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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Outsourcing Interno pero con "TODO"
- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Se entiende que la prestadora va a tener utilidad porque va a facturar los costos de sueldos, prestaciones y carga laboral impositiva mas un factor que fijen... pero si esta como SC los socios pueden realizar retiros a cuenta de utilidades y hacerlos deducibles, no veo porque no hacer los retiros y deducirlos para disminuir la carga impositiva en materia de ISR e IETU.
De manejarse en el supuesto 2, ya no podria ser entregada a los trabajadores bajo el rubro de PTU, por el simple y llano hecho de que no es la PTU generada por el patron... podria si entregarse a los trabajadores bajo otro concepto, normalemente algunos la denominan compensacion/gratificacion por unica ocasio/percepcion extraodinaria o cualquier otro que se les pueda ocurrir... pero el hecho es que el importe que con ese trato reciban va a quedar gravado en ISR -generalmente sin exencion alguna- y adicionalmente va a repercutir como variable en materia de IMSS.
La duda central de poder o no deducir al cien por ciento el costo de la nomina de los trabajadores, mi apreciacion y respuesta es;
* En ISR sin problemas, deduccion cumpliendo con obligaciones en materia de retencion y entero de impuestos y pagos de subsidio al empleo.
* En materia de IETU, NO deducible por disposicion expresa de Ley. Ya que como sabemos lo relativo a sueldos y salarios no forma parte de las deducciones en IETU, sin embargo se disminuyen en forma directa del impuesto via aplicacion de credito. Con la limitante que el credito se determina solo sobre conceptos gravados, hay es donde la prestadora va a tener impacto en dicho impuesto en funcion de los ingresos exentos para ISR que puedan tener los trabajadores por conceptos de prestaciones.
Sin embargo conviene comentar que el efecto que va a tener en la outsourcing no es diferente al que tendria en cualquier otra empresa.
Esperemos mejores comentarios.
Pdta.- Ver 5-I y 8 de LIETU.
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- CPHugoocejo
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2-. Solo que me pregunto que si la Outsorsing presente la anual, desconozco si es una Cooperativa, pero aquí es donde digo…alertarias al fisco en la anual, derivado de plasmar que tuviste PTU a repartir? De botepronto te diria, es difícil para el fisco….pero….
3-. Del punto anterior, el inseguro se te vendria encima, te cotejaria a quien le pagaste y de donde se origino la PTU , que empresa es etc , mas aun, que provenga de una simulación ……aguas ¡¡¡ vaya, tendras un trabajal como no tienes idea……..
4-. Lo que no me cuadra es que si la outsorsing pretende facturar el servicio a las demas empresas con el argumento de beneficiar a las demas empresas…pues si, las empresas ganonas seran las empresas, puesto para ellas sera una deduccion, caso contrario a la outsorsing…sera un ingreso…o no? Digo, por la administradora cobrara un porcentaje de utilidad, amen de la prestación de un servicio, insisto…a las demas empresas…
saludos
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- Milescoro
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1-. De entrada para efectos de ISR no hay riesgo, puesto existe contrato, comprobante de dicha operación con los requisitos del art 29 CFF y con lo dispuesto en el art 31 LISR.
2-. Solo que me pregunto que si la Outsorsing presente la anual, desconozco si es una Cooperativa, pero aquí es donde digo…alertarias al fisco en la anual, derivado de plasmar que tuviste PTU a repartir? De botepronto te diria, es difícil para el fisco….pero….
3-. Del punto anterior, el inseguro se te vendria encima, te cotejaria a quien le pagaste y de donde se origino la PTU , que empresa es etc , mas aun, que provenga de una simulación ……aguas ¡¡¡ vaya, tendras un trabajal como no tienes idea……..
4-. Lo que no me cuadra es que si la outsorsing pretende facturar el servicio a las demas empresas con el argumento de beneficiar a las demas empresas…pues si, las empresas ganonas seran las empresas, puesto para ellas sera una deduccion, caso contrario a la outsorsing…sera un ingreso…o no? Digo, por la administradora cobrara un porcentaje de utilidad, amen de la prestación de un servicio, insisto…a las demas empresas…
saludos
Correcto mi estimado Hugo, aqui a la empresa que le pega es a la outsourcing, debido a que esta debera de acumular todos los ingresos para IETU, y las deducciones se veran mermadas.
Haber si nos podrian decir de que tipo de empresa estamos hablando como outsourcing.
Saludos.
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- jpedro967
- Autor del tema
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Me queda claro que el problema en IETU solo es para la Outsourcing, ya que comento sosgtorreon la nomina no es una DEDUCCION al 100% por lo estipulado en el art. 5 fraccion I de la Ley del Ietu. (Seria via acreditamiento y pues al final todo queda como al principio).
De hecho sabemos que manejar la outsourcing como COOPERATIVA no seria lo adecuado, por los perjuicios que se generarian contra los trabajadores y para la misma empresa. (Y no caer en el ojo del huracan).
Pero para suscitar mas comentarios acerca de este interesante tema, ahi les van estas preguntas:
¿Como se manejaria una outsourcing bajo la denominacion S.A. (Tipo: BBVA Bancomer Operadora SA de CV) o bien, manejar a la Outsourcing como una S.C. como ya lo comento sostorreon?
¿Cual seria el manejo adecuado para IETU, que es el "COCO" de todo este tema?
Esperemos mas de sus valiosos y finos comentarios...
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