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EMPRESA QUE SE DICTAMINARA POR PRIMERA VEZ

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17 años 9 meses antes #37070 por MARIOAL
Como estan buenos, dias, un saludo para todos, espero que alguien pueda darme algun comentario al respecto, resulta que al mes de noviembre la empresa en la cual trabajo, sobrepaso ya los ingresos acumulables que el art. 32-A del codigo fiscal,menciona como supuestos para tener la obilgaciôn de dictaminarse, mi duda es la siguiente, que procedimiento se sigue, cuando una empresa cae en este supuesto, es decir se dara aviso al sat atraves de la declaraciòn anual, de que se tiene la obligaciòn, y que es lo que se revisa en dado caso por el contador que hara dicho dictamen para presentarlo el proximo año, y si hay que realizar algun procedimiento especial en este caso, espero alguien pueda ayudarme, muchas gracias,,,,saludos-.....



LA LEY DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION....PERO MUY POCO PARA LA DUDA...

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17 años 9 meses antes #37072 por sosgtorreon
Veamos, si en este 2008 se da el supuesto de exceder el nivel de ingresos para estar obligado a dictamen, entonces el ejercicio que vas a dictaminar es 2009, no 2008... ya que para estar obligado a dictaminar 2008 debes observar cifras de 2007... Al ser primer dictamen este por lo regular tiene mayores alcances y es mas a fondo, dado que no se tienen antecedentes por parte del dictaminador. Se recomienda contratar una revision -dictamen- eminente financiero por 2008 y para 2009 el dictamen fiscal, al haber realizado el dictaminador ya una revision financiera para 2008 debe dejar sentadas ciertas bases y antecedentes que haran mas ligero el trabajo de 2009.

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17 años 9 meses antes #37091 por MARIOAL
Muchas gracias, por tus aportaciones sosgtorreon, me puedes decir donde puedo encontrar ese fundamento, donde señale, que el dictamen corresponderia al siguiente ejercicio, al cual se obtuvieron dichos ingresos, muchas gracias...

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17 años 9 meses antes #37092 por SANDRIWIS
BUENA TARDE HABLANDO ACERCA DE ESTE TEMA DE DICTAMNES ME SURGE UNA DUDA,,,

QUE CANTIDAD SE TENDRIA QUE PASAR EN INGRESOS ACUMULABLES PARA SER SUJETOS DE DICAMINAR EDOS FINANCIEROS?? EN EL (2008)
GRACIAS DE ANTEMANO

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17 años 9 meses antes #37094 por bandido
PARA ESTIMAR COMO ESTARÍA PARA EL 2009 SOLO ACTUALIZA LOS $30,470,980.00 DE ACUERDO A LA INFLACIÓN QUE PUEDE HABER EN EL 2008


Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.

Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este Artículo:

a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.

2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.

3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideren como tales.

II.- Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III.- Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.

IV.- Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción de los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se refiere esa Ley.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando para ello el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándose de los meses de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar por años de calendario completos y por un período no menor de 5 años.

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17 años 9 meses antes #37098 por MARIOAL
Como estas bandido, oye la cantidad que menciona el art. 32-a del codigo, viene escrita desde el codigo vigente de 2005 creo, la verdad no estoy muy seguro, esa cantidad se debera de actualizar de nov de 2005 a oct 2008, por decir un ejemplo, se haria de esta forma segun el articulo 17-a de dicho codigo..

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