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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Multa
- jjfarias
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Buenas tardes, otra ves yo.
A una persona fisica le llego un requerimiento con todo y su multa (en el mismo documento) y la firma del mismo esta por computadora no original; en un mensaje expuesto anteriormente leí que se puede interponer un recurso, pero resulta de que llegó ese requerimiento-multa hace como tres meses, aun no se paga el impuesto que requirieron, pero ya se va a pagar o presentar y dice que tenia 45 dias (me imagino que naturales) para cumplir.
Se tiene algun plazo para poder presentar el escrito o recurso o aún se puede hacer ( ya pasaron pero por mucho los 45 dias)?
Gracias
La única manera en que puedas impugnar dicho crédito fuera del plazo establecido por Ley, se presenta cuando dicho acto administrativo no fue notificado de manera legal al contribuyente, es decir, que exista alguna irregularidad que vicie el contenido del acto, por lo que es procedente el recurso de revocación impugnando la notificación tanto del requerimiento como del crédito pudiendo obtener una resolución lisa y llana considerando que la multa es el fruto de actos viciados.
Sin embargo ya te encuentras en una etapa en donde debes percibir el costo-beneficio, ya que tendrías que acudir con un abogado con experiencia en la materia y en la mayoría de los casos te cobran un 20 a un 30% del importe.
Saludos
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- LOBOZAC
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30/2007/CFF Actualización de multas. Momento a partir del cual deben
actualizarse.
El artículo 70, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación
dispone que cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en
las disposiciones fiscales, el monto se actualizará desde el mes en que
debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos
del artículo 17-A del mismo ordenamiento legal.
De conformidad con el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, las
contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como
consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como
los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con
sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en
que haya surtido efectos su notificación.
Por lo tanto, cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en
las disposiciones fiscales, deberán actualizarse a partir del día siguiente
del vencimiento del plazo de 45 días a que hace referencia el artículo 65
del Código Fiscal de la Federación.
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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31/2007/CFF Reducción de multas. Determinación del monto de ingresos a
que se refiere el artículo 70, cuarto párrafo del Código Fiscal de
la Federación.
Para determinar el monto de los ingresos a que se refiere el artículo 70,
cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, se estará a lo
siguiente:
1. En el caso de una sociedad que esté en liquidación, se tomarán en
consideración los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior a aquél en que se inició la liquidación de su activo.
2. Ahora bien, tratándose de los contribuyentes que a continuación se
listan, dicho monto se determinará de la siguiente manera:
a) En los casos en los que no estén obligados a presentar
declaración anual, se sumarán los ingresos consignados en sus
declaraciones mensuales.
b) Los contribuyentes que no estén obligados a presentar
declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio, deberán
acreditar ante la autoridad fiscal que sus ingresos no rebasan la
cantidad establecida en dicho artículo.
c) Las personas morales con fines no lucrativos que en los términos
de los artículos 93, último párrafo y 94 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta deban tributar como personas morales del Título
II de la ley en mención, deberán considerar los ingresos totales
por los que están obligados al pago del impuesto sobre la renta.
El beneficio de la multa reducida que se aplica conforme el artículo 70,
cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, es sin perjuicio de la
aplicación de las reducciones establecidas en el artículo 75, fracción VI o
en los numerales 77, fracción II, inciso b) y 78 del Código en mención,
por lo que una multa que haya sido impuesta con la reducción del 50%
es susceptible de tener, adicionalmente a la cantidad que resulte sobre
este último porcentaje, el beneficio de otras disminuciones
o sea, muchos se quedan con su documentito de multa y zas , se lanzan al banco a pagar asi sin mas.............cuando las mismas leyes nos proporcionan facilidades para que salga mas bara.............solo es cuestion de escarbarles a las mismas............y profundizar en su conocimiento
bienvenidos comentarios
saludos y gracias por sus aportacionesfiscales
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- LOBOZAC
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38/2007/CFF Recursos administrativos. Formulario múltiple de pago o
citatorio. No son resoluciones que afecten el interés jurídico de
los contribuyentes.
El artículo 117, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación,
establece que el recurso de revocación procede, entre otros supuestos,
contra resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales que
causen agravio al particular en materia fiscal.
Los formularios múltiples de pago y los citatorios no son resoluciones
que se ubiquen dentro de los supuestos de procedencia del recurso de
revocación establecidos en el mencionado artículo ya que no afectan el
interés jurídico de los contribuyentes y no pueden ser consideradas
resoluciones definitivas; por lo tanto, la resolución que se emita,
desechará por improcedente el recurso
por eso sigo diciendo que ya bailo........
bienvenidos comentarios
saludos y gracias por sus aporttacionesfiscales
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- bandido
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- Platinum Boarder
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Porque en primera instancia, lo van a querer multar dos veces por haberse tardado mas de 15 dias en presentar la declaración, pero claro... por tener esa falla en la notificación, vía de un recurso se cancelan
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- CPHugoocejo
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- Platinum Boarder
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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saludos
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