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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Duda en impuestos de arrendador
- congresista
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lo correcto es pagar los importes de isr que se determine aplicando para el caso la tarifa mensual de isr, y el ietu correspondiente acreditarlo con el isr determinado.
atte
el congresista
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- bandido
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Esta opción no te condiciona si acabas de iniciar actividades, solo te condiciona que sea el ULTIMO PAGO, que ya te abre el camino para determinar que en diciembre será tu último pago y estás correcto aplicarlo
saludos
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- kmorales
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pudiera en una revision del SAT decirme el auditor: NO hiciste mal el pago de ISR debiste pagar solo $ 981.00 y por consiguiente acreditar solo 981.00 al IETU... tonces como hiciste mal el pago del IETU me debes por IETU LA DIFERENCIA ....
pienso, al hacer el calculo del IETU del mes, ahi le acreditas el ISR del mes que vas a pagar... entonces, si ese mes aunque no debiste pagar 2,925.00 LOS PAGAS !!! tengo derecho a acreditarlo al hacer el calculo del IETU del mismo mes de DICIEMBRE ( verdad ? )
ahora pagando asi, en la anual de ISR pues tendria un saldo a favor de ISR ( que NO pienso solicitar ) en razon del IETU... porque si solo pago 981.00 de ISR es probable que "felpe" ( quede frito) con la cantidad pagada del IETU que seria por $ 3,969.00 . . . porque ahi he oido que es mas problema solicitar devolucion ( QUE POR SUPUESTO NO HABRIA SALDO A FAVOR !!! ).
Ahora habra un calculo anual del IETU donde se diga Impuesto a cargo "tanto" menos pagos provisionales de ISR "tanto" impuesto a cargo " ? " habra o no habra ????
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- bandido
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en diciembre cualquiera de las dos formas es correcto... solo que ya me pusiste a analizar cual de las dos opciones sería la mas conveniente
1.de acuerdo a mi análisis , si eliles calcular tu último pago con forme a la tarifa del art 113 tendrás saldo a favor en tu anual de ISR...pero....tu IETU se te va a descuadrar y te lo va a absorver en la anual., quedando un saldo a favor real total de "0"
2.si elijes el reglamento del art 186 tu pago de ISR y el de IETU serían EXACTAMENTE IGUAL a la anual quedando saldo a cargo 0 y saldo a favor 0
yo eligiría el reglamento, ya que sería mi último pago igual que el cálculo anual
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- contadorg
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Con relación a tu último mensaje me surge una inquietud.
Supongo que leiste y sobre todo analizante la resuesta que inserté.
Por qué no nos das tu conclusión expecífica acerca de la la misma?
Que entendiste de ella?, o
En su caso, qué didas te originó ésa?
Espero sea posible contar con tus respuestas
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- kmorales
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kmorales:
Con relación a tu último mensaje me surge una inquietud.
Supongo que leiste y sobre todo analizante la resuesta que inserté.
Por qué no nos das tu conclusión expecífica acerca de la la misma?
Que entendiste de ella?, o
En su caso, qué didas te originó ésa?
Espero sea posible contar con tus respuestas
ya entendi.. TENGO QUE UTILIZAR LA TARIFA QUE ES DE UN SOLO MES ( PERIODO DE DICIEMBRE) la 113 que marca la ley, por consiguiente mi impuesto de $ 2,925.00 corresponde al ISR QUE DEBO PAGAR !!!! o sea que estoy bien pagando esa cantidad y claro solo pagare la diferencia de IETU....
Bueno pero ahora solo una duda para saber sus criterios....
a)suponiendo que esta persona ( es suposicion, pero hay casos asi...) que tenga todo el año la actividad de ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES COMERCIALES y ACTIVIDADES EMPRESARIALES REGIMEN INTERMEDIO...
a poco EL SAT, en la ANUAL va a soltar un PROGRAMA ( DECLARASAT) donde vengan 2 CALCULOS SEPARADOS DE ISR ????? uno por actividades empresariales y otro por arrendamiento ???? o sera la misma tarifa anual aplicada a los dos ingresos ACUMULADOS ????????
b) solo para aclarar... para el IETU no importa de donde provengan sus ingresos, verdad? porque para el IETU si acumulas los Ingresos de la actividad empresarial regimen intermedio ( los que gravan) MAS los ingresos acumulados sin deduccion de ARRENDAMIENTO y "mole" por la tasa del IETU y es tu impuesto determinado.... ahora como es impuesto diferente pues ahi le ACREDITAS todos los pagos provisionales de la actividad empresarial y de arrendamiento y le ACREDITAS tambien las retenciones de ISR que te hicieron... asi es verdad ??
INGRESOS ACUMULADOS DE ENERO A LA FECHA DE REGIMEN INTERMEDIO
MAS INGRESOS ACUMULADOS DE ENERO A LA FECHA DE ARRENDAMIENTO
menos deducc autorizadas para ietu de Reg Int (acumuladas)
menos "0" deducciones por concepto de arrendamiento
IGUAL= base para aplicar el % de IETU
menos pagos provisionales de ISR ( 2 actividades )
menos Retenciones de ISR ( arrendamiento )
= IETU A PAGAR
saludos y gracias por sus respuestas una vez mas
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