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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Requerimiento de Informacion Visita Domiciliaria
- Milescoro
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Como es de su conocimiento, al momento de notificar un acta de visita domiciliaria, en ese momento la autoridad puede exigir la exhibcion de cierta informacion que se presupone se puede mostar de manera inmediata, como son los libros mayor, diario y auxiliares, asi como los registros contables.
En alguna ocasion, algun CP me hizo el comentario que de acuerdo al art 28 fracc III del CFF, se puede llevar fuera del domicilio fiscal la contabilidad y alli no habla de ninguna solcitud que se haya que hacer ante la autoridad y eperar a que te autoricen, pero el art. 34 RCFF ahi si menciona que se debera de solicitar la autorizacion para llevar en domicilio distinto al fiscal, el procesamiento de datos.
Por lo cual me surgio la duda de si se puede o no se puede llevar la contabilidad fuera del domicilio fiscal sin autorizacion de la autoridad.
No se si existe alguna reforma que modifique esta situacion, esto lo comento con la finalidad de evitar la multa que te imponen por no exhibir los documentos contables que mencione anteriormente en el mismo momento de que se notifica el acta de visita domiciliaria.
Por otro lado, esta notificacion del acta de visita domiciliaria cuando surte efectos y en base a que articulo esta fundamentado, debido a que si es al dia habil siguiente en que fue notificado, entonses no procederia que te solicitaran informacion en ese mismo momento de la notificacion.
Espero como siempre sus comentarios siempre llenos de conocimiento.
Saludos.
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- bandido
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C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.
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SALUDOS
C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.
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- Milescoro
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otro comentario, yo creo que si procederia ese mismo dia, con el simple hecho de que se encuentre al representante legal, si no lo encontrasen te dejaran citatorio, con eso pueden empezar , checate el Art. 38 CFF, 43, 44, 45, 46 CFF.
SALUDOS
Haber aqui ya no entendi, entonses cual es el fundamento para que proceda ese mismo dia, en el caso de que se haya atendido la visita con quien sea excepto el representante legal de la empresa.
La primera vez llegaron y preguntaron por el representante legal, no estaba, dejan citatorio, al dia siguiente y efectivamente de acuerdo a lo que indica el Art. 44 fracc II CFF, en caso de no encontrarse el representante legal, "se entendera la visita con quien se encuentre".
Volviendo al tema en cuestion.
Cuando surte efectos esta notificacion y en base a que fundamento???
Espero puedan aportar mas comentarios para ahondar mas en el tema de las visitas domiciliarias.
Saludos.
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- alone1981
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I.
a)Libros y registros formen parte d econtabilidad solicitados en el curso d ela VISITA deberan presentarse de inmediato
En los demas incisos te habla de plazos posteriores a la notificacion, mas no en el inciso a), iniciada la visita habiendo precedido citatorio, ya procederia multa considero.
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