tengo el caso de una Persona Fisica que esta dada de alta por honorarios y por cambio de residencia vendio su casa del D.F., pero ahora que se realizó esa operacion no le retuvieron por haberse ocupado y vendido como casa habitacion.

Mi gran duda es.... Este dinero que ella recibio se tendrá que informar en la declaracion anual y de esta manera retener entonces el impuesto??

Gracias y buen dia!!


Que tal Anaid
Como ya lo dijo el CPRicardoAvila, en el inciso a) de la fracc. XV del art. 109 LISR indica que la venta de casa habitacion esta exenta cuando por la venta no se exceda de 1,500,000 UDIS y la transmisión se realice ante fedatario público. Por el excedente, el fedetario debe calcular la ganancia y determinar y enterar el impuesto; cuando el bien sea objeto de la segunda o posterior enajenación en un ejercicio no le será aplicable la exencion prevista en el inciso a) fracc. XV del art. 109; pero, cuando el enajenante demuestre haber habitado su casa habitacion en los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de la venta, la totalidad del precio de venta estará exenta.

por otro lado, de conformidad con el art. 154-Ter LISR, las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, deben informar a las autoridades fiscales, atraves de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT mediante reglas de caracter general, a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operacion de las contraprestaciones recibidas en efectivo superiores a $100,000.00

lo siguiente es transcripcion de un libro relacionado con el tema, alusivo a lo establecido en el art. 175 LISR:

"mediante la fraccion LXII de disposicines transitorias para el año 2002, se señala que durante dicho año 2002, el límite de $1,500,000.00 será de $1,000,000.00, y a partir del 2003 será de $500,000.00; por lo que el límite de $1,500,000.00 nunca se aplicó.

por lo tanto, si durante el ejercicio fiscal de 2008, los ingresos totales del contribuyente fueran superiores a $500,000.00, incluyendo el ingreso por la enajenación de la casa habitacion del contribuyente, y éste ultimo ingreso no fuera declarado, automáticamente no se gozará de la exención, cuando la omisión sea descubierta por la autoridad fiscal"

es mi aportación, un saludo!

Atte. LCCastañeda


L.C. Castañeda

Poza, Rica, Ver.

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