- Mensajes: 152
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Deduccion al 100% Camioneta?
- lozarubio2
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Pero el
Artículo 42 (LISR) . La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
1.- Pero tengo entendido que este articulo no aplicaria a este tipo de vehiuclo; asi que podia deducirlo sin considerar dicho tope....¿Estoy en lo correcto?.......
2.- el articulo 136 (LISR) MENCIONA:
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
Siguiendo el mismo sentido del articulo 42; ¿me podria deducir al 100% dicha camioneta al momento de la adquisicion y no utilizando lo porcientos maximos de depreciacion; o tendria que aplicar lo establecido en el articulo 40 fracc VI?
Muchas gracias por sus comentarios.....
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jpedro967
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 178
- Gracias recibidas: 0
1.- En la Adq. de CAMIONETAS no aplica el tope de los $ 175 mil pesos.
2.- En Reg. Intermedio NO SE PUEDE DEDUCIR DE INMEDIATO el 100% del Eqpo. de transporte, seria via DEPRECACION.
Saludos y esperemos mas comentarios al respecto.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- bandido
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- lozarubio2
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 152
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
Buenos dias y gracias de antemano por sus comentarios; la cuestion es la siguiente; un contribuyente persona fisica (regimen intermedio) adquiere un camioneta para su negocio; dicha camnioneta excede del monto de 175,000.00 esto de acuerdo al:
Pero el
Artículo 42 (LISR) . La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
1.- Pero tengo entendido que este articulo no aplicaria a este tipo de vehiuclo; asi que podia deducirlo sin considerar dicho tope....¿Estoy en lo correcto?.......
2.- el articulo 136 (LISR) MENCIONA:
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
Siguiendo el mismo sentido del articulo 42; ¿me podria deducir al 100% dicha camioneta al momento de la adquisicion y no utilizando lo porcientos maximos de depreciacion; o tendria que aplicar lo establecido en el articulo 40 fracc VI?
Muchas gracias por sus comentarios.....
Lozarubio
1-. En mi opinion es deducible al 100%, toda vez que el art 136 LISR lo permite, ya hace algun tiempo se trato en forma mas que exhaustiva que el termino " camioneta " no se estipulaba en la ley, por ende, el activo que adquirio tu cliente es una camioneta, que a su vez, el multicitado articulo no lo excluye, puesto solo enumera automoviles, camiones etc.
2-. ahora bien...alguien podra decir ..es que el art 3a RISR...pues no...el concepto es muy ammbiguo...
3-. No puedes aplicar una depreciacion, puesto no es un automovil...asi de facil.
4-. ahora, abusao, el limite que marca el art 42 LISR respecto a los 175,000, no es sobre el MOI, sino sobre la deduccion...pero bueno..ese es otro tema....
En conclusion, es deducible al 100%.
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- trujillogj
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Quien poco piensa, mucho yerra. Leonardo Da Vinci
- Mensajes: 212
- Gracias recibidas: 0
Antes que nada espero estén pasando un excelente fin de semana, mi estimado lozarubio2, es siempre muy grato saber que este foro cuenta con personas que antes de hacer cualquier pregunta relacionada a la duda, se toca todo el entorno con respecto a esta misma duda, efectivamente el art. 136 LISR, te da la opción en este tan interesante régimen intermedio de personas físicas que solo cuenta con una serie de arts. del 134 al 136 bis.
El tema es trillado desde el momento que en la actualidad han salido al mercado camionetas que realmente son de lujo casi al 100%, desde que vi tu tópico, realmente me di cuenta que lleva algo que a todos nos deja mucho para pensar y reflexionar, cada quien tendrá sus propios razonamientos, pero hasta ahora que yo sepa, se ha llegado a la conclusión que las camionetas son inversiones que son indispensables para llevar a cabo la actividad principal o giro del negocio (PF Reg. Interm.) y que estas inversiones en el momento que son efectivamente pagadas, son deducibles al 100%, claro en este régimen que se ve beneficiado en esta parte...
En cuanto ha esto yo puedo aportar lo siguiente: haciendo un poco de uso de la memoria, me llega el recuerdo en lo referente a los conceptos básicos de contabilidad, y hasta separábamos en aquella ocasión el concepto de lo que era equipo de transporte y equipo de reparto, el primero, a nivel grupal llegábamos a la conclusión que se trataba de el equipo que se encargaba del transporte de personas (automóviles) y el segundo al equipo que se encargaba al reparto de mercancías. Claro este razonamiento en aquella ocasión no se daba alcance a la parte de impuestos, pero hoy en día este concepto es el que se tomo como un motivo para que nuestras H. Autoridades fiscales definieran que las camionetas son y fueron creadas exactamente para el reparto de mercancías, esto lo puedes ver en EL BOLETÍN DE SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE QUE SE ENCUENTRA EN LA PÁGINA DEL SAT.
Bueno espero sirva el presente ya que es uno de los objetivos del presente foro siempre tan oportuno, y estoy a sus ordenes para cualquier comentario al respecto.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.