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Requerimiento de Informacion Visita Domiciliaria

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17 años 9 meses antes #37240 por Milescoro
Estimados todos.

Como es de su conocimiento, al momento de notificar un acta de visita domiciliaria, en ese momento la autoridad puede exigir la exhibcion de cierta informacion que se presupone se puede mostar de manera inmediata, como son los libros mayor, diario y auxiliares, asi como los registros contables.

En alguna ocasion, algun CP me hizo el comentario que de acuerdo al art 28 fracc III del CFF, se puede llevar fuera del domicilio fiscal la contabilidad y alli no habla de ninguna solcitud que se haya que hacer ante la autoridad y eperar a que te autoricen, pero el art. 34 RCFF ahi si menciona que se debera de solicitar la autorizacion para llevar en domicilio distinto al fiscal, el procesamiento de datos.

Por lo cual me surgio la duda de si se puede o no se puede llevar la contabilidad fuera del domicilio fiscal sin autorizacion de la autoridad.

No se si existe alguna reforma que modifique esta situacion, esto lo comento con la finalidad de evitar la multa que te imponen por no exhibir los documentos contables que mencione anteriormente en el mismo momento de que se notifica el acta de visita domiciliaria.

Por otro lado, esta notificacion del acta de visita domiciliaria cuando surte efectos y en base a que articulo esta fundamentado, debido a que si es al dia habil siguiente en que fue notificado, entonses no procederia que te solicitaran informacion en ese mismo momento de la notificacion.

Espero como siempre sus comentarios siempre llenos de conocimiento.

Saludos.

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17 años 9 meses antes #37245 por bandido
El art. 28 F-III CFF te dice que la puedes "procesar" en un lugar distinto, muy diferente a "llevar" la contabilidad, ellos quieren que la proceses y luego la lleves al domicilio fiscal, la multa será por no proporcionar la documentación solicitada, no por llevarla en un lugar distinto

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17 años 9 meses antes #37247 por CRUZAL
La contabilidad te la pediran en el domicilio fiscal el cual te inscribiste, si hay otro domicilio o lugar te la pediran y como dijo bandido desde una multa hasta determinacion presuntiva de ingresos, si se obstaculiza la diligencia....saludos

C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.

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17 años 9 meses antes #37248 por CRUZAL
otro comentario, yo creo que si procederia ese mismo dia, con el simple hecho de que se encuentre al representante legal, si no lo encontrasen te dejaran citatorio, con eso pueden empezar , checate el Art. 38 CFF, 43, 44, 45, 46 CFF.

SALUDOS

C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.

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17 años 9 meses antes #37255 por Milescoro
CRUZAL2009 escribió:

otro comentario, yo creo que si procederia ese mismo dia, con el simple hecho de que se encuentre al representante legal, si no lo encontrasen te dejaran citatorio, con eso pueden empezar , checate el Art. 38 CFF, 43, 44, 45, 46 CFF.

SALUDOS


Haber aqui ya no entendi, entonses cual es el fundamento para que proceda ese mismo dia, en el caso de que se haya atendido la visita con quien sea excepto el representante legal de la empresa.

La primera vez llegaron y preguntaron por el representante legal, no estaba, dejan citatorio, al dia siguiente y efectivamente de acuerdo a lo que indica el Art. 44 fracc II CFF, en caso de no encontrarse el representante legal, "se entendera la visita con quien se encuentre".

Volviendo al tema en cuestion.

Cuando surte efectos esta notificacion y en base a que fundamento???

Espero puedan aportar mas comentarios para ahondar mas en el tema de las visitas domiciliarias.

Saludos.

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17 años 9 meses antes #37260 por alone1981
Que tal estimados el articulo 53 CFF nos puede dar luz creo,

I.

a)Libros y registros formen parte d econtabilidad solicitados en el curso d ela VISITA deberan presentarse de inmediato

En los demas incisos te habla de plazos posteriores a la notificacion, mas no en el inciso a), iniciada la visita habiendo precedido citatorio, ya procederia multa considero.

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