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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Deduccion al 100% Camioneta?
- Milescoro
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si no es automóvil entonces es camión de carga, no podrás deducirlo con forme el art 136 LISR
Aqui la base es el concepto no?
Camion de carga o camioneta de carga.
Yo pienso que habria que buscar una jurisprudencia o por lo menos una tesis aislada que toque este tipo de coceptos, debido a que la ley no contempla camionetas, y obviamente es para el transporte de mercancias o incluso para realizar directamente el trabajo objeto del ingreso, por lo cual, en caso de que se quedara como camion de carga, tendrias que aplicar depreciacion.
Espero sus comentarios.
Saludos.
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dentro del apartado CAMIONES viene la "camioneta" que les comento que viene siendo la F-350 que se compro el "chasis" para convertila en Grua
Pues si que es muy raro todo esto,¡¡¡ a lo mejor esta conversion de camioneta agrua, ya es habitual en esa persona que comenta, seguramente algun día tambien hizo la conversion de una caribe a un jetta, ya ves que todos tenemos un jetta (en nuestra mente, jajaja).
Seguramente cuando vendio la caribe se la comprararon como un JETTA, jajaja.
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- fega
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FEGA
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Pues seguramente en tepito o en la buenos aires, te sale mas barata consiguir una grua jajajaja, pero tu siguele, con ese negocio, jaja. No se si ya escuhaste la cancion de manuela, con julio iglesias?, las esas mentales no siempre son tan malas, mas cuando no se tiene donde.
JAJAJA
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- Milescoro
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En lo personal, creo que es un vehiculo de carga y no entra para la deduccion al 100% en el regimen intermedio, hay que depreciarlo.
Saludos.
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mira yo lo deduje de la sig manera el recibo de caja
Anticipo 95086.96
tenencia 900.00
seguro 5910.45 quiero suponer que es de vida
gestoria 173.91
iva 14289.13 que segun yo comprende el anticipo y la gestoria
el cheque salio por 116,360.45
entonces los 95086.96 pudiera aplicar la regla 2.4.16 para efectos del calculo de isr y tambien iva?
FEGA
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