- Mensajes: 320
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Duda en impuestos de arrendador
- kmorales
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
17 años 9 meses antes #38017
por kmorales
Duda en impuestos de arrendador Publicado por kmorales
Amigos: una persona fisica que tiene la actividad por arrendamiento y que solamente esta cobrando este mes de diciembre la cantidad de $ 30,000.00 de acuerdo a la tarifa acumulada hasta el mes de diciembre de impuesto sobre la renta, se le determina los siguientes impuestos:
ingresos $ 30.000.00
-ded ciega 10,500.00
ISR A PAGAR $ 981.00
IETU DETERMINADO $ 4,950.00
-PAGO PROV ISR 981.00
IETU A CARGO $ 3,969.00
TOTAL DE IMPUESTOS $ 4,950.00
ahora el asunto es el siguiente, que tal si le aplico la tarifa de ISR de un solo mes ? El IETU seria el mismo determinado... con la diferencia de que aumenta la tasa del ISR pero el contribuyente vendria pagando el MISMO TOTAL SUMANDO EL ISR Y EL IETU ....
ISR A PAGAR $2,925.00
IETU DETERMINADO $ 4,950.00
-PAGO PROV ISR 2,925.00
IETU A CARGO 2,025.00
TOTAL DE IMPUESTOS $4,950.00
Estoy mal si decido pagar la segunda opcion, pagando ISR por 2,925.00 ? para que no me quede mucho a pagar de IETU ? por aquello de las devoluciones de ISR a favor en la ANUAL ???
Por favor alguna opinion sobre esto ??? saludos y gracias anticipadas por sus contestaciones
PD: ah la renta es de LOCAL COMERCIAL .....
ingresos $ 30.000.00
-ded ciega 10,500.00
ISR A PAGAR $ 981.00
IETU DETERMINADO $ 4,950.00
-PAGO PROV ISR 981.00
IETU A CARGO $ 3,969.00
TOTAL DE IMPUESTOS $ 4,950.00
ahora el asunto es el siguiente, que tal si le aplico la tarifa de ISR de un solo mes ? El IETU seria el mismo determinado... con la diferencia de que aumenta la tasa del ISR pero el contribuyente vendria pagando el MISMO TOTAL SUMANDO EL ISR Y EL IETU ....
ISR A PAGAR $2,925.00
IETU DETERMINADO $ 4,950.00
-PAGO PROV ISR 2,925.00
IETU A CARGO 2,025.00
TOTAL DE IMPUESTOS $4,950.00
Estoy mal si decido pagar la segunda opcion, pagando ISR por 2,925.00 ? para que no me quede mucho a pagar de IETU ? por aquello de las devoluciones de ISR a favor en la ANUAL ???
Por favor alguna opinion sobre esto ??? saludos y gracias anticipadas por sus contestaciones
PD: ah la renta es de LOCAL COMERCIAL .....
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #38020
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Duda en impuestos de arrendador
Pregunta, ¿inicia operaciones en este mes de diciembre?, es decir, ¿meses pasados no tiene ingresos?, lo digo porque de entrada la obligacion para arrendadores es determinar el ISR sobre bases mensuales, no acumuladas, debido a ello la tarifa que aplicas es la mensual, no la acumulada.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- kmorales
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 320
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #38021
por kmorales
Respuesta de kmorales sobre el tema Re: Duda en impuestos de arrendador
Tengo un archivo de excel que baje de esta misma pagina, donde al parecer las tarifas son acumuladas...
respuesta : no inicia operaciones en diciembre, las inicio en enero pero no tuvo ingresos...
respuesta : no inicia operaciones en diciembre, las inicio en enero pero no tuvo ingresos...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fega
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 840
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #38032
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: Duda en impuestos de arrendador
tal como lo dice sos los 981 es el impuesto que te sale tomando en cuenta las tarifas acumuladas a diciembre por consecuencia arrendamiento aplica otra tarifa
Saludos
Saludos
FEGA
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- kmorales
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 320
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #38215
por kmorales
Respuesta de kmorales sobre el tema Re: Duda en impuestos de arrendador
Entonces la duda es : PUEDO PAGAR LOS 2,925.00 DE IMPUESTO DE ISR ( aunque salgan $ 981.00 ) ? para solo pagar la diferencia de IETU que seria de $,2025.00.??
O tengo que pagar a fuerza solamente $981.00 de ISR ? y $ 3,969.00 de IETU ???
PUEDO EJERCER LA OPCION DE PAGAR MAS ISR QUE EL DETERMINADO EN LA TARIFA? O NO ?
saludos y gracias por sus respuestas
O tengo que pagar a fuerza solamente $981.00 de ISR ? y $ 3,969.00 de IETU ???
PUEDO EJERCER LA OPCION DE PAGAR MAS ISR QUE EL DETERMINADO EN LA TARIFA? O NO ?
saludos y gracias por sus respuestas
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- contadorg
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 564
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #38219
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Duda en impuestos de arrendador
kmorales:
No sólo puedes determinar el pago provisional de Diciembre utilizando la tarifa mensual del artículo 113 de Renta sino que ESTAS OBLIGADO A ELLO.
Por qué?
Por lo siguiente:
Dice el Artículo 143 de renta en su segundo párrafo:
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda CONFORME A LO PREVISTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 127 DE ESTA LEY, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.
El tercer párrafo del artículo 127 de Renta establece:
Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo RESULTEN PARA CADA UNO DE LOS MESES DEL PERIODO A QUE SE REFIERE EL PAGO PROVISIONAL DE QUE SE TRATE, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora bien, a que período se refiere el pago provisional de diciembre?
Aunque parezca capcioso, se refiere al período que transcurre entre le 1º y el 31 de Diciembre.
Entonces, que tarifa debe aplicarse?
La que resulte de elevar (no es broma, eh? es únicamente para lograr comprensión de lo que establece el tercer párrafo antes inserto) la tarifa del artículo 113 a UN MES.
Por que?
Por que el período del pago provisional se refiere sólo a las actividades de un mes y no acumuladas como se establece en el Titulo IV, Capítulo II de la Ley de Renta.
Espero haberte ayudado.
PD
Lo comentado aplica para todos y cada uno de los meses del año de que se trate, en el caso de arrendadores.
No sólo puedes determinar el pago provisional de Diciembre utilizando la tarifa mensual del artículo 113 de Renta sino que ESTAS OBLIGADO A ELLO.
Por qué?
Por lo siguiente:
Dice el Artículo 143 de renta en su segundo párrafo:
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda CONFORME A LO PREVISTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 127 DE ESTA LEY, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.
El tercer párrafo del artículo 127 de Renta establece:
Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo RESULTEN PARA CADA UNO DE LOS MESES DEL PERIODO A QUE SE REFIERE EL PAGO PROVISIONAL DE QUE SE TRATE, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora bien, a que período se refiere el pago provisional de diciembre?
Aunque parezca capcioso, se refiere al período que transcurre entre le 1º y el 31 de Diciembre.
Entonces, que tarifa debe aplicarse?
La que resulte de elevar (no es broma, eh? es únicamente para lograr comprensión de lo que establece el tercer párrafo antes inserto) la tarifa del artículo 113 a UN MES.
Por que?
Por que el período del pago provisional se refiere sólo a las actividades de un mes y no acumuladas como se establece en el Titulo IV, Capítulo II de la Ley de Renta.
Espero haberte ayudado.
PD
Lo comentado aplica para todos y cada uno de los meses del año de que se trate, en el caso de arrendadores.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.803 segundos