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Multa

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17 años 9 meses antes #37262 por karlagarza
Multa Publicado por karlagarza
Buenas tardes, otra ves yo.

A una persona fisica le llego un requerimiento con todo y su multa (en el mismo documento) y la firma del mismo esta por computadora no original; en un mensaje expuesto anteriormente leí que se puede interponer un recurso, pero resulta de que llegó ese requerimiento-multa hace como tres meses, aun no se paga el impuesto que requirieron, pero ya se va a pagar o presentar y dice que tenia 45 dias (me imagino que naturales) para cumplir.

Se tiene algun plazo para poder presentar el escrito o recurso o aún se puede hacer ( ya pasaron pero por mucho los 45 dias)?

Gracias :blush:

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17 años 9 meses antes #37276 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Multa
UFFFFFFFF Y RECONTRAUFFFFFF.........SE ME HACE QUE YA BAILO EL CONTRIBUYENTE......

HE AQUI LA IMPORTANCIA DE UNA BUENA DISCIPLINA EN EL MANEJO Y COORDINACION DOCUMENTAL CLIENTE-CONTADOR

AMEN DE QUE CUANDO YA "NO PODEMOS" LOS CONTADORES....MEJOR COORDINARNOS CON UN MUY BUEN ABOGADO FISCALISTA

SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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17 años 9 meses antes #37277 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Multa
los 45 dias son hábiles,

CFF
Artículo 65.- Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación.

Artículo 144.- No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando en el medio de defensa se impugnen únicamente algunos de los créditos determinados por el acto administrativo, cuya ejecución fue suspendida, se pagarán los créditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.
.............................

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17 años 9 meses antes #37278 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Multa
GRACIAS POR TU APORTACION "BANDIDO"......YO ME FUI CON ESTO "llegó ese requerimiento-multa hace como tres meses"......Y EN RAZON DE ESO FUE MI RESPUESTA......

PERO SIEMPRE ES BUENO RECORDAR LOS TERMINOS......


POR LO PRONTO SIGO DICIENDO QUE SE ME HACE QUE YA BAILO



SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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17 años 9 meses antes #37279 por karlagarza
Respuesta de karlagarza sobre el tema Re: Multa
Ps si ya le bailó, ahora ya solo le queda pagar su multa, pero aora me durge otra duda...

... Aunque ese requerimiento-multa ya tenga como 3 meses vencidos, me queda claro que ya perdio su descuento, pero por ya haber pasado mucho tiempo no le cobran algo extra, o solo que vaya al banco con el documento y que lo pague y ya, o se tiene que hacer algun otro calculo o que?

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17 años 9 meses antes #37280 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: Multa
Concuerdo con lobozac.

Sin contar los dias feriados que caigan en el intervalo, 45 dias habiles vienen a ser (45/5)7 = 63 dias naturales = 2 meses + algunos dias.

Y si ya son como tres meses desde la notificacion, pues lo mas logico es pensar que ya vencio el plazo para impugnar.

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