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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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EMPRESA QUE SE DICTAMINARA POR PRIMERA VEZ
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aqui está el porqué...así es de que no esperemos una actualización
CORRIJO... SI PUEDE HABER ACTUALIZACIÓN, LA ÚLTIMA FUÉ EN 2005... DEL 2006 AL 2008 CREO QUE SI LLEGAREMOS AL 10%
CFF
Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.
Para determinar el monto de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
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Como estan buenos, dias, un saludo para todos, espero que alguien pueda darme algun comentario al respecto, resulta que al mes de noviembre la empresa en la cual trabajo, sobrepaso ya los ingresos acumulables que el art. 32-A del codigo fiscal,menciona como supuestos para tener la obilgaciôn de dictaminarse, mi duda es la siguiente, que procedimiento se sigue, cuando una empresa cae en este supuesto, es decir se dara aviso al sat atraves de la declaraciòn anual, de que se tiene la obligaciòn, y que es lo que se revisa en dado caso por el contador que hara dicho dictamen para presentarlo el proximo año, y si hay que realizar algun procedimiento especial en este caso, espero alguien pueda ayudarme, muchas gracias,,,,saludos-.....
LA LEY DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION....PERO MUY POCO PARA LA DUDA...
Que tal compañeros del foro de aportaciones reciban un cordial saludo y en especial a MARIOAL, antes que nada quiero comentar algo, no creo que sea conveniente transcribir las leyes o los códigos, deberás con mucho respeto, considero que con el hecho que se mencione el fundamento legal es mas que sufuciente, más aun cuando se esta pidiendo un comentario contundente.
MARIOAL, una disculpa, sabes solo quiero aportar poco pero espero sirva, dos cosas:
A) Si en noviembre mes en curso esta sobrepasando el tope de los ingresos acumulables, para caer en la obligación para dictaminarte y si tu intención es no caer en ello, porque entonces no piensas en algo que pudiera quitarte esa obligatoriedad, como por ejemplo que facture otra empresa. Digo es algo que a mi se me ocurre, igual los demás compañeros podrán tener algunas otras alternativas para esa cuestión.
Me despido y que a tus ordenes para cualquier aclaración o duda al respecto.
Jorge Trujillo Gómez
trujillojorge37@hotmail.com
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LA LEY...ES LA LIBRE RAZON DE LA PASION....
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