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Duda en impuestos de arrendador

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17 años 9 meses antes #38017 por kmorales
Amigos: una persona fisica que tiene la actividad por arrendamiento y que solamente esta cobrando este mes de diciembre la cantidad de $ 30,000.00 de acuerdo a la tarifa acumulada hasta el mes de diciembre de impuesto sobre la renta, se le determina los siguientes impuestos:
ingresos $ 30.000.00
-ded ciega 10,500.00

ISR A PAGAR $ 981.00

IETU DETERMINADO $ 4,950.00
-PAGO PROV ISR 981.00
IETU A CARGO $ 3,969.00

TOTAL DE IMPUESTOS $ 4,950.00

ahora el asunto es el siguiente, que tal si le aplico la tarifa de ISR de un solo mes ? El IETU seria el mismo determinado... con la diferencia de que aumenta la tasa del ISR pero el contribuyente vendria pagando el MISMO TOTAL SUMANDO EL ISR Y EL IETU ....

ISR A PAGAR $2,925.00

IETU DETERMINADO $ 4,950.00
-PAGO PROV ISR 2,925.00
IETU A CARGO 2,025.00

TOTAL DE IMPUESTOS $4,950.00

Estoy mal si decido pagar la segunda opcion, pagando ISR por 2,925.00 ? para que no me quede mucho a pagar de IETU ? por aquello de las devoluciones de ISR a favor en la ANUAL ???

Por favor alguna opinion sobre esto ??? saludos y gracias anticipadas por sus contestaciones


PD: ah la renta es de LOCAL COMERCIAL .....:unsure:

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17 años 9 meses antes #38020 por sosgtorreon
Pregunta, ¿inicia operaciones en este mes de diciembre?, es decir, ¿meses pasados no tiene ingresos?, lo digo porque de entrada la obligacion para arrendadores es determinar el ISR sobre bases mensuales, no acumuladas, debido a ello la tarifa que aplicas es la mensual, no la acumulada.

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17 años 9 meses antes #38021 por kmorales
Respuesta de kmorales sobre el tema Re: Duda en impuestos de arrendador
Tengo un archivo de excel que baje de esta misma pagina, donde al parecer las tarifas son acumuladas...
respuesta : no inicia operaciones en diciembre, las inicio en enero pero no tuvo ingresos...

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17 años 9 meses antes #38032 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: Duda en impuestos de arrendador
tal como lo dice sos los 981 es el impuesto que te sale tomando en cuenta las tarifas acumuladas a diciembre por consecuencia arrendamiento aplica otra tarifa

Saludos

FEGA

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17 años 9 meses antes #38215 por kmorales
Respuesta de kmorales sobre el tema Re: Duda en impuestos de arrendador
Entonces la duda es : PUEDO PAGAR LOS 2,925.00 DE IMPUESTO DE ISR ( aunque salgan $ 981.00 ) ? para solo pagar la diferencia de IETU que seria de $,2025.00.??

O tengo que pagar a fuerza solamente $981.00 de ISR ? y $ 3,969.00 de IETU ???

PUEDO EJERCER LA OPCION DE PAGAR MAS ISR QUE EL DETERMINADO EN LA TARIFA? O NO ?

saludos y gracias por sus respuestas :(

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17 años 9 meses antes #38219 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Duda en impuestos de arrendador
kmorales:

No sólo puedes determinar el pago provisional de Diciembre utilizando la tarifa mensual del artículo 113 de Renta sino que ESTAS OBLIGADO A ELLO.

Por qué?

Por lo siguiente:

Dice el Artículo 143 de renta en su segundo párrafo:

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda CONFORME A LO PREVISTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 127 DE ESTA LEY, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

El tercer párrafo del artículo 127 de Renta establece:

Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo RESULTEN PARA CADA UNO DE LOS MESES DEL PERIODO A QUE SE REFIERE EL PAGO PROVISIONAL DE QUE SE TRATE, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Ahora bien, a que período se refiere el pago provisional de diciembre?

Aunque parezca capcioso, se refiere al período que transcurre entre le 1º y el 31 de Diciembre.

Entonces, que tarifa debe aplicarse?

La que resulte de elevar (no es broma, eh? es únicamente para lograr comprensión de lo que establece el tercer párrafo antes inserto) la tarifa del artículo 113 a UN MES.

Por que?

Por que el período del pago provisional se refiere sólo a las actividades de un mes y no acumuladas como se establece en el Titulo IV, Capítulo II de la Ley de Renta.

Espero haberte ayudado.


PD
Lo comentado aplica para todos y cada uno de los meses del año de que se trate, en el caso de arrendadores.

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